Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de diciembre de 2015 /

El Peruano

c. En caso de requerir garantías no financieras, éstas tengan una probabilidad significativa de demandar cofinanciamiento cuando excedan los límites indicados en el literal b) del numeral 12.2 del presente artículo. 12.4 El Informe de Evaluación contiene el análisis preliminar sobre la clasificación del proyecto. 12.5 Si durante el proceso de promoción de una iniciativa estatal se determina la modificación de la clasificación del proyecto, éste se adecúa a la normativa aplicable. De determinarse que un proyecto autofinanciado se vuelve cofinanciado, debe obtenerse la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, de corresponder, a fin de continuar con el trámite. 12.6 De presentarse una Iniciativa Privada Autofinanciada que durante su tramitación se identifique que califica como Asociación Público Privada Cofinanciada según lo dispuesto en el numeral 12.3 del presente artículo, será rechazada. 12.7 De presentarse una Iniciativa Privada Cofinanciada que durante su tramitación se identifique que califica como Asociación Público Privada Autofinanciada según lo dispuesto en el numeral 12.2 del presente artículo, continúa su trámite en el estado en que se encuentre, en cuyo caso aplica lo dispuesto en el Capítulo I del Título V del presente Reglamento. Artículo 13.- Elaboración de estudios y consultorías a cargo del sector privado 13.1 Los estudios que el Organismo Promotor de la Inversión Privada requiera para la evaluación del proyecto, incluyendo el Informe de Evaluación, pueden ser elaborados por personas naturales o jurídicas del sector privado conforme a la normativa vigente. Dichas personas no pueden prestar directa o indirectamente sus servicios de asesoría a eventuales participantes y/o postores de los procesos de promoción de inversión privada referidos al mismo proyecto de Asociación Público Privada. 13.2 El Organismo Promotor de la Inversión Privada informa en las Bases respectivas a los participantes y/o postores sobre aquellas personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios de consultoría o asesoría al Organismo Promotor de la Inversión Privada en el respectivo proceso. El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior conlleva a la exclusión del participante y/o postor. El Organismo Promotor de la Inversión Privada debe incluir en el contrato de Asociación Público Privada que dicho incumplimiento configura una causal de terminación por incumplimiento grave del inversionista, para los casos en que se advierta la inobservancia del numeral anterior luego de la suscripción del contrato. 13.3 La contratación de consultorías es realizada mediante los procesos competitivos establecidos en la normativa vigente. Los requisitos técnicos de la contratación de consultoría deben ser congruentes y solicitar experiencia vinculada con el proyecto objeto de consultoría. 13.4 Las bases del proceso de selección de la contratación de los servicios de consultoría a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada deben ser publicadas en el portal institucional de la entidad convocante. Las referidas bases, previa coordinación con el Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local, pueden establecer que dichos servicios se extienden durante la etapa de ejecución contractual a fin de asesorar y coadyuvar en las labores de administración del contrato a cargo del Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local. CAPÍTULO II INICIATIVAS ESTATALES Artículo 14.- Planeamiento y programación 14.1 El Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas es el instrumento de gestión elaborado por cada Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tiene como finalidad identificar los potenciales proyectos de Asociaciones Público Privadas a fin de ser incorporados al proceso de promoción de la inversión privada en los siguientes tres (03) años a su emisión, para lo cual pueden solicitar asistencia técnica a PROINVERSIÓN o al Ministerio de Economía y Finanzas. 14.2 La propuesta del referido informe es realizada por el órgano encargado de planeamiento del Ministerio,

Gobierno Regional y Gobierno Local. Es responsabilidad del Comité de Inversiones la elaboración oportuna del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas. 14.3 El Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas y sus modificaciones, es aprobado mediante Resolución Ministerial del sector, Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal a más tardar el dieciséis de febrero de cada año. El referido informe debe contener como mínimo lo siguiente: a. Estrategia del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local para el desarrollo de proyectos mediante el mecanismo de Asociación Público Privada. b. Potenciales necesidades de intervención identificadas para ser desarrolladas bajo el mecanismo de Asociación Público Privada y su articulación con los planes sectoriales y de desarrollo regional y local, según corresponda, así como el monto referencial de la inversión. c. Compromisos firmes y contingentes cuantificables derivados de los contratos de Asociaciones Público Privadas suscritos, incluyendo sus adendas y proyección de los flujos por compromisos firmes y contingentes cuantificables derivados de proyectos de Asociación Público Privada en proceso de promoción. Asimismo, el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas puede contener la identificación de Proyectos en Activos. 14.4 Para la aplicación de lo dispuesto en el literal c) del numeral precedente, los compromisos son presentados teniendo en cuenta los flujos anuales proyectados según la fecha esperada de realización, considerando la información disponible con fecha de cierre al treinta y uno de diciembre del año previo a su aprobación. 14.5 Los proyectos a ser incorporados en el proceso de promoción de Asociación Público Privada de iniciativa estatal, deben responder a las necesidades y objetivos identificados en el Informe Multianual de Inversiones. Artículo 15.- Formulación 15.1 Tratándose de proyectos cofinanciados que contengan uno o más proyectos de inversión pública, la formulación está sujeta a la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, aplicándose el ciclo de proyecto en el marco de dicho Sistema Nacional. 15.2 Tratándose de proyectos autofinanciados, la formulación incluye la evaluación técnica, económica y financiera del proyecto considerando el valor estimado de la inversión, análisis de la demanda estimada, costos estimados de operación y mantenimiento, evaluación preliminar del impacto social, la determinación de si el proyecto de inversión es económica y socialmente rentable y aquellos parámetros a incluirse en el Informe de Evaluación. 15.3 La formulación está a cargo del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local. Asimismo, dichas entidades pueden encargar la realización y/o contratación de los estudios requeridos para la formulación a PROINVERSIÓN, así como la elaboración del Informe de Evaluación. Tratándose de Iniciativas Privadas, dichos estudios son presentados por el proponente. 15.4 El Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local debe evaluar la conveniencia de encargar la formulación y la elaboración del Informe de Evaluación a PROINVERSIÓN. Artículo 16.- Informe de Evaluación 16.1 El Informe de Evaluación es el documento que presenta el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local al Organismo Promotor de la Inversión Privada, que contiene la información necesaria para definir si es técnica, económica y legalmente conveniente desarrollar el proyecto como Asociación Público Privada, estructurar el proyecto y detectar contingencias que pudieran retrasar el proceso de promoción, vinculadas principalmente a aspectos legales y técnicos, delimitación de competencias y de gestión de la entidad pública. 16.2 El Informe de Evaluación debe tener como mínimo la siguiente información: a. Descripción general del proyecto, incluyendo como mínimo: nombre, entidad competente, antecedentes, área de influencia del proyecto, objetivos y clasificación del proyecto.

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