Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de diciembre de 2015 /

El Peruano

del Convenio suscrito entre la Empresa Privada y la Entidad Pública, incluyendo el costo de elaboración del Expediente Técnico y los estudios de preinversión que hayan sido desarrollados por la Empresa Privada. El resultado de la evaluación para el otorgamiento de dichas conformidades se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 33. Cuando corresponda, la Entidad Pública emite la conformidad a la elaboración del Expediente Técnico o estudios respectivos, siendo suficiente para que se reconozca su costo en el primer CIPRL o CIPGN que se emita. Asimismo, para el reconocimiento del costo de la supervisión en el CIPRL o CIPGN, es necesario sólo la conformidad valorizada del servicio de supervisión emitida por la Entidad Pública. La conformidad de las actividades de mantenimiento realizadas, de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases, el Convenio y Expedientes de Mantenimiento por parte de la Entidad Pública, es condición necesaria para la emisión del CIPRL o CIPGN correspondiente. Dicha conformidad deberá realizarse en un plazo máximo de diez (10) días siguientes a la culminación de cada periodo de mantenimiento previsto en los documentos mencionados. 34.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, la Entidad Pública deberá indicar en el Convenio que suscriba con la Empresa Privada, los cargos de los funcionarios que serán responsables de otorgar las conformidades correspondientes, cuyas funciones deben estar vinculadas al objeto del Proyecto. Asimismo, en el Convenio se deberá indicar el cargo de los funcionarios que serán responsables de solicitar la emisión de los CIPRL o CIPGN a la DGETP, así como de realizar las afectaciones presupuestales y financieras que correspondan para dicho fin. 34.3 Si la Entidad Pública no emite pronunciamiento en el plazo señalado en el numeral 34.1 y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, la conformidad de recepción se tendrá por otorgada siempre que la Entidad Privada Supervisora haya otorgado la conformidad de la calidad del Proyecto. 34.4 Luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de cada uno de los avances ejecutados, o la conformidad del mantenimiento cuando corresponda, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días, la Entidad Pública deberá solicitar a la DGETP la emisión de los CIPRL o CIPGN. En dicha solicitud, la Entidad Pública deberá indicar los datos señalados en los literales a) y b) del artículo 33; adjuntar las conformidades de recepción y de calidad correspondientes autenticadas por un fedatario; y el documento sustentatorio del registro realizado en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y financiera. Dicho registro se hará con cargo a los recursos del presupuesto institucional en el año fiscal correspondiente con base al Convenio y adendas suscritos, para lo cual, en los casos que corresponda, deberá incorporar en su presupuesto, previamente, dichos recursos. Para el caso del Gobierno Regional, Gobierno Local y Universidad Pública, la afectación presupuestal y financiera será con cargo a la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales de Crédito. Para el caso del Gobierno Nacional, la afectación presupuestal y financiera será con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados o Recursos Determinados, según corresponda. 34.5 En caso la Entidad Pública no hubiese solicitado la emisión de los CIPRL o CIPGN conforme a lo dispuesto en el numeral precedente, la Empresa Privada podrá solicitar a la DGETP la emisión de los CIPRL o CIPGN indicando que ha cumplido con todos los requisitos previos para dicho fin e informar de ello, paralelamente, a la Entidad Pública para que ésta, en un plazo no mayor de dos (2) días, realice el registro en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y financiera conforme a lo antes señalado. La no realización de dicho registro conlleva a la responsabilidad prevista en el artículo 4 de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. En aquellos casos en los que se haya iniciado la ejecución del Proyecto, conforme a las disposiciones de la Ley N° 29230 y la Ley N° 30264 y el presente Reglamento, y que como producto de una evaluación posterior se detectara que existen declaraciones de viabilidad otorgadas por la Entidad Pública, que no se

enmarcan en la normatividad, metodologías, normas técnicas y parámetros del SNIP, esto no podrá ser causal para que no se otorguen los CIPRL o CIPGN, salvo que la Empresa Privada se hubiese sujetado a lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28, en cuyo caso no podrá solicitar la emisión del CIPRL o CIPGN. El Titular de la Entidad Pública es responsable del cumplimiento por parte de los funcionarios del registro en el SIAF-SP, de la afectación presupuestal y financiera para la emisión del CIPRL o CIPGN luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de sus avances. El incumplimiento de los deberes establecidos conlleva a la responsabilidad y sanción prevista en la Ley N° 29230 y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 35. Emisión de los CIPRL o CIPGN 35.1 En el caso de Gobierno Regional o Gobierno Local, la autorización para emitir los CIPRL se realiza con cargo a los recursos de los que dispone el Tesoro Público. El financiamiento del pago por parte del Gobierno Regional y Gobierno Local a la DGETP se efectúa con cargo a los Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, así como los provenientes de Fondos a que se refiere el artículo 8 de la Ley N° 29230. En el caso de la Universidad Pública, dicho financiamiento es con cargo a los recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras. En el caso de las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, el financiamiento de los CIPGN se realiza con cargo a los Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados o Recursos Determinados, según corresponda. La DGETP emitirá los CIPRL o CIPGN dentro de los seis (6) días de recibida la solicitud de la Entidad Pública o, de ser el caso, de la Empresa Privada en el marco de lo dispuesto por el numeral 35.5 del artículo 35. Toda solicitud de subsanación de errores u omisiones en los requisitos de forma o de subsanación por motivo de la omisión de presentación de la documentación respectiva, necesariamente deberá formularse, por única vez, dentro del plazo de tres (3) días de recibida la solicitud. La Entidad Pública solicitante deberá remitir la información requerida dentro del plazo de tres (3) días de recibida la comunicación de la DGETP. En tanto no se reciba la información adicional, la DGETP suspende el cómputo del plazo. Los CIPRL o CIPGN serán emitidos por el monto total invertido por la Empresa Privada en el Proyecto o en cada uno de los avances del mismo, así como por el correspondiente a las actividades de mantenimiento de ser el caso, conforme a lo dispuesto en las Bases y el Convenio y teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 28.8 del artículo 28 y 29, respectivamente. Una vez emitido el CIPRL o CIPGN, la DGETP comunica a la Entidad Pública para que el funcionario encargado recoja el CIPRL o CIPGN dentro de los cinco (5) días de haber sido emitido y lo entregue, a más tardar en el plazo de cinco (5) días a la Empresa Privada, la cual deberá presentar la factura correspondiente. 35.2 La Entidad Pública o, de ser el caso, la Empresa Privada, será responsable por la veracidad de la información consignada en la solicitud a que se refiere el numeral 35.3 del artículo 35 del presente Reglamento. 35.3. Al término de cada ejercicio, la Empresa Privada o la empresa a la que se haya transferido el CIPRL o CIPGN solicitará a la DGETP la emisión de nuevos CIPRL o CIPGN equivalentes al dos por ciento (2%) del valor de los CIPRL o CIPGN emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fiscal correspondiente según lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 29230, para lo cual deberá remitir copia de los CIPRL o CIPGN no utilizados e informar paralelamente de ello a la Entidad Pública para que ésta, en un plazo no mayor de cinco (5) días, realice el registro en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y financiera respectiva. 35.4. Una vez recibida la solicitud a que se refiere el numeral precedente, la DGETP deberá requerir a la SUNAT la información sobre el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior de las Empresas Privadas que hayan

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