Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 27 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

570005

la Entidad Privada Supervisora para el financiamiento y ejecución del Proyecto; iii) La Unidad Formuladora del Proyecto de Inversión Pública en el marco del SNIP, el órgano del SNIP encargado de la declaración de la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública, así como las Unidades Ejecutoras correspondientes; iv) La identificación de los componentes del Proyecto, cuya ejecución se encuentra a cargo de cada Entidad Pública. Al respecto, el componente de supervisión del Proyecto estará a cargo de la Entidad Pública del Gobierno Nacional; v) Los porcentajes de participación de cada Entidad Pública en el financiamiento del Proyecto de cada entidad involucrada, tomando en cuenta los componentes que se van a financiar; vi) Las obligaciones de las entidades involucradas en la emisión de CIPGN y CIPRL; vii) La entidad responsable de la operación y mantenimiento del Proyecto; viii) Las causales de resolución del Convenio; ix) Solución de controversias y discrepancias. 51.3 El Gobierno Regional o Gobierno Local deberá aprobar la lista de proyectos priorizados por el Consejo Regional o Concejo Municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento, indicando los datos del Proyecto y los componentes que financiará. El monto que figure en el Acuerdo respectivo corresponderá a dichos componentes. La lista de proyectos priorizados debe ser remitida a Proinversión para su publicación. 51.4 La Entidad Pública del Gobierno Nacional deberá solicitar la Capacidad Presupuestal a la DGPP de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, indicando los componentes del Proyecto que financiará, para lo cual deberá adjuntar el Convenio de Coejecución y la Resolución con la que el Gobierno Regional o Gobierno Local coejecutor aprobó la lista de proyectos priorizados. Una vez obtenida la opinión favorable sobre la Capacidad Presupuestal, la Entidad Pública del Gobierno Nacional deberá emitir la resolución que aprueba la lista de proyectos priorizados, dentro de los cinco (5) días de recibida la opinión favorable de la DGPP. 51.5 El Órgano del SNIP encargado de declarar la viabilidad de los Proyectos en la Entidad Pública procederá a actualizar en el Banco de Proyectos del SNIP la modalidad de ejecución indicando su ejecución mediante el mecanismo establecido en la Ley N° 29230, así como indicar las entidades ejecutoras del Proyecto. 51.6 Para el caso de Ejecución Conjunta de Proyectos, el proceso de selección se lleva a cabo por el Comité Especial de la Entidad Pública del Gobierno Nacional. En caso de encargo a Proinversión, se procede de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4, 16 y 21. 51.7 Para fines de la solicitud del Informe Previo a la Contraloría, dicha solicitud será presentada por el Comité Especial del Gobierno Nacional una vez que el Gobierno Regional o Gobierno Local haya entregado a la Entidad Pública del Gobierno Nacional los documentos requeridos por la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230. El plazo de entrega de dicha información por parte del Gobierno Regional o Gobierno Local a la Entidad Pública del Gobierno Nacional es de cuatro (4) días contados a partir de la solicitud. En caso que la convocatoria sea por más de un Proyecto, dicho plazo será de siete (7) días. 51.8 La conformidad de calidad el Proyecto es emitida por la Entidad Privada Supervisora. Una vez emitida la conformidad de calidad del Proyecto o de sus avances, la Entidad Pública del Gobierno Nacional enviará un original a la Entidad Pública del Gobierno Regional o Gobierno Local coejecutor. 51.9 El acta de recepción del Proyecto deberá ser emitida por la Entidad Pública que se encuentra a cargo del componente respectivo del Proyecto. En el caso que la Entidad Pública que emite el acta de recepción del Proyecto, no sea la misma que estará a cargo de la operación y mantenimiento, deberá enviar un original del acta a la Entidad Pública coejecutora a fin de que emita su conformidad, pudiendo presentar observaciones las cuales deberán ser subsanadas por parte de la Empresa Privada.

51.10 Para fines de la solicitud de emisión del CIPRL o CIPGN, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del presente Reglamento. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO Artículo 52. Responsabilidad por incumplimiento de la Entidad Pública En caso de incumplimiento de los supuestos establecidos en el tercer párrafo del artículo 14 de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas no podrán suscribir nuevos Convenios de Inversión hasta su subsanación. Para ello, la Empresa Privada pondrá en conocimiento de dichos sucesos al Órgano de Control Interno y al Titular de la Entidad Pública, para los fines correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.Aprobación de documentos estandarizados El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPPIP aprueba mediante Resolución Directoral, el modelo de Bases de selección de la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora, el modelo de Convenio de Coejecución, así como otros instrumentos necesarios para la implementación de lo dispuesto por la presente norma. SEGUNDA.- De las Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales y Juntas de Coordinación Interregional Las disposiciones contenidas en el Título II, no son de aplicación a las Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales ni a las Juntas de Coordinación Interregional. TERCERA.- De los Programas de Inversión Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación para la ejecución de Programas de Inversión formulados, evaluados y declarados viables conforme a la normatividad del SNIP. CUARTA.- Emisión de normas complementarias La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, la Dirección General de Presupuesto Público, la Dirección General de Contabilidad Pública, la Dirección General de Política Promoción de la Inversión Privada, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos y la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas podrán emitir las normas complementarias necesarias, en materia de su competencia, para la adecuada implementación de lo dispuesto por el presente Reglamento. QUINTA.- De la aplicación de normas supletorias En caso que no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad de la Ley Nº 29230 y su Reglamento, se aplicarán supletoriamente el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, y normas que las reemplacen. SEXTA.- De la verificación del cumplimiento de plazos De conformidad con la normatividad vigente sobre la materia corresponde al Órgano de Control Institucional de cada Entidad Pública verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley N° 29230 y en el presente Reglamento, a efecto de disponer las acciones correctivas pertinentes y determinar las responsabilidades que correspondan. SÉTIMA.- De los CIPRL financiados con cargo a los Recursos Determinados provenientes de Fondos En lo no previsto en el Capítulo I del Título VI, será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley N° 29230 y Ley N° 30264 y en la presente norma, en lo que corresponda. OCTAVA.- Adecuación de la normatividad de los Fondos Los Fondos señalados en el Capítulo I del Título VI del presente Reglamento, harán las adecuaciones que pudieran ser necesarias en las normas reglamentarias que los regulan, así como a sus Bases, manuales

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