Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Entidad Pública

NORMAS LEGALES
: Es el Gobierno Regional, Gobierno Local, Gobierno Nacional, Universidad Pública, Mancomunidad Municipal, Mancomunidad Regional y Junta de Coordinación Interregional. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional que ejecuten proyectos en el marco de la Ley N° 30264, que ejecuten proyectos en el marco del SNIP, de acuerdo con el clasificador funcional programático del SNIP.

Domingo 27 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Estudio Definitivo : El Estudio Definitivo puede ser expediente técnico (obra), especificaciones técnicas (bienes) y términos de referencia. Ley N° 29230 : Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y modificatorias. : Artículo 17 de la Ley Nº 30264, que incorpora entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; que establece las materias las cuales se entienden de acuerdo al clasificador funcional programático del SNIP, los cuales podrán incluir investigación aplicada o innovación tecnológica. : Mancomunidad Municipal en el marco de la Ley Nº 29029. : Mancomunidad Regional en el marco de la Ley Nº 29768. : Es el monto consignado en el proyecto de inversión pública : Es el monto consignado en la Convocatoria y las Bases, el cual comprende el Monto de Inversión del Proyecto y estudios de preinversión, de corresponder. : Es el monto consignado en el Convenio, el cual será asumido por la Empresa Privada y reconocido mediante CIPRL o CIPGN. : Agencia de Promoción de la Inversión Privada. : Proyecto de Inversión Pública según la definición contenida en la normatividad del SNIP. : Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público : Sistema Nacional de Inversión Pública. : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. : Aquella Universidad Pública que recibe recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras.

Ley N° 30264

Mancomunidad Municipal Mancomunidad Regional Monto de Inversión del Proyecto Monto Total de Inversión Referencial Monto Total de Inversión Proinversión Proyecto SIAF-SP SNIP SUNAT Universidad Pública

comunica por escrito a la Entidad Pública, con treinta (30) días de anticipación, para que ésta priorice nuevamente los proyectos, de lo contrario, Proinversión procede a su retiro. Ello se efectúa, a más tardar, el último día hábil de diciembre para las Entidades Públicas del Gobierno Nacional y el último día hábil de marzo para los demás casos. 6.4 Proinversión no publica aquellos proyectos de las Entidades Públicas del Gobierno Nacional que no cuenten con opinión de Capacidad Presupuestal según lo establecido en el artículo 8. En los demás casos, no publica aquellos que tengan un Monto de Inversión del Proyecto mayor al límite establecido en el artículo 4 y la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230. 6.5 No constituye requisito previo para el desarrollo del mantenimiento de los proyectos ejecutados al amparo del presente Reglamento, que éste se encuentre precisado en la lista de proyectos priorizados a la que se refiere el presente artículo. Esta disposición no resulta aplicable a las Entidades Públicas del Gobierno Nacional. 6.6 En caso de proyectos sujetos a coejecución, de acuerdo con el artículo 51, la lista de proyectos priorizados de cada Entidad Pública debe identificar los componentes que serán financiados por éstas. Para dicho efecto, las Entidades Públicas deben remitir a Proinversión copia simple del Convenio de Coejecución, además del documento que prioriza los proyectos en cada entidad que participa de la coejecución. Artículo 7. Límite del CIPRL de los montos de inversión de los proyectos El límite de quince mil (15,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) respecto del monto de inversión de cada Proyecto establecido en el tercer párrafo del artículo 4 de la Ley N° 29230, no comprende los costos de mantenimiento del Proyecto. No se reconocerá ningún exceso a dicho límite establecido en la Ley N° 29230. La presente disposición no resulta aplicable a los proyectos que ejecuten las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, ni a la ejecución conjunta de proyectos establecida en el Capítulo III del Título VI del presente Reglamento. Artículo 8. Solicitud de Capacidad Presupuestal para entidades del Gobierno Nacional 8.1 Tratándose de proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley N° 30264, de manera previa a la emisión de la resolución que prioriza los proyectos y su mantenimiento, de ser el caso, la Entidad Pública solicita opinión favorable a la DGPP respecto a la Capacidad Presupuestal con la que cuenta para el financiamiento de los proyectos y su mantenimiento, de ser el caso. Dicha solicitud debe adjuntar información de la programación de gastos corrientes y de inversión de la Entidad Pública, por un periodo mínimo de cinco (5) años, que permita evaluar su Capacidad Presupuestal en los años fiscales correspondientes. La DGPP emite el pronunciamiento respectivo dentro de los diez (10) días de recibida la solicitud de la Entidad Pública. Hasta el tercer día de recibida la solicitud, puede solicitar información adicional suspendiéndose el cómputo del plazo hasta la presentación de la información completa. 8.2 Dentro de los diez (10) días de recibida la opinión favorable sobre la Capacidad Presupuestal, la Entidad Pública emite la resolución que aprueba la lista de proyectos priorizados. 8.3 La Entidad Pública puede modificar la lista de proyectos priorizados, para lo cual, si ésta supera la Capacidad Presupuestal otorgada previamente, es necesario solicitar nuevamente dicha opinión a la DGPP. 8.4. Para el caso de proyectos financiados con Fondos, el análisis de la Capacidad Presupuestal se realiza sobre los saldos disponibles no asignados. Para ello, la DGETP remite la información necesaria a la DGPP, sobre la base de la información proporcionada por la Secretaría o Consejo Directivo del Fondo, en un plazo máximo de cuatro (4) días, contados a partir de recibida dicha información. Artículo 9. De la transferencia del Proyecto Los proyectos de competencia de un Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, llevados a cabo por la Entidad Pública del Gobierno Nacional en el marco de la Ley N° 30264 y el presente Reglamento, al término de su ejecución, deben ser transferidos a estos

Artículo 6. De la lista de proyectos priorizados 6.1 Corresponde a las Entidades Públicas aprobar la lista de proyectos priorizados. Estos proyectos deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del SNIP y, cuando corresponda, podrán incluir investigación aplicada y/o innovación tecnológica. 6.2 Para la aplicación del numeral precedente, deberá considerarse lo siguiente: a) La lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 deberá ser aprobada por el Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario. b) La lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco de la Ley N° 30264 deberá ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional. 6.3 Dicha lista es remitida a Proinversión a fin que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida. Las Entidades Públicas deben actualizar dichas listas periódicamente y como mínimo una vez al año. Proinversión procede a retirar de su portal institucional aquel Proyecto que cuente con un Convenio de Inversión suscrito. Asimismo, Proinversión, cada dos (2) años, procede a retirar de su portal institucional aquellos proyectos que no se encuentren adjudicados, salvo que se encuentren en proceso de selección. Para dicho efecto, Proinversión

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