Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 27 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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para su operación y su mantenimiento, conforme a las normas vigentes. TÍTULO II PROPUESTAS DE PROYECTOS DEL SECTOR PRIVADO Artículo 10. Propuesta de proyectos presentados por el sector privado 10.1 El sector privado puede proponer a las Entidades Públicas proyectos para su priorización conforme al artículo 6 del presente Reglamento. Estas propuestas tienen el carácter de petición de gracia a que se refiere el artículo 112 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la propuesta ante la Entidad Pública, sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las iniciativas privadas mantienen su carácter de petición de gracia hasta que se convoque el proceso de selección que corresponda. 10.2 El sector privado envía al Titular de la Entidad Pública, una Carta de Intención para desarrollar un Proyecto, la cual contiene la identificación del proponente acompañando copia de los correspondientes poderes del representante legal y el detalle del Proyecto que se pretende desarrollar, el costo estimado de inversión, tiempo estimado de ejecución; así como el tiempo y costo estimado de formulación del Proyecto. 10.3 La Entidad Pública evalúa la propuesta del Proyecto que se detalla en la carta de intención y, dentro del plazo de veinte (20) días de recibida la propuesta, comunica por escrito a la Empresa Privada si la misma es relevante para la Entidad Pública por cumplir con las políticas y planes del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, según corresponda. En el caso de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, la evaluación de la propuesta que se detalla en la carta de intención, deberá tomar en cuenta su Capacidad Presupuestal. 10.4 Una vez recibida dicha comunicación, la Empresa Privada puede dar inicio al desarrollo de la propuesta de estudio de preinversión a nivel de Perfil de conformidad con la normatividad del SNIP. Una vez concluido dicho estudio, la Empresa Privada presenta a la Entidad Pública la siguiente información: a) Propuesta de estudio de preinversión a nivel de Perfil elaborado conforme a las normas técnicas, metodologías y parámetros del SNIP. b) Comprobante de pago y/o documentación sustentatoria del costo de la propuesta del estudio de preinversión a nivel de Perfil que se presenta. 10.5 Las propuestas de proyectos no deben coincidir, total o parcialmente, con: i) proyectos en formulación o viables; ii) proyectos priorizados conforme a la Ley N° 29230 y al presente Reglamento; o, iii) proyectos que ya se encuentren en ejecución por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento jurídico vigente. 10.6 La Empresa Privada podrá financiar y ejecutar componentes de infraestructura, siempre y cuando dicho componente tenga como finalidad la culminación del Proyecto de Inversión Pública. Artículo 11. Trámite de los proyectos propuestos por el sector privado 11.1 Presentada la propuesta de estudio a nivel de Perfil, la Entidad Pública procede a su registro en el Banco de Proyectos y evaluación conforme a la normatividad del SNIP. El registro del Proyecto se realiza en un plazo de cinco (5) días de presentada la propuesta, indicando que será ejecutado en el marco del presente Reglamento. Asimismo, el registro no implica la aceptación de la prioridad y pertinencia técnica del Proyecto, ni tampoco el reconocimiento del costo del estudio de preinversión. 11.2 Una vez aprobado el Perfil y en caso requiera de un estudio a nivel de Factibilidad para declarar la viabilidad, la Empresa Privada debe presentar una propuesta de dicho estudio a solicitud de la Entidad Pública. Dicha solicitud no condiciona el resultado de la evaluación del estudio de Factibilidad.

11.3 Si el Proyecto es declarado viable, se incluirá en la lista de proyectos priorizados, de acuerdo al artículo 6, en un plazo máximo de veinte (20) días. 11.4 Las Entidades Públicas por un plazo de un año, no podrán declarar viable proyectos cuya priorización haya sido propuesta por el sector privado y que hayan sido rechazados. Artículo 12. Reembolso de gastos por estudios de preinversión 12.1 La Entidad Pública realiza el reembolso de los gastos efectuados y acreditados por la Empresa Privada en la elaboración de las propuestas de los estudios de preinversión, conforme lo siguiente: a) Las Bases del Proceso de Selección deben establecer que los gastos para elaborar los estudios de preinversión incurridos por la Empresa Privada que propuso la priorización del Proyecto, son asumidos por la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro, en caso de ser empresas distintas. El pago constituye un requisito que debe cumplirse a más tardar en la fecha de suscripción del Convenio. b) Las Entidades Públicas reconocen a la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro dicho gasto a través de los CIPRL o CIPGN, determinado de acuerdo a lo indicado en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento. 12.2 Dicho gasto se considera como parte del Monto Total de Inversión Referencial del Proyecto y no puede exceder de los siguientes porcentajes: a) 2% del Monto de Inversión del Proyecto tratándose de proyectos que requieran únicamente de estudios a nivel de Perfil para su declaración de viabilidad. b) 5% del Monto de Inversión del Proyecto tratándose de proyectos que requieran de estudios a nivel de Factibilidad para su declaración de viabilidad. En este último supuesto, el citado porcentaje considera el reembolso tanto del Perfil como de la Factibilidad. 12.3 Corresponde al Comité Especial evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios de preinversión, previamente acreditados y sustentados por el sector privado. En caso el Comité Especial no haya sido conformado, dicha función le corresponderá a la Oficina de Programación e Inversiones de la Entidad Pública, o la que haga de sus veces. 12.4 Si la Entidad Pública utiliza los estudios presentados para la ejecución del Proyecto declarado viable bajo una modalidad distinta a lo dispuesto en la Ley N° 29230 y el presente Reglamento, debe reconocer y pagar los costos de la elaboración de los estudios de preinversión al sector privado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En este caso, el reembolso se realiza antes de iniciar el proceso de selección correspondiente al Estudio Definitivo o cuando proceda al inicio de su elaboración por administración directa. En caso de incumplimiento, la Empresa Privada podrá comunicarlo al órgano de control institucional de la Entidad Pública. En este caso, la Entidad Pública debe reconocer el gasto total incurrido por la Empresa Privada para la elaboración de los estudios de preinversión con cargo a su presupuesto institucional. Dicho reembolso se encuentra sujeto a los porcentajes establecidos en el numeral 12.2 del presente artículo, sustentado con los comprobantes de pago respectivos. 12.5 El reembolso no resulta procedente en los casos en que el Proyecto sea rechazado o que la Empresa Privada que propuso la priorización del Proyecto no se presente al concurso correspondiente. TÍTULO III DEL PROCESO DE SELECCIÓN CAPÍTULO I DEL COMITÉ ESPECIAL Artículo 13. Designación del Comité Especial 13.1 El proceso de selección de la Empresa Privada se realizará por un Comité Especial designado para tal efecto. El Comité Especial está conformado por tres (3) representantes de la Entidad Pública. El Titular de la Entidad Pública, mediante resolución designa a los

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