Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 27 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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21.5 La Entidad Privada Supervisora, o sus empresas vinculadas, no puede estar vinculada a la Empresa Privada que financia y/o ejecuta el Proyecto o su mantenimiento, dentro de los dos (2) años previos a la convocatoria; y, debe contar con una experiencia total como supervisor de cuatro (4) años como mínimo en proyectos similares. Artículo 22. Funciones y Facultades de la Entidad Privada Supervisora 22.1 La Entidad Pública es responsable por la correcta supervisión del Proyecto, para lo cual realizará el seguimiento de la Entidad Privada Supervisora, conforme a lo previsto en el Contrato y las Bases. La Entidad Privada Supervisora es la única responsable de dar las conformidades de calidad del Proyecto, o de sus avances, de corresponder. 22.2 La Entidad Privada Supervisora absolverá las consultas formuladas por la Empresa Privada y/o el Ejecutor del Proyecto en el cuaderno de obras o registro correspondiente. 22.3 La Empresa Privada y el Ejecutor del Proyecto deben brindar a la Entidad Privada Supervisora las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las cuales estarán estrictamente relacionadas con la ejecución del Proyecto, y con la elaboración del Estudio Definitivo, de ser el caso. Artículo 23. Financiamiento de la Entidad Privada Supervisora 23.1 El costo de contratación del servicio de supervisión de la Entidad Privada Supervisora será financiado por la Empresa Privada con cargo a ser reconocido en el CIPRL o CIPGN. Siendo suficiente para su reconocimiento en el CIPRL o CIPGN la conformidad valorizada del servicio de supervisión emitida por la Entidad Pública. 23.2 El financiamiento de dicho costo por parte de la Empresa Privada no implica una relación de subordinación por parte de la Entidad Privada Supervisora a la Empresa Privada. 23.3 Durante la ejecución de sus funciones, la Entidad Privada Supervisora presentará a la Entidad Pública el informe valorizado de los avances del servicio conforme al contrato de supervisión. Una vez recibido dicho informe, la Entidad Pública debe dar la conformidad del servicio dentro de los cinco (5) días posteriores a la presentación del informe valorizado, salvo que presente observaciones que deben ser notificadas a la Entidad Privada Supervisora dentro del mismo plazo, las mismas que serán subsanadas dentro de los cinco (5) días de notificadas. 23.4 Una vez que la Entidad Pública otorga la conformidad del servicio de supervisión, dentro de los tres (3) días siguientes solicitará a la Empresa Privada que cancele a la Entidad Privada Supervisora el monto establecido en el informe valorizado y la conformidad del servicio. La Empresa Privada hará efectivo de manera automática el pago a la Entidad Privada Supervisora, en un plazo no mayor a los diez (10) días de recibida la solicitud de la Entidad Pública, sin posibilidad de cuestionamiento alguno. 23.5 El comprobante de pago que acredite la cancelación a la Entidad Privada Supervisora será remitido por la Empresa Privada a la Entidad Pública al día siguiente de haberse hecho efectiva. Artículo 24. Continuidad de la Supervisión 24.1 La Entidad Pública debe mantener los servicios de supervisión para el adecuado y permanente control del Proyecto. En caso de resolución del contrato de la Entidad Privada Supervisora, la Entidad Pública está obligada a contratar por el saldo de la prestación a otra Entidad Privada Supervisora mediante el proceso de selección establecido en el artículo 21 o mediante el procedimiento de adjudicación directa establecido en el artículo 25. 24.2 En caso que la Entidad Pública convoque un nuevo proceso de selección, éste deberá iniciarse dentro de los diez (10) días posteriores a la resolución del contrato de supervisión. Artículo 25. Adjudicación Directa Ante la resolución del contrato de la Entidad Privada Supervisora y debido a la necesidad de continuar la ejecución del Proyecto, dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución, el Titular de la Entidad Pública podrá autorizar la contratación de una nueva Entidad

Privada Supervisora, por el saldo de las prestaciones de supervisión, mediante adjudicación directa, de acuerdo al procedimiento siguiente: a) La Entidad Pública invitará a un solo proveedor para que oferte sus servicios, de acuerdo a las especificaciones técnicas y económicas aprobadas por el Titular de la Entidad Pública. La invitación y la oferta pueden efectuarse por cualquier medio de comunicación que permita acreditar su recepción. El órgano encargado de las contrataciones en la Entidad Pública es el responsable de desarrollar el procedimiento y otorgar la Buena Pro. b) La evaluación de la oferta y verificación de que la Entidad Privada Supervisora cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las especificaciones aprobadas por la Entidad Pública, se realizará en un plazo no mayor de dos (2) días a partir de la presentación de la oferta. Si dicha evaluación y verificación resulta favorable, se procederá en el mismo día a la adjudicación directa mediante el otorgamiento de la Buena Pro. El Titular de la Entidad Pública procederá a suscribir el contrato con la Entidad Privada Supervisora adjudicataria, dentro de los tres (3) días posteriores a que ésta presente la garantía de fiel cumplimiento, el documento que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE y demás requisitos establecidos en las especificaciones aprobadas por la Entidad Pública. c) Para la adjudicación directa se deberá considerar los requisitos previstos en el numeral 21.5 del artículo 21. En aplicación del principio de transparencia, la invitación y los demás documentos que se emitan durante el procedimiento de la Adjudicación Directa se registrarán en el SEACE. Es facultad indelegable del Titular de la Entidad Pública autorizar la convocatoria del procedimiento de adjudicación directa, previo sustento técnico y legal que justifique la necesidad y procedencia de la adjudicación directa. El cumplimiento de los requisitos previstos para la adjudicación directa es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y su ejecución. Artículo 26. De las Mayores Prestaciones del Servicio de Supervisión Las mayores prestaciones de los servicios de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de inversión, serán autorizadas directamente por el Titular de la Entidad Pública, previo sustento técnico ­ legal de la Unidad Ejecutora, no siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento o normas conexas. Para tal efecto, se firmará la adenda al contrato inicial, dentro de los tres (3) días siguientes de aprobada la mayor prestación de supervisión y la Entidad Privada Supervisora haya incrementado la garantía en la misma proporción del adicional. TITULO IV DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO Artículo 27. Del Convenio El Convenio se inicia con su suscripción y culmina con la liquidación y pago del Monto Total de Inversión mediante CIPRL o CIPGN. Las Entidades Públicas pueden solicitar Asistencia Técnica a Proinversión para la ejecución del Convenio. Artículo 28. De los estudios 28.1 Si antes de iniciar la ejecución del Proyecto, la Empresa Privada identifica la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, y siempre que el Proyecto siga siendo viable conforme a la normatividad del SNIP, podrá solicitar a la Entidad Pública el reconocimiento de los costos en que incurra para implementar dichas modificaciones. Para tal efecto, deberá comunicar a la Entidad Pública su propuesta debidamente sustentada, adjuntando el Documento de Trabajo en el que se indiquen los estudios y/o actividades diferentes a los requeridos en los estudios de preinversión o en el Estudio Definitivo, que realizará para sustentar la actualización de los parámetros, dimensionamiento, diseño, plazo y demás aspectos que sustentan la viabilidad del Proyecto,

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