Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 27 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

570003

de emisión de CIPRL para el año respectivo y el monto que excede dicho límite, así como una programación de pago, para lo cual, la Entidad Pública deberá tomar en cuenta los compromisos asumidos y las obras que se encuentren en ejecución. Además, la Entidad Pública deberá precisar la fuente de financiamiento que financiará dichos pagos, bajo responsabilidad del Titular. Dichos Fondos deberán estar centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público. 42.4 La Entidad Pública, mediante solicitud suscrita por el Titular del pliego o del funcionario expresamente facultado, autoriza a la DGETP a deducir de la respectiva Asignación Financiera el importe con cargo a la cual se financiará la emisión del CIPRL solicitado, indicando la fuente de financiamiento. El importe deducido es depositado en la cuenta que determine la DGETP. Dicha solicitud se sujeta al procedimiento establecido en el artículo 35.1 del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. Artículo 43. Del límite anual de emisión de los CIPGN Para la Entidad Pública del Gobierno Nacional, el límite de emisión de los CIPGN, con cargo a Recursos Ordinarios, será el presupuesto institucional de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios con el que cuente en cada año fiscal para adquirir activos no financieros y/o bienes y servicios, para el financiamiento de los proyectos y/o del mantenimiento, cuando corresponda. Artículo 44. Del porcentaje de deducción de los Recursos Determinados 44.1 La DGETP deducirá de la transferencia anual futura de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones efectuada a favor del Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, un porcentaje de 30% del monto anual que se transfiera a cada uno de ellos por estos conceptos, a partir del año siguiente de utilizado el CIPRL, de acuerdo al numeral 37.1 del artículo 37, hasta completar el monto total de los CIPRL utilizados. Para tales efectos, no se considerará: a) Los recursos provenientes de la colocación de bonos soberanos emitidos al amparo del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias; b) Los recursos comprometidos en fideicomisos especiales cuyo patrimonio está conformado con los recursos provenientes de los beneficios por eliminación de exoneraciones tributarias, así como en fideicomisos creados en el marco de operaciones de endeudamiento público; c) Los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal; d) Aquellos recursos comprometidos para operaciones de endeudamiento conforme a lo establecido por la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; e) Otros conceptos que se determine mediante resolución ministerial del MEF. Tratándose de los Gobiernos Regionales no se considerará los recursos que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, se entregan a las Universidades Públicas de su circunscripción. Si el monto de los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría por parte de la Empresa Privada o la empresa a la que se transfirió el CIRPL resultase mayor a la transferencia anual futura a la que se hace referencia en el primer párrafo, la DGETP deducirá el monto restante en los años inmediatamente posteriores. Para este fin, la SUNAT deberá remitir a la DGETP los CIPRL aplicados en los pagos conforme a lo dispuesto en el presente numeral. 44.2 Las Entidades Públicas no deberán afectar los recursos que hayan priorizado para financiar la elaboración de estudios de preinversión y para el mantenimiento de los proyectos que tengan a su cargo, en caso que los Convenios suscritos al amparo de la Ley N° 29230 impliquen montos significativos de deducción de sus Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones.

Artículo 45. De los Intereses El financiamiento, ejecución y mantenimiento de los Proyectos de Inversión Pública regulados en la Ley N° 29230 y la Ley N° 30264, no darán lugar al pago de intereses por parte de la Entidad Pública en favor de la Empresa Privada. TÍTULO VI PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPÍTULO I INVERSIÓN FINANCIADA CON CARGO A RECURSOS DETERMINADOS PROVENIENTES DE FONDOS Artículo 46. Financiamiento con cargo a Recursos Determinados provenientes de Fondos 46.1 Con la finalidad de incluir a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que no perciben Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones, o que de percibirlos, estos recursos no superen los Dos Millones Quinientos Mil Soles (S/ 2'500,000.00), y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley N° 29230, el monto del Proyecto podrá ser financiado con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL). 46.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que perciban Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones por un monto mayor a los Dos Millones Quinientos Mil Soles (S/ 2'500,000.00), los citados Fondos podrán cofinanciar sus proyectos de conformidad a lo establecido en sus Bases, manuales operativos o documentos de gestión. En este último supuesto, el CIPRL será financiado con los recursos provenientes de los Fondos señalados anteriormente, y con los Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones del Gobierno Regional y/o Gobierno Local. 46.3 Para la aplicación de lo antes dispuesto, en la solicitud de financiamiento que de conformidad con la legislación que regula el respectivo Fondo, formule la autoridad correspondiente, deberá manifestarse en forma expresa la decisión de acogerse a lo dispuesto en el presente Capítulo. Para tales efectos, los Fondos deberán precisar en sus bases, manuales operativos o similares que en las solicitudes de financiamiento del Proyecto se indicará su realización mediante el mecanismo contemplado en la Ley Nº 29230 y sus modificatorias. Asimismo, deberán contemplar las disposiciones correspondientes en los casos en que no resulte seleccionada una Empresa Privada. Artículo 47. Monto de CIPRL 47.1 Para los efectos de lo establecido en el artículo precedente, el monto del CIPRL a ser emitido no deberá ser mayor al importe del financiamiento para la ejecución del Proyecto que ha sido aprobado por el Fondo a favor del Gobierno Regional o Gobierno Local, de conformidad con la legislación que lo regula, salvo en los casos comprendidos en el segundo párrafo del artículo precedente. 47.2 En caso el Monto Total de Inversión durante la Fase de Inversión se incremente y el Gobierno Regional o Gobierno Local no cuente con Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones, o de tenerlos, estos no superen los Dos Millones Quinientos Mil Soles (S/ 2'500,000.00), estos deberán financiar dicho incremento con cargo a los recursos provisionados por los Fondos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29230, previo análisis técnico en el marco de la normatividad del SNIP. Si la provisión realizada por el Fondo no resulta suficiente para cubrir el monto del incremento, el Gobierno Regional y Gobierno Local deberán financiar dicho saldo con recursos de su presupuesto institucional que correspondan, de acuerdo a la normatividad vigente. 47.3 El incremento, a que hace mención el párrafo anterior, será materia de reconocimiento mediante CIPRL cuando sea financiado por el Fondo o con Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones.

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