Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de diciembre de 2015 /

El Peruano

integrantes titulares y suplentes del Comité Especial. En caso que las Entidades Públicas encarguen el proceso de selección a Proinversión, el Comité Especial estará conformado por tres (3) representantes de dicho organismo público, los mismos que serán designados por su Director Ejecutivo. 13.2 La designación del Comité Especial es llevada a cabo en un plazo máximo de cuatro (4) días contados a partir de: i) La fecha de la Resolución del Titular de la Entidad Pública que decide llevar a cabo el proceso de selección; ii) Suscrito el Convenio de encargo a Proinversión; o, iii) Recibida la solicitud mediante carta simple de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la lista priorizada, a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento. Artículo 14. Funciones del Comité Especial 14.1 El Comité Especial es competente, entre otras funciones, para: i) Determinar el gasto del Estudio de Preinversión a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento. ii) En el caso de la Entidades Públicas del Gobierno Nacional, solicitar a la Oficina de Presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, que efectúe el requerimiento de la opinión previa de la DGPP respecto a la disponibilidad presupuestal de la Entidad Pública para el financiamiento del (los) Proyecto(s) de conformidad a la Ley Nº 30264. iii) Elaborar las Bases con arreglo al modelo establecido en el presente Reglamento iv) Consolidar la documentación necesaria para que el Titular de la Entidad Pública presente la solicitud de Informe Previo a la Contraloría General de la República. v) Una vez obtenido el Informe Previo de la Contraloría General de la República, someter las Bases a la aprobación del Titular de la Entidad Pública, o a la aprobación del Director Ejecutivo de Proinversión, en caso se le haya encargado el proceso de selección, con por lo menos tres (3) días de anticipación a la publicación de la convocatoria. vi) Convocar el proceso de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora. vii) Absolver las consultas y observaciones e integrar las Bases. viii) Evaluar las propuestas y otorgar la Buena Pro. ix) Consolidar la información necesaria para la firma del Convenio. 14.2 El Comité Especial está facultado a realizar todo acto necesario para el desarrollo de los procesos de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora, respectivamente, hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelación de los procesos. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA Artículo 15. De la disponibilidad presupuestal 15.1 Tratándose de proyectos de las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, el Comité Especial, dentro de los tres (3) días de constituido, solicitará a la oficina de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, el requerimiento de la opinión previa de la DGPP respecto de la disponibilidad presupuestal que tiene la Entidad Pública para el financiamiento del (los) Proyecto(s) a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 30264. La oficina de presupuesto de la Entidad Pública deberá realizar dicho requerimiento dentro del plazo de tres (3) días, contados a partir de la recepción de la solicitud efectuada por el Comité Especial. 15.2 En dicho requerimiento, la Entidad Pública del Gobierno Nacional debe indicar los datos del Proyecto y sustentar la disponibilidad presupuestaria correspondiente para el financiamiento de los CIPGN con cargo a su presupuesto institucional aprobado para el año fiscal en curso, así como, de corresponder, el documento suscrito por su Titular en el que conste el compromiso de la Entidad Pública de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en los años fiscales siguientes y por todo el periodo de ejecución

del Proyecto, así como de su mantenimiento de ser el caso, para lo cual debe tener en cuenta el límite de los créditos presupuestarios financiados con recursos del Tesoro Público que corresponde a dicha entidad para cada año fiscal, a los que se refiere el numeral 15.2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Asimismo, en el referido requerimiento la Entidad Pública debe adjuntar una proyección anualizada del total de sus gastos, por el periodo de ejecución del Proyecto y su mantenimiento, de ser el caso. 15.3 La DGPP emitirá el pronunciamiento respectivo dentro de los diez (10) días de recibido el requerimiento de la Entidad Pública. Hasta el tercer día de recibida la solicitud, puede solicitar información adicional suspendiéndose el cómputo del plazo hasta la presentación de la información completa. 15.4 Luego de emitida la opinión favorable de la DGPP, antes de iniciar el proceso de selección y dentro del plazo de cinco (5) días, la Entidad Pública debe otorgar la certificación presupuestaria a efectos de que el Comité Especial continúe con la realización del proceso de selección de la Empresa Privada. 15.5 En caso de incrementos en el Monto de Inversión del Proyecto, durante la fase de inversión del Proyecto, la Entidad Pública deberá contar con la certificación presupuestaria bajo el mismo procedimiento señalado en el presente artículo, previo a la suscripción de la adenda al Convenio suscrito con la Empresa Privada. De no contar con la certificación presupuestaria, la Empresa Privada podrá continuar con la ejecución del Proyecto original sin considerar el incremento o solicitar la resolución del Convenio. En ambos casos, se emite el CIPGN a favor de la Empresa Privada únicamente por el Monto Total de Inversión ejecutado conforme al Convenio y adendas suscritas, siempre que haya contado con la certificación presupuestaria correspondiente. Artículo 16. Del proceso de selección 16.1 La selección de la Empresa Privada se regirá por los principios de moralidad, libre concurrencia y competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N° 29230. 16.2 En caso que la Entidad Pública decida encargar el proceso de selección de la Empresa Privada a Proinversión, dicho encargo deberá ser formalizado mediante el respectivo Convenio en un plazo máximo de diez (10) días contados desde que se comunica la decisión de la Entidad Pública de encargar el proceso de selección. 16.3 El Comité Especial elabora las Bases de los procesos de selección de la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora en un plazo máximo de siete (7) días contados a partir de la designación de dicho Comité. En caso que la convocatoria sea por más de un Proyecto, dicho plazo será de diez (10) días. 16.4 Previamente a la aprobación de las Bases del proceso de selección de la Empresa Privada por el Titular de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de Proinversión, según corresponda, debe solicitarse la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Para tal efecto, el Comité Especial debe consolidar toda la información requerida para que el Titular presente la solicitud de Informe Previo luego de tres (3) días contados a partir de que el Comité Especial culmine con la elaboración de las Bases, según el numeral anterior. En caso que la convocatoria sea por más de un Proyecto, dicho plazo es de cinco (5) días. 16.5 En el caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada a Proinversión, la solicitud de Informe Previo a la Contraloría General de la República se presentará una vez que la Entidad Pública haya entregado a Proinversión los documentos requeridos por la Contraloría General de la República. El plazo de entrega de dicha información por parte de la Entidad Pública a Proinversión es de dos (2) días contados a partir de que el Comité Especial culmine con la elaboración de las Bases. En caso que la convocatoria sea por más de un Proyecto, dicho plazo será de cuatro (4) días.

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