Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

570008

NORMAS LEGALES

Domingo 27 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Privadas y Proyectos en Activos en los diversos sectores de la actividad económica nacional. b. Dictar directivas, metodologías y lineamientos técnico normativos en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la Ley y el Reglamento. c. Coordinar y asegurar el cumplimiento de la política de promoción de la inversión privada y desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. d. Emitir opinión vinculante sobre el alcance e interpretación de las normas del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada en materia de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, a solicitud de parte, siendo dicha opinión de carácter público. e. Evaluar el impacto de la implementación de la política de promoción de la inversión privada a través de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. f. Administrar el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. g. Establecer mecanismos para el fortalecimiento de capacidades y brindar asistencia técnica a los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. h. Otras que le sean asignadas por norma expresa. Artículo 5.- Organismos Promotores de la Inversión Privada 5.1. Son asignados a PROINVERSIÓN, en su calidad de Organismo Promotor de la Inversión Privada del Gobierno Nacional, los proyectos de relevancia nacional, conforme a los siguientes criterios: a. Los proyectos de Asociación Público Privada de competencia nacional originados por iniciativa estatal que sean multisectoriales. b. Los proyectos de Asociación Público Privada de competencia nacional originados por iniciativa estatal que tengan un Costo Total de Inversión superior a quince mil (15 000) UIT; y, tratándose de proyectos de Asociación Público Privada que no contengan componente de inversión, que tengan un Costo Total del Proyecto superior a quince mil (15 000) UIT. c. Los Proyectos en Activos de competencia nacional originados por iniciativa estatal o iniciativa privada. d. Los proyectos de Asociación Público Privada de competencia nacional originados por iniciativas privadas autofinanciadas. e. Los proyectos de todos los niveles de Gobierno originados por iniciativas privadas cofinanciadas. f. Los proyectos que por disposición legal expresa son asignados a PROINVERSIÓN. 5.2. Asimismo, PROINVERSIÓN es el Organismo Promotor de la Inversión Privada de los proyectos cuya conducción del proceso de promoción de la inversión privada es encargada por el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local. 5.3. Los proyectos de competencia de los Ministerios que no se encuentren contenidos en los numerales anteriores son asignados a sus Comités de Inversiones, en su condición de Organismo Promotor de la Inversión Privada. 5.4. Tratándose de proyectos de competencia de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, se tiene que: a. Son asignados a los Comités de Inversiones del Gobierno Regional, los proyectos de su competencia y aquellos cuyo alcance abarque más de una provincia. b. Son asignados a los Comités de Inversiones del Gobierno Local, los proyectos de su competencia. 5.5. Tratándose de proyectos con competencias compartidas o que tengan más de una entidad competente, se tiene que: a. En caso de iniciativas estatales, de manera previa a la incorporación al proceso de promoción, las entidades públicas deben suscribir los acuerdos necesarios que, como mínimo, determinen de manera indubitable sus competencias y responsabilidades, incluyendo las fuentes de financiamiento, la entidad que actúa como Organismo Promotor de la Inversión Privada, así como la determinación de la entidad que actúa como contratante durante la vigencia del contrato.

b. En caso de iniciativas privadas, de manera previa a la fase de Formulación, las entidades deben suscribir los acuerdos necesarios que, como mínimo, determinen de manera indubitable sus competencias y responsabilidades, incluyendo las fuentes de financiamiento, así como la determinación de la entidad que actúa como contratante durante la vigencia del contrato, la entidad que actúa como Organismo Promotor de la Inversión Privada, entre otros. Artículo 6.- Comité de Inversiones 6.1. El Comité de Inversiones de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento. En el caso de Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente. 6.2. El Comité de Inversiones tiene las siguientes funciones: a. En su condición de Organismo Promotor de la Inversión Privada, para los proyectos bajo su competencia, ejerce las funciones señaladas para los Comités Especiales de PROINVERSIÓN. b. En su condición de órgano de coordinación: i) Es responsable de las coordinaciones de la entidad pública con PROINVERSIÓN. ii) Vela por la ejecución y cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de PROINVERSIÓN, vinculadas a los procesos de promoción respecto de las acciones de su competencia que debe realizar la entidad pública, sin perjuicio de las funciones de los órganos que forman parte de la entidad pública. iii) Coordina con los órganos de cada Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo, con el fin de agilizar los trámites y procedimientos necesarios para el desarrollo del proceso de promoción. iv) Es responsable de entregar oportunamente la información sobre Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos solicitada por las entidades involucradas. v) Otras funciones conforme al marco legal vigente. c. En la fase de ejecución contractual, puede ejercer las funciones según lo señalado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley y el artículo 7 de este Reglamento. d. Otras señaladas en la normativa vigente. 6.3. El Comité de Inversiones actúa de manera colegiada. El Presidente debe atender directamente los pedidos de información y/o de implementación de acciones solicitadas por PROINVERSIÓN o por los organismos reguladores, en caso no exista quórum para sesionar o por razones de urgencia, con cargo a dar cuenta al Comité de Inversiones en la siguiente sesión. 6.4. Tratándose de Ministerios que tengan a su cargo dos o más sectores, se puede contar con más de un Comité de Inversiones en función al número de sectores a su cargo. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales designan uno o más Comités de Inversiones considerando las materias, complejidad de los proyectos y las economías de escala dentro de su entidad. 6.5. Los Comités de Inversiones rigen su funcionamiento por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. 6.6. El Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local deben apoyar y brindar las facilidades necesarias para el desarrollo de las funciones del Comité de Inversiones. Artículo 7.- Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ejercen las funciones contempladas en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley. Para el ejercicio de las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual establecida en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del numeral 7.1 del referido artículo, se debe asignar o delegar a un órgano de su estructura interna.

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