Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 27 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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30.2 La Entidad Pública reconocerá las variaciones por mayores trabajos de obra. Dichas variaciones no deben exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto de inversión de los componentes de obra considerado en el Convenio inicial suscrito entre la Empresa Privada y la Entidad Pública. Las variaciones por mayores trabajos de obra que excedan dicho límite no serán asumidas por la Entidad Pública. 30.3 La necesidad de ejecución de mayores trabajos de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, o el registro correspondiente, ya sea por la Entidad Privada Supervisora o por la Empresa Privada o Empresa Ejecutora del Proyecto. Dentro de un plazo de cinco (5) días, la Entidad Privada Supervisora debe comunicar a la Entidad Pública y a la Empresa Privada sobre la necesidad de elaborar el Expediente Técnico de los mayores trabajos de obra. 30.4 La elaboración del expediente de los mayores trabajos de obra será responsabilidad de la Empresa Privada. Dicho documento será remitido a la Entidad Privada Supervisora, la cual evalúa y emite opinión en un plazo no mayor de diez (10) días e informa a la Entidad Pública y a la Empresa Privada. En caso que la Entidad Privada Supervisora presente observaciones al expediente, la Empresa Privada deberá incorporar o subsanar las mismas y remitir nuevamente el expediente mayores trabajos de obra a la Entidad Privada Supervisora para su evaluación en un plazo no mayor de cinco (5) días. En caso de tener una opinión favorable, ésta deberá ser informada a la Entidad Pública y a la Empresa Privada. 30.5 Los mayores trabajos de obra son aprobados por Resolución del Titular de la Entidad Pública, dentro del plazo de diez (10) días desde la recepción del informe de la Entidad Privada Supervisora. El documento que aprueba dicho expediente será notificado a la Empresa Privada dentro de los tres (3) días siguientes de su emisión. 30.6 Una vez notificado el expediente aprobado, la Empresa Privada estará obligada a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento en la misma proporción, dentro del plazo máximo de diez (10) días de su notificación. Efectuada la ampliación de la garantía, la Entidad Pública y la Empresa Privada deberán proceder a la firma de la adenda al Convenio. Artículo 31. Adenda al Convenio 31.1 Las modificaciones al Convenio se materializan mediante la suscripción de una adenda, siendo únicamente necesaria la autorización y suscripción por parte del Titular de la Entidad Pública y el representante de la Empresa Privada. 31.2 Para el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el límite de emisión de los CIPRL a considerar es el publicado por el MEF, vigente en la fecha de firma de la adenda. 31.3 Las entidades del Gobierno Nacional deberán solicitar, previamente a la suscripción de la adenda respectiva, la opinión favorable de la DGPP respecto a su disponibilidad presupuestal. 31.4 Una copia de esta adenda deberá ser enviada por la Entidad Pública y la Empresa Privada a la DGPPIP del MEF, dentro de los diez (10) días de haber sido suscrita. La DGPPIP remitirá una copia de las adendas a la DGETP para el cumplimiento de las acciones correspondientes en el marco de sus competencias establecidas en la Ley N° 29230 y Ley N° 30264. Artículo 32. Recepción del Proyecto 32.1 La recepción del Proyecto se inicia una vez culminada su ejecución con la finalidad de verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en el Estudio Definitivo, así como de realizar las pruebas necesarias para comprobar el correcto funcionamiento de sus instalaciones y equipos. 32.2 En la fecha de la culminación del Proyecto, la Empresa Ejecutora del Proyecto anotará tal hecho en el cuaderno de obra, o en el registro correspondiente, y la Empresa Privada solicitará la recepción del mismo. La Entidad Privada Supervisora, en un plazo no mayor de diez (10) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad Pública, ratificando o no lo indicado por la Empresa Privada. En caso que la Entidad Privada Supervisora ratifique lo indicado por la Empresa Privada, adjuntará a la comunicación a la Entidad Pública la Conformidad de Calidad, y entregará un original de la Conformidad de

Calidad a la Empresa Privada en un plazo máximo de dos (2) días. Una vez comunicada la culminación del Proyecto, en un plazo no mayor de veinte (20) días, la Entidad Pública a través del funcionario cuyo cargo ha sido designado en el Convenio como responsable de dar la conformidad de recepción del Proyecto, la Empresa Privada y la Empresa Ejecutora del Proyecto, a través de sus representantes verifican de forma conjunta la culminación del Proyecto, pudiendo contar con la asesoría técnica de un representante de la Entidad Privada Supervisora. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción del proyecto por parte de la Entidad Pública, teniéndose por concluida en la fecha indicada en el cuaderno de obra, o registro correspondiente. La Entidad Pública procede, a través del funcionario antes indicado, a emitir la Conformidad de Recepción dentro de los tres (3) días siguientes de transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior. 32.3 De existir observaciones por la Entidad Privada Supervisora o Entidad Pública, éstas se consignarán en un Acta o Pliego de Observaciones y no se emitirá la conformidad respectiva. A partir del día siguiente, la Empresa Privada dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución del Proyecto para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor de la Empresa Privada ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, la Empresa Privada solicitará la recepción del Proyecto, dejándose constancia en el cuaderno de obras, o registro correspondiente, a través de la Empresa Ejecutora, lo cual será verificado por la Entidad Privada Supervisora e informado a la Entidad Pública en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. En un plazo no mayor de cinco (5) días, la entidad que haya realizado las observaciones verificará el cumplimiento de la subsanación de éstas, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad de la entidad respectiva, se emitirá la Conformidad correspondiente. 32.4. Está permitida la recepción parcial de los avances del Proyecto, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases y en el Convenio y el Proyecto tenga un periodo de ejecución superior a los cinco (5) meses. La recepción parcial no exime a la Empresa Privada del cumplimiento del plazo de ejecución; en caso contrario, se le aplicarán las penalidades correspondientes. TITULO V DEL CIPRL Y CIPGN Artículo 33. Características del CIPRL y CIPGN El CIPRL y CIPGN tendrá las siguientes características: a) Se emite a la orden de la Empresa Privada con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública correspondiente. b) Indicación de su valor expresado en Soles (S/). c) Tendrá carácter cancelatorio contra el pago a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. d) Podrá ser fraccionado. e) Es negociable, salvo cuando la Empresa Privada sea la ejecutora del Proyecto. f) Tiene una vigencia de diez (10) años a partir de su emisión para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. g) Indicación de la fecha de emisión y fecha de vencimiento. h) No aplica para el cobro de la comisión de recaudación correspondiente a la SUNAT. Artículo 34. De las Condiciones para la emisión de los CIPRL o CIPGN 34.1 La conformidad de recepción del Proyecto y la conformidad de la calidad del Proyecto son condiciones necesarias para la emisión de los respectivos CIPRL o CIPGN. Para otorgar ambas conformidades, se considerarán todos los componentes del Proyecto objeto

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