Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de diciembre de 2015 /

El Peruano

operativos o documentos similares a fin de implementar lo dispuesto en el presente Reglamento, en el marco de sus competencias. NOVENA.- Proceso de selección para más de una intervención En el proceso de selección al que se refiere el presente Reglamento, podrá incluirse a más de un Proyecto de Inversión Pública, debiendo indicar ello en la Convocatoria, y en las Bases del proceso. Estos Proyectos de Inversión Pública deberán corresponder a la misma tipología del proyecto. Asimismo, se podrá considerar un Proyecto de Inversión Pública con enfoque territorial de acuerdo a lo establecido por el SNIP. En ambos casos se aplica el límite establecido en el artículo 7 del presente Reglamento. DÉCIMA.- Del Monitoreo de los proyectos ejecutados en el marco de la Ley Nº 29230 La DGPPIP realiza el monitoreo de los proyectos de inversión llevados a cabo en el marco de la Ley N° 29230 y la Ley N° 30264, dentro del marco de sus competencias, para lo cual podrá solicitar información a las Entidades Públicas que utilicen este mecanismo, las mismas que deberán remitir la información solicitada por ésta en un plazo máximo de diez (10) días a partir de la recepción de dicha solicitud. La Entidad Pública, además de remitir el Convenio y adendas que suscriba con la Empresa Privada, debe remitir a la DGPPIP copia del Contrato y adendas suscritos con la Entidad Privada Supervisora, así como copia de la Conformidad de Recepción de Obra o de sus avances y de la Conformidad de Calidad del Proyecto o de sus avances, que se emitan para la emisión de los CIPRL o CIPGN. DÉCIMO PRIMERA.- De la aplicación del literal c) del artículo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 Los proyectos que se ejecuten en el marco del literal c) del artículo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se rigen por lo regulado en el presente Reglamento, y su financiamiento se regirá conforme a lo siguiente: a) Para efectos de la disponibilidad presupuestal, si el presupuesto asignado en el fondo no resultase suficiente para cubrir los incrementos en los montos de inversión que se puedan producir durante la fase de inversión, y siempre que continúen siendo viables de conformidad con el SNIP, la Entidad Pública deberá financiar la diferencia no cubierta con cargo a su presupuesto institucional, sujetándose a la normatividad vigente. La Entidad Pública podrá financiar el mantenimiento de los proyectos señalados en la presente Disposición, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de su presupuesto institucional. El procedimiento para la disponibilidad presupuestal establecido en el artículo 10 también es de aplicación para el caso del financiamiento de proyectos con cargo a los Recursos Determinados a que se refiere la presente Disposición. El costo de la contratación de la Entidad Privada Supervisora puede ser cubierto con cargo a los Recursos Determinados asignados conforme al literal c) del artículo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y de acuerdo a lo establecido en la presente Disposición. b) El límite de los CIPGN con cargo a Recursos Determinados, estará determinado por el monto asignado en los correspondientes Fondos. c) En la oportunidad que corresponda efectuar la asignación financiera de dichos Fondos, la DGETP retiene los montos que corresponda, por los recursos que fueron aprobados para la ejecución de los proyectos beneficiados con el financiamiento de los Fondos, y los deposita en la cuenta que determine para dicho fin. DÉCIMO SEGUNDA.- De la suscripción de Convenios de Transferencia de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales Para el caso de los proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales, en las materias

señaladas en el artículo 17 de la Ley N° 30264, se podrán suscribir los convenios previstos en la normatividad del SNIP para su formulación, así como los convenios que correspondan para su ejecución por parte de la Entidad Pública del Gobierno Nacional correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. DÉCIMO TERCERA.- Implementación del CIPRL y CIPGN electrónico El Ministerio de Economía y Finanzas priorizará la implementación del CIPRL y CIPGN electrónico, de acuerdo con las características y especificaciones técnicas, así como los aspectos relacionados al registro, control y negociabilidad de los mismos establecidos en la Ley N° 29230, la Ley N° 30264 y su Reglamento. DÉCIMO CUARTA.- Incorporación y exclusión de materias para entidades del Gobierno Nacional Los criterios a evaluar para la incorporación o exclusión de materias serán los de uso del mecanismo, Capacidad Presupuestal en los cinco (5) años siguientes y disponibilidad de cartera de proyectos; los cuales serán sustentados por la Entidad Pública solicitante. Dicha solicitud será requerida a más tardar el treinta de junio del año previo a la culminación del plazo establecido en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29230. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Aprobación de documentos estandarizados Las Entidades Públicas que a la entrada en vigencia del presente Reglamento no hayan contratado a la Entidad Privada Supervisora para dar inicio o continuar la ejecución del Proyecto, quedan facultadas a celebrar una adenda al Convenio a fin que la Empresa Privada financie la supervisión del Proyecto con cargo al CIPRL o CIPGN, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 23 o al procedimiento de adjudicación directa, contemplado en el artículo 25 del presente Reglamento, según corresponda. 1327531-2

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
DECRETO SUPREMO N° 410-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224; Que, de conformidad con la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1224, el Reglamento del citado Decreto Legislativo es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Del Decreto del Marco

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