Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Contreras contra la Resolución N° 173-2015-DNROP/ JNE, del 6 de octubre de 2015, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1328658-3

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 0342-2015-JNE Expediente N° J-2015-00371-C01 ACOLLA - JAUJA - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de diciembre de dos mil quince VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Jaime Fernando Esteban Aquino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, debido a que se declaró la vacancia de Eladia Ignacia Maita de Blancas, regidora de la citada entidad edil, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo N° 139-2015-CM-MDA, de fecha 25 de noviembre de 2015 (fojas 2), el Concejo Distrital de Acolla declaró por unanimidad la vacancia de la regidora Eladia Ignacia Maita de Blancas, por la causal de fallecimiento contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida declaratoria de vacancia se sustentó en el acta de defunción otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en la cual consta que la citada regidora falleció el 28 de octubre de 2015 (fojas 3). En razón de ello, el alcalde solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que convoque al candidato no proclamado que la reemplazará en el cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (fojas 1). CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que el concejo municipal es competente para declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, dispone que contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia puede formularse recurso de reconsideración o apelación. 2. Sin embargo, resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, así como atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que cuando se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia por la causal de fallecimiento, tenga que transcurrir el plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara la vacancia quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional

de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En tal sentido, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción, corresponde aprobar la presente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado; en consecuencia, se debe cancelar la credencial que se otorgó a la mencionada regidora y se debe convocar al suplente que la reemplazará. Esto acorde con el artículo 24 de la LOM, que dispone que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 4. Sin embargo, dado que todos los candidatos del movimiento regional Junín Sostenible con su Gente fueron convocados, el turno le corresponde al candidato no proclamado hábil de la lista presentada por la organización política que le sigue en el orden de resultados electorales, vale decir, a Deny Juan Ventura Yupanqui, identificado con DNI N° 21262662, de la alianza electoral Juntos por Junín, conforme consta del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 4 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con ocasión de las elecciones regionales y municipales de 2014. Esto a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Eladia Ignacia Maita de Blancas en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Ssegundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Eladia Ignacia Maita de Blancas como regidora del Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Deny Juan Ventura Yupanqui, identificado con DNI N° 21262662, candidato no proclamado de la alianza electoral Juntos por Junín, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1328658-4

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0343-2015-JNE Expediente N° J-2015-00373-C01 PARIACOTO - HUARAZ - ÁNCASH

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