Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de diciembre de 2015 /

El Peruano

así como el estimado de la variación en el Monto Total de Inversión del Proyecto, previa coordinación con la Unidad Ejecutora. 28.2 El Órgano del SNIP encargado de declarar la viabilidad del Proyecto en la Entidad Pública, debe pronunciarse respecto a lo señalado en el párrafo precedente en un plazo máximo de quince (15) días. Con el pronunciamiento favorable del órgano del SNIP encargado de declarar la viabilidad del Proyecto, el Titular de la Entidad Pública lo aprobará y autorizará a la Empresa Privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo. Si transcurrido el plazo antes señalado dicho órgano no emite pronunciamiento, la Empresa Privada podrá optar por continuar con la ejecución del Proyecto original o por comunicar la resolución del Convenio. 28.3 Las modificaciones resultantes del Documento de Trabajo, incluyendo las propuestas de estudios que lo sustenten, aprobado por la Entidad Pública, deberán ser registradas en el Banco de Proyectos de acuerdo a la normatividad del SNIP a efectos de reconocer a la Empresa Privada los costos por las actividades previstas en dicho Documento en el CIPRL o CIPGN, según corresponda. Para tal efecto, la Empresa Privada deberá sustentar dichos costos mediante los informes o documentos técnicos, conjuntamente con los comprobantes de pago respectivos emitidos por la empresa y/o profesionales contratados por ésta, según sea el caso. 28.4 Si como producto del análisis antes señalado se determina que el Monto Total de Inversión a que se refiere el numeral 17.4 del artículo 17 del presente Reglamento se ha incrementado en más del 30%, la Empresa Privada podrá optar por iniciar la ejecución del Proyecto o por comunicar la resolución del Convenio, debido a que el Proyecto ha sufrido variaciones significativas, en cuyo caso, no se reconocerá ningún gasto a la Empresa Privada. 28.5 Los numerales 28.1, 28.2, 28.3 y 28.4 no son aplicables en el caso que el Proyecto haya sido propuesto por la Empresa Privada adjudicataria en el marco del Título II del presente Reglamento. 28.6 La elaboración del Estudio Definitivo y/o Expediente de Mantenimiento, cuyo costo forma parte del Monto Total de la Inversión, será de responsabilidad de la Empresa Privada que financie la ejecución del Proyecto en los casos en que la Entidad Pública no cuente con dichos estudios. Los costos de elaboración del Estudio Definitivo serán reconocidos en el primer CIPRL o CIPGN que se emita durante la ejecución del Proyecto. 28.7 La Entidad Pública debe supervisar la elaboración del Estudio Definitivo y/o Expediente de Mantenimiento y dar su aprobación una vez culminados estos, pudiendo realizar la referida supervisión a través de una Entidad Privada Supervisora. Una vez elaborado el Estudio Definitivo, la Empresa Privada será la responsable de presentarlo a la Entidad Pública para su aprobación por parte del órgano que ejerza dichas funciones, conforme a sus normas de organización interna. Dicha aprobación debe realizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días. 28.8 Las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversión, se aprueban por el Titular de la Entidad y se incorporan al Monto Total de Inversión para su reconocimiento en el CIPRL o CIPGN, sujetándose a las disposiciones de evaluación señaladas en la normatividad del SNIP y en el presente Reglamento. Para tal efecto, la Entidad Pública y la Empresa Privada deben firmar la respectiva adenda al Convenio. Una copia de esta adenda deberá ser enviada por la Entidad Pública y la Empresa Privada a la DGPPIP, dentro de los diez (10) días de haber sido suscrita. 28.9 En cualquier caso, el Estudio Definitivo y/o Expediente de Mantenimiento, deben guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad del Proyecto. Corresponde a la Entidad Pública cautelar que los estudios de preinversión mantengan su vigencia según las normas del SNIP. 28.10 Si como resultado de la aplicación del numeral 28.1 o por variaciones del Proyecto durante la fase de inversión se requiera un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad, la Empresa Privada seleccionada podrá realizar los estudios de acuerdo a la normatividad del SNIP y siempre que la Entidad Pública lo haya autorizado. En este caso, los costos de dichos estudios formarán parte del monto que invierta la empresa privada y no podrán exceder el 3% del Monto de Inversión Total

del Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento. Corresponde a la Oficina de Programación e Inversiones de la Entidad Pública evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios de preinversión, previamente acreditados con el comprobante de pago y sustentados de manera razonable por la Empresa Privada. Artículo 29. Mantenimiento de los proyectos 29.1 Cuando el mantenimiento forme parte de los compromisos de la Empresa Privada, establecidos en el Convenio o sus modificatorias, se financiará y/o realizará, de acuerdo a las condiciones generales establecidas en las Bases y el Convenio, en concordancia con los parámetros sectoriales vigentes. Dichas condiciones deberán reflejarse y detallarse en un Expediente de Mantenimiento que considere la información prevista en el Estudio Definitivo. El Expediente de Mantenimiento deberá contener como mínimo las actividades, la periodicidad, el cronograma y los costos del mantenimiento a efectos de alcanzar el nivel de servicio o estándar de calidad correspondiente. Dicho Expediente deberá contar con la conformidad de la Unidad Ejecutora previamente a su aprobación por el órgano resolutivo competente de la Entidad Pública que ejerza dicha función conforme a sus normas de organización interna. 29.2 El Expediente de Mantenimiento deberá ser elaborado y presentado por la Empresa Privada antes de la recepción total del Proyecto. Los costos en los que incurra la Empresa Privada por la elaboración del expediente de mantenimiento serán reconocidos en el primer CIPRL o CIPGN que se emita luego de que la Entidad Pública haya dado conformidad al mismo. Para tal efecto, la Empresa Privada deberá sustentar dichos costos mediante los informes o documentos técnicos y los comprobantes de pago respectivos emitidos por las personas naturales o jurídicas que realizaron dicho expediente. 29.3 La supervisión del mantenimiento estará a cargo de la Entidad Pública que verificará el avance y calidad de las actividades de mantenimiento previstas en el Expediente de Mantenimiento. En caso se requiera y con cargo a su presupuesto institucional, la Entidad Pública podrá contratar los servicios de una Entidad Privada Supervisora. Culminado el plazo establecido en los Convenios para el mantenimiento de los proyectos, la Entidad Pública deberá encargarse del mantenimiento de los mismos. 29.4 Las variaciones o modificaciones al costo del mantenimiento previsto en el Expediente de Mantenimiento, que se produzcan durante su ejecución serán reconocidas en el CIPRL o CIPGN previa opinión favorable de la Entidad Pública y, cuando corresponda, de la Entidad Privada Supervisora, para lo cual se firmará la adenda respectiva. Las entidades del Gobierno Nacional deberán solicitar, previamente a la suscripción de la adenda respectiva, la opinión favorable de la DGPP respecto a su disponibilidad presupuestal. 29.5 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrán incluir el mantenimiento del Proyecto a ser realizado en el marco de la Ley N° 29230 y el presente Reglamento, dentro del límite establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y en la normatividad vigente que regula los usos del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones. 29.6 Adicionalmente, el mantenimiento podrá ser financiado por Recursos Determinados provenientes de Fondos a que se refiere el artículo 8 de la Ley N° 29230 y la Ley N° 30264, de acuerdo con la normatividad que regula a cada Fondo. En dichos casos, deberá hacerse mención expresa a su inclusión en las Bases del Proceso de Selección, así como en el Convenio de Inversión. 29.7 El plazo máximo de mantenimiento de un Proyecto del Gobierno Nacional efectuado por la Empresa Privada será de cinco (5) años. Artículo 30. Mayores trabajos de obra 30.1 La autorización de los mayores trabajos de obra requiere únicamente aprobación del Titular de la Entidad Pública y la celebración de la adenda respectiva. Los mayores trabajos de obra que se dispongan durante la ejecución del Proyecto deberán cumplir con la aplicación de la normatividad del SNIP en lo que corresponda.

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