Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 27 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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16.6 Dentro de los siete (7) días, como máximo, de recibido el Informe Previo, el Titular de la Entidad Pública, o el Director Ejecutivo de Proinversión, en caso de encargo, aprobará las Bases del proceso de selección de la Empresa Privada, así como las Bases de la Entidad Privada Supervisora. Al día siguiente de transcurrido el plazo señalado anteriormente, el Comité Especial procederá a realizar la convocatoria del proceso de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora. 16.7 El Comité Especial publicará la convocatoria para la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora por una sola vez en un diario de circulación nacional. 16.8 La convocatoria para la selección de la Empresa Privada deberá contener como mínimo la siguiente información: - Descripción del objeto de contratación que refleje su finalidad; - Código SNIP y/o Código Unificado del Proyecto o proyectos a ejecutar; - Monto Total de Inversión Referencial, incluyendo el costo de supervisión, señalado en los estudios de preinversión que serán asumidos por la Empresa Privada, y que puede incluir los gastos de elaboración de los estudios de preinversión en el caso que el Proyecto haya sido priorizado a propuesta del sector privado; - Costo de mantenimiento, de corresponder; - Calendario del proceso de selección, que contemplará los plazos mínimos, pudiendo ser prorrogados en caso se presente más de una expresión de interés; - Modelo de carta de expresión de interés a presentar por las Empresas Privadas interesadas en la ejecución de Proyecto o proyectos, y de su mantenimiento, de ser el caso; - Enlace al portal institucional en la cual se encuentra las Bases y los otros documentos del proceso de selección. 16.9 Una vez convocado el proceso de selección, las Empresas Privadas tienen un plazo de diez (10) días para presentar su expresión de interés para la ejecución del (los) Proyecto (s), de acuerdo al modelo de carta señalado en las Bases. El procedimiento se lleva a cabo de acuerdo a lo siguiente: i) En el mismo plazo establecido para la presentación de las expresiones de interés se presentan las consultas y observaciones a las Bases, las cuales se realizan por escrito. ii) El Comité Especial cuenta con un plazo de tres (3) días contado a partir de la culminación del plazo para presentar expresiones de interés, para la absolución simultánea de las consultas y observaciones la cual se realiza por escrito. Si se presenta más de una expresión de interés, el plazo es de seis (6) días. iii) Al día siguiente, el Comité Especial procede a la publicación en su portal institucional de las Bases Integradas como reglas definitivas del proceso, las cuales no están sujetas a cuestionamiento ni modificación durante el proceso de selección, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Cuando las Bases Integradas incluyan modificaciones en el Monto Total de Inversión Referencial, debe enviarse copia de la misma a la Contraloría General de la República, para sus fines de control, siendo que dicha remisión no suspende el proceso de selección. iv) Dentro del plazo de tres (3) días de publicadas las Bases Integradas, en caso se haya presentado una sola expresión de interés, se realiza la presentación de la propuesta técnica y económica por la Empresa Privada, sin necesidad de contar con la participación del Notario Público o Juez de Paz. En caso se hayan presentado más de una expresión de interés, el plazo es de seis (6) días y las propuestas se presentan en acto público con la participación del Notario Público o Juez de Paz respectivo. v) La evaluación de la propuesta técnica y económica y la verificación de que la Empresa Privada cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos mínimos establecidos en las Bases del proceso de selección, será realizada por el Comité Especial en un plazo máximo de dos (2) días a partir de la presentación de la propuesta. En el caso de más de un postor, el plazo es de cuatro (4) días.

En caso más de un postor presente expresión de interés, deberá mediar un plazo mínimo de veintidós (22) días entre la convocatoria y la presentación de propuestas. 16.10 En acto público, a más tardar al día siguiente de concluida la evaluación, se otorga la Buena Pro a la propuesta válida que obtenga el puntaje más alto. Para ello, la propuesta técnica tendrá una ponderación mínima de sesenta por ciento (60%) y máxima de cuarenta por ciento (40%) para la propuesta económica. Cuando se hayan presentado dos (2) o más postores, el consentimiento de la Buena Pro se produce a los ocho (8) días de la notificación de su otorgamiento, en caso los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso impugnativo correspondiente. 16.11 En caso sólo se haya presentado un postor, a más tardar al día siguiente de concluida la evaluación del cumplimiento de los requisitos mínimos, se procede al otorgamiento de la Buena Pro, la cual queda consentida con su otorgamiento. 16.12 Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública y los postores participantes únicamente darán lugar a la interposición del recurso de apelación, el cual debe ser presentado dentro de los ocho (8) días de otorgada la Buena Pro. Mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del Convenio de Inversión. Por esta vía no se pueden impugnar las Bases ni su integración. El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de Proinversión, en un plazo máximo de siete (7) días de admitido el mismo. De no presentarse el recurso de apelación en el plazo indicado, la Buena Pro se considera consentida. 16.13 En mérito al principio de transparencia, debe registrarse en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, las Bases con todos sus anexos, la absolución de consultas y observaciones, las Bases Integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/o Contrato tanto del proceso de la Empresa Privada como de la Entidad Privada Supervisora. Para tal efecto, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) deberá habilitar en el SEACE los registros correspondientes. 16.14 Los costos del proceso de selección se financian con cargo al presupuesto institucional de la Entidad Pública, según corresponda. Artículo 17. De las Bases 17.1 Las Bases del proceso de selección deben contener, como mínimo, lo siguiente: - Base legal del proceso; - Calendario del proceso de selección; - Términos de referencia; - Requerimientos técnicos; - Factor de competencia del proceso de selección de la Empresa Privada de existir dos o más interesados en la ejecución del Proyecto; - Sistema de contratación; - Fórmula de reajuste; - Periodicidad de las valorizaciones; - Estudio de preinversión que sustenta la declaratoria de viabilidad y/o el Estudio Definitivo, de corresponder, del Proyecto a ejecutar; - Procedimiento del recurso de apelación; - Documento que sustente la disponibilidad del terreno para el desarrollo de la infraestructura, cuando corresponda; - Garantías que deberá ofrecer la Empresa Privada; - Formato para que la Empresa Privada indique expresamente cuál será la empresa que contratará para la ejecución del Proyecto, así como la empresa ejecutora del mantenimiento, de corresponder; - Sistema de evaluación y de calificación de propuestas; - Plazo del Convenio y cronograma referencial de ejecución del Proyecto o Proyectos y del mantenimiento, cuando corresponda; - Documentación sustentatoria del costo de los estudios de preinversión, cuando el Proyecto se enmarque en lo dispuesto por el Título II del presente Reglamento. 17.2 Cuando el Proyecto involucre la participación de una o más empresas ejecutoras del Proyecto para

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