Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

570004

NORMAS LEGALES

Domingo 27 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 48. Condiciones para la emisión de CIPRL o CIPGN La DGETP emite los CIPRL o CIPGN con cargo a Fondos dentro de los tres (3) días de recibida la solicitud de la Entidad Pública o, de ser el caso, de la Empresa Privada en el marco de lo dispuesto por el numeral 34.5 del artículo 34 del presente Reglamento, previo registro de la afectación presupuestal y financiera en el SIAF-SP en base a la incorporación de los recursos en el presupuesto institucional en el año fiscal correspondiente, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. Artículo 49. Retención de recursos otorgados En la oportunidad que corresponda efectuar la asignación financiera de dichos Fondos, la DGETP retiene los montos que corresponda, por los recursos que fueron aprobados para la ejecución de los proyectos beneficiados con el financiamiento de los Fondos a que se refiere el artículo 8 de la Ley N° 29230, y los deposita en la cuenta que determine, de acuerdo a lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230. CAPÍTULO II MANCOMUNIDADES REGIONALES, MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Y JUNTAS DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL Artículo 50. Proyectos de alcance intermunicipal o interregional 50.1 Las disposiciones de la Ley N° 29230, el presente Reglamento y las demás disposiciones que a su amparo se emitan, son de aplicación a los proyectos que desarrollen las Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales o las Juntas de Coordinación Interregional. En este caso, la lista priorizada será aprobada por la Asamblea de la Mancomunidad Regional, el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o por la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, según sea el caso. 50.2 El proceso de selección para la adjudicación de proyectos de alcance intermunicipal o interregional será encargado a Proinversión por acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, o por acuerdo de Asamblea de la Mancomunidad Regional, según sea el caso. El acuerdo de encargo del proceso de selección, será suscrito por el representante de la Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional, según sea el caso. Para tal efecto, la Mancomunidad Regional o Mancomunidad Municipal deberá presentar a Proinversión el Acta en la que conste el acuerdo señalado en el párrafo precedente; el documento que acredite la vigencia de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Regionales o Mancomunidades Municipales de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como la designación del Gerente General de la Mancomunidad o, en su defecto, del Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad, quien actuará como su representante. En el caso de la Junta de Coordinación Interregional, deberá presentar a Proinversión el Acta de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional en la que conste el acuerdo señalado en el primer párrafo del presente numeral, el documento que acredite la vigencia de su inscripción en el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como la designación del representante de su Presidencia Colegiada, quien actuará como su representante. 50.3 En el acuerdo de encargo del proceso de selección a que se refiere el numeral precedente, se deberá indicar la proporción en que cada Municipalidad o Gobierno Regional integrante de la Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional, participará en el financiamiento de la ejecución de la obra mediante los CIPRL que se emitan a favor de la Empresa Privada. 50.4 El Convenio con la Empresa Privada a que se refiere el artículo 20, deberá ser suscrito según lo siguiente: - En el caso de las Mancomunidades Regionales, por cada Gobierno Regional Integrante de la Mancomunidad;

- En el caso de las Mancomunidades Municipales, por cada Gobierno Local integrante de la Mancomunidad Municipal; y, - En el caso de las Juntas de Coordinación Interregional, por cada integrante de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional. Además, deberá indicar la proporción en que participarán cada uno de sus integrantes, materia del acuerdo de encargo. 50.5 La emisión y entrega de los CIPRL por parte de la DGETP se sujeta a lo siguiente: a) La Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional solicita a la DGETP la emisión de los CIPRL, indicando los registros SIAF-SP respecto de la afectación presupuestal y financiera que con cargo a la fuente Operaciones Oficiales de Crédito han efectuado cada uno de sus integrantes, por los montos correspondientes a su participación. b) La DGETP emite los CIPRL a nombre de la Empresa Privada, con indicación del nombre de la Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional y del Gobierno Regional o Gobierno Local integrante de las mismas, sobre la base de los registros antes mencionados, y los entrega al representante de cada Gobierno Regional o Gobierno Local, debidamente acreditado. c) El Gobierno Regional o Gobierno Local integrante registra los CIPRL como transferencias financieras a favor de la respectiva Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional. d) La Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional receptora de dichas Transferencias Financieras lo incorpora en su presupuesto en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias y procede a efectuar el registro de ejecución de gasto para entregar dichos CIPRL a la Empresa Privada. 50.6 El representante de la Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional es responsable de todos los actos, procesos y obligaciones que la Ley N° 29230 y el presente Reglamento establecen para el Gobierno Local o Gobierno Regional. Asimismo, todas aquellas responsabilidades, funciones y competencias que el presente Reglamento le asigna al Gobernador o Alcalde, serán ejercidas por la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, por la Asamblea de la Mancomunidad Regional, o por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, según corresponda, salvo disposición expresa distinta. 50.7 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, harán las transferencias correspondientes a las Juntas de Coordinación Interregional y a las Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales, respectivamente, para la contratación de la Entidad Privada Supervisora y para el financiamiento de los costos del proceso de selección, debiendo registrar dichas transferencias en el SIAF-SP de acuerdo a la normatividad vigente. CAPÍTULO III EJECUCIÓN CONJUNTA DE PROYECTOS Artículo 51. Ejecución Conjunta de Proyectos 51.1 Las entidades del Gobierno Nacional bajo los alcances del artículo 17 de la Ley Nº 30264, podrán suscribir Convenios de Coejecución con Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales para ejecutar conjuntamente proyectos en el marco del SNIP. En este supuesto, no resulta de aplicación a las entidades intervinientes la limitación contenida en el tercer párrafo del artículo 4 de la Ley N° 29230. 51.2 El Convenio de Coejecución de Proyectos, además de establecer las cláusulas generales correspondientes, deberá señalar como mínimo lo siguiente: i) Información detallada del Proyecto de Inversión Pública a ejecutarse bajo el mecanismo previsto en la Ley N° 29230; ii) La Entidad del Gobierno Nacional que organizará los procesos de selección de la Empresa Privada y de

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