Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de diciembre de 2015 /

El Peruano

el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, distintas de la Empresa Privada, será suficiente que dichas empresas se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, según los registros que correspondan. 17.3 Las Bases serán publicadas en el portal institucional de la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y en el portal institucional de Proinversión, el mismo día de la publicación de la convocatoria. 17.4 El Monto Total de Inversión Referencial para realizar la convocatoria, está compuesto por el Monto de Inversión del Proyecto, incluyendo los costos de supervisión, determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del Proyecto, o en el último nivel de estudio actualizado, así como por el gasto de los estudios de preinversión en el caso que el Proyecto haya sido propuesto por el sector privado, el cual se deberá determinar conforme a lo previsto en el artículo 12 del presente Reglamento. En caso la Entidad cuente con el Expediente Técnico o Estudio Definitivo según corresponda, se deberá contemplar el monto de inversión señalado en estos, sin considerar el costo de elaboración de tales documentos. 17.5 El Monto Total de Inversión Referencial, y del mantenimiento de ser el caso, será recogido en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección y deberán reflejar los requerimientos técnicos solicitados para la ejecución y el mantenimiento del Proyecto, según corresponda. 17.6 Si el Proyecto cuenta con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Proyectos del SNIP en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, dicho monto será recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección, requiriendo únicamente la autorización del Titular de la Entidad Pública, para todos los casos. 17.7 El Monto Total de Inversión Referencial, señalado en los párrafos precedentes se expresa a precios de mercado. El referido precio de mercado comprende los impuestos de Ley, incluido el Impuesto General a las Ventas. La relación entre la Empresa Privada y la Entidad Pública generada en aplicación de la Ley N° 29230 y del presente Reglamento, califica como un contrato de construcción cuando el Proyecto sea mayoritariamente de infraestructura. 17.8 En el caso de proyectos priorizados a propuesta del Sector Privado, si la Empresa Privada que propuso la priorización del Proyecto no se presenta al concurso correspondiente, el monto de los estudios de preinversión no será considerado en el Monto Total de Inversión para la adjudicación de la Buena Pro. En dicho caso el Convenio será suscrito, únicamente, por el Monto de Inversión del Proyecto determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad o del Expediente Técnico o Estudio Definitivo, incluyendo los costos de supervisión y el mantenimiento, de corresponder. Artículo 18. Proceso de Selección Desierto y Nuevo Proceso de Selección El proceso de selección es declarado desierto cuando no se presente ninguna propuesta válida o no se haya presentado ninguna carta de expresión de interés. En estos supuestos, el Comité Especial podrá convocar a un nuevo proceso de selección. La nueva presentación de propuestas se deberá realizar en un plazo no menor de ocho (8) días, contados desde la nueva convocatoria. Artículo 19. Requisitos de la Empresa Privada 19.1 Podrán participar en los procesos de selección de la Empresa Privada para el financiamiento y/o ejecución de los proyectos a que se refiere la Ley N° 29230 y la Ley N° 30264, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en las Bases del proceso de selección correspondiente. 19.2 Asimismo, podrán participar Empresas Privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para tal efecto, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará antes de la suscripción del Convenio. 19.3 Están impedidas de participar en el proceso de selección de la Empresa Privada todas aquellas personas

jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, salvo que la Empresa Privada haya propuesto el Proyecto conforme al Título II del presente Reglamento o cuando la elaboración de Expediente Técnico y ejecución de obra formen parte de los compromisos de la Empresa Privada, en cuyo caso no aplicará únicamente lo establecido en el literal e) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1017 o norma que la modifique o sustituya. Artículo 20. De la suscripción del Convenio 20.1 El Convenio será suscrito por la Entidad Pública, a través de su Titular, y por la Empresa Privada, a través de su representante legal. Previo a la firma del Convenio la Entidad Pública debe actualizar en el Banco de Proyectos del SNIP la modalidad de ejecución de los proyectos indicando su ejecución mediante el mecanismo establecido en la Ley N° 29230. En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del Proyecto si previamente no se ha cumplido con lo siguiente: a) Que la Entidad Pública haya contratado a la Entidad Privada Supervisora; y, b) Que se haya suscrito el Convenio correspondiente. 20.2 En los casos en los cuales haya transcurrido más de tres (3) meses desde la suscripción del Convenio sin que la Entidad Pública haya realizado la entrega del terreno, o que no se haya contratado a la Entidad Privada Supervisora, la Empresa Privada podrá resolver el Convenio. 20.3 Las Entidades Públicas y las Empresas Privadas deberán remitir a la DGPPIP copia de los convenios y adendas dentro de los diez (10) días de haber sido suscritos. La DGPPIP remitirá una copia de los Convenios a la DGETP para el cumplimiento de las acciones correspondientes en el marco de sus competencias establecidas en la Ley N° 29230 y Ley N° 30264. 20.4 En mérito del principio de transparencia, una vez suscrito el Convenio, la Entidad Pública debe publicarlo en su portal institucional. CAPÍTULO III Del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora Artículo 21. Características y Procedimiento para la Contratación de la Entidad Privada Supervisora 21.1 La Entidad Pública debe contratar a una Entidad Privada Supervisora para la supervisión del Proyecto. La Entidad Privada Supervisora puede ser una persona natural o jurídica seleccionada y contratada por la Entidad Pública para supervisar la ejecución del Proyecto; y, de considerarlo necesario, desde la elaboración del Estudio Definitivo. Tratándose de personas jurídicas, éstas designan a una persona natural como supervisor permanente del Proyecto. 21.2 Para supervisar la ejecución del mantenimiento, la Entidad Pública puede contratar una Entidad Privada Supervisora o disponer que dicha función sea realizada por un área competente. 21.3 El proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora, establecido en el numeral 21.1 y 21.2, está a cargo de la Entidad Pública, pudiendo ser llevado a cabo también por el Comité Especial a cargo de la selección de la Empresa Privada, y se regirá conforme a los procedimientos establecidos para la selección de la Empresa Privada en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. Para tal efecto, el puntaje de calificación se obtendrá de la suma de los puntajes de la propuesta técnica y económica de cada Entidad Privada Supervisora, el cual tendrá una ponderación mínima de 80% para la propuesta técnica y máxima de 20% para la propuesta económica. 21.4 El proceso de selección para la contratación de la Entidad Privada Supervisora se llevará a cabo de manera simultánea al proceso de selección de la Empresa Privada que suscribirá el Convenio y podrá ser realizado por Proinversión en caso de encargo conforme a lo previsto en el presente Reglamento. El mencionado procedimiento se sujetará a lo establecido en la Ley Nº 29230 y en el presente Reglamento.

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