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569991 NORMAS LEGALES Domingo 27 de diciembre de 2015 El Peruano / la responsabilidad por incumplimiento, modifi caciones a los convenios de inversión, la inclusión de las materias de cultura, saneamiento, deporte y ambiente en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264, así como la inclusión y exclusión de materias; Que, en ese sentido, y en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1238, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29230 y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, que establezca las disposiciones que permitan la aplicación adecuada del mecanismo en los distintos niveles de gobierno; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, compuesto por seis (06) títulos, cincuenta y dos (52) artículos, catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 005-2014- EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y el Decreto Supremo N° 006-2015-EF, que aprueba el Reglamento del artículo 17 de la Ley Nº 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que incorpora a las Entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley Nº 29230. Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Juntas de Coordinación Interregional, Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales y Universidades Públicas en el marco de la Ley N° 29230; así como a las Entidades del Gobierno Nacional que ejecuten Proyectos de Inversión Pública en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 30264. Artículo 3. Desconcentración de facultades El Titular de la Entidad Pública puede desconcentrar, mediante resolución, las facultades que la presente norma le otorga, excepto la autorización de los mayores trabajos de obra, la resolución del recurso de apelación, la declaratoria de nulidad de oficio, la suscripción del Convenio de Inversión con la Empresa Privada y otros supuestos que establezca el presente Reglamento. Artículo 4. Asistencia Técnica y Encargo Las Entidades Públicas pueden solicitar asistencia técnica así como encargar a Proinversión el desarrollo del proceso de selección, para lo cual se requiere del acuerdo previo del Consejo Regional, Concejo Municipal, Consejo Universitario o resolución del Titular de la Entidad Pública en el caso del Gobierno Nacional. El convenio es suscrito por el Director Ejecutivo de Proinversión y el Titular de la Entidad Pública. En caso de encargo, se requiere previamente el acuerdo del Consejo Directivo de Proinversión. Artículo 5. Defi niciones y acrónimos Para efectos del presente Reglamento se debe entender por: Capacidad Presupuestal : Es la viabilidad presupuestal de la Entidad Pública responsable del financiamiento de los proyectos y su mantenimiento, en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264. La viabilidad presupuestal está referida en el corto plazo a la programación del gasto en el año fiscal vigente conforme a las Leyes Nº 28112 y 28411, y en el mediano y largo plazo a la programación del gasto conforme a la Ley Nº 30099 y el Marco Macro- económico Multianual. CIPRL : Certifi cado “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público”. CIPGN : Certifi cado “Inversión Pública Gobierno Nacional Tesoro Público”. Convenio de Inversión : Convenio de Inversión Pública suscrito entre la Empresa Privada y la Entidad Pública en el marco de la Ley N° 29230 y de la Ley N° 30264. Convenio de Coejecución : Convenio suscrito entre Entidades Públicas del Gobierno Nacional y Gobierno Regional o Local para la Ejecución Conjunta de Proyectos. DGETP : Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público, del Ministerio de Economía y Finanzas. DGPPIP : Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, del Ministerio de Economía y Finanzas. DGPP : Dirección General de Presupuesto Público, del Ministerio de Economía y Finanzas. Días: : Toda referencia realizada a días se entiende realizada a días hábiles. Empresa Ejecutora : Es la persona jurídica que elabora el Expediente Técni- co, ejecuta el Proyecto, y/o realiza el mantenimiento del Proyecto. Empresa Privada : Empresa que fi nancia el Proyecto acogiéndose a lo dis- puesto en la Ley N° 29230 y el presente Reglamento. También se considera Empresa Privada a las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero. La Empresa Privada también podrá ser la ejecutora del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto el Artículo 2 de la Ley Nº 29230. Para efectos de la negociabilidad del CIPRL o CIPGN se entenderá por Empresa Privada a aquella em- presa a la cual se le transfi era el CIPRL o CIPGN, en lo que corresponda. Entidad Privada Supervisora : Persona natural o jurídica contratada para supervisar la ejecución del Proyecto y, de ser el caso, la elaboración del Estudio Defi nitivo y el mantenimiento, de corresponder.