Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 27 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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la responsabilidad por incumplimiento, modificaciones a los convenios de inversión, la inclusión de las materias de cultura, saneamiento, deporte y ambiente en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264, así como la inclusión y exclusión de materias; Que, en ese sentido, y en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1238, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29230 y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, que establezca las disposiciones que permitan la aplicación adecuada del mecanismo en los distintos niveles de gobierno; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, compuesto por seis (06) títulos, cincuenta y dos (52) artículos, catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 005-2014EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y el Decreto Supremo N° 006-2015-EF, que aprueba el Reglamento del artículo 17 de la Ley Nº 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Juntas de Coordinación Interregional, Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales y Universidades Públicas en el marco de la Ley N° 29230; así como a las Entidades del Gobierno Nacional que ejecuten Proyectos de Inversión Pública en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 30264. Artículo 3. Desconcentración de facultades El Titular de la Entidad Pública puede desconcentrar, mediante resolución, las facultades que la presente norma le otorga, excepto la autorización de los mayores trabajos de obra, la resolución del recurso de apelación, la declaratoria de nulidad de oficio, la suscripción del Convenio de Inversión con la Empresa Privada y otros supuestos que establezca el presente Reglamento. Artículo 4. Asistencia Técnica y Encargo Las Entidades Públicas pueden solicitar asistencia técnica así como encargar a Proinversión el desarrollo del proceso de selección, para lo cual se requiere del acuerdo previo del Consejo Regional, Concejo Municipal, Consejo Universitario o resolución del Titular de la Entidad Pública en el caso del Gobierno Nacional. El convenio es suscrito por el Director Ejecutivo de Proinversión y el Titular de la Entidad Pública. En caso de encargo, se requiere previamente el acuerdo del Consejo Directivo de Proinversión. Artículo 5. Definiciones y acrónimos Para efectos del presente Reglamento se debe entender por:
Capacidad Presupuestal : Es la viabilidad presupuestal de la Entidad Pública responsable del financiamiento de los proyectos y su mantenimiento, en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264. La viabilidad presupuestal está referida en el corto plazo a la programación del gasto en el año fiscal vigente conforme a las Leyes Nº 28112 y 28411, y en el mediano y largo plazo a la programación del gasto conforme a la Ley Nº 30099 y el Marco Macroeconómico Multianual. : Certificado "Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público". : Certificado "Inversión Pública Gobierno Nacional Tesoro Público". : Convenio de Inversión Pública suscrito entre la Empresa Privada y la Entidad Pública en el marco de la Ley N° 29230 y de la Ley N° 30264. : Convenio suscrito entre Entidades Públicas del Gobierno Nacional y Gobierno Regional o Local para la Ejecución Conjunta de Proyectos. : Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público, del Ministerio de Economía y Finanzas. : Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, del Ministerio de Economía y Finanzas. : Dirección General de Presupuesto Público, del Ministerio de Economía y Finanzas. : Toda referencia realizada a días se entiende realizada a días hábiles. : Es la persona jurídica que elabora el Expediente Técnico, ejecuta el Proyecto, y/o realiza el mantenimiento del Proyecto.

CIPRL CIPGN Convenio de Inversión Convenio de Coejecución DGETP DGPPIP DGPP

Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que incorpora a las Entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley Nº 29230. Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a los

Días: Empresa Ejecutora

Empresa Privada : Empresa que financia el Proyecto acogiéndose a lo dispuesto en la Ley N° 29230 y el presente Reglamento. También se considera Empresa Privada a las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero. La Empresa Privada también podrá ser la ejecutora del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto el Artículo 2 de la Ley Nº 29230. Para efectos de la negociabilidad del CIPRL o CIPGN se entenderá por Empresa Privada a aquella empresa a la cual se le transfiera el CIPRL o CIPGN, en lo que corresponda. Entidad Privada : Persona natural o jurídica contratada para supervisar la Supervisora ejecución del Proyecto y, de ser el caso, la elaboración del Estudio Definitivo y el mantenimiento, de corresponder.

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