Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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obligatorio pagar la tasa establecida en la Resolución N° 465-2014-JNE, y que b) según el sexto considerando de la resolución que establece el radio urbano del JEE, la fijación de un domicilio procesal dentro de dicho radio es una obligación de las organizaciones políticas que participen en este proceso electoral, mas no resulta aplicable a su caso. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo establecido en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, compete al Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral. En ese sentido, sus resoluciones son dictadas en instancia final y definitiva. En ese orden de ideas, conforme a lo dispuesto por el artículo 5, literal o, de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, en el marco de un proceso electoral. 2. En el caso de autos, Piero Yamil Melgar Gambini sostiene que no está obligado a pagar una tasa por su recurso de apelación, pues, de acuerdo con el TUPA, su interposición es gratuita. Asimismo, indica que la Resolución N° 465-2014JNE no resulta aplicable al caso concreto, pues las tasas ahí señaladas fueron establecidas para el año 2014, y no para el 2015, por lo que resulta aplicable el TUPA. 3. Al respecto, debe precisarse lo siguiente: i. Las tasas y los trámites establecidos en el TUPA están relacionados con los procedimientos administrativos seguidos ante el Jurado Nacional de Elecciones. ii. Las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales que resuelven un pedido o un recurso impugnatorio en el marco de un proceso electoral tienen naturaleza jurisdiccional, y no administrativa. De ahí que para la impugnación de las resoluciones de los JEE, no resulte aplicable el TUPA. iii. En aplicación del artículo 5, literal l, de la LOJNE, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 465-2014-JNE, del 11 de junio de 2014, mediante la cual se estableció la tabla de tasas relacionadas con los trámites y con los recursos impugnatorios presentados en los procesos electorales. Dicha resolución aún se encuentra vigente, pues no ha sido derogada por otra. iv. Sobre el particular, según el ítem 8 de la Resolución N° 465-2014-JNE, a la apelación en contra de la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial que resuelve la tacha contra los jefes y funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y coordinadores de local de votación le corresponde una tasa equivalente al 11% de una unidad impositiva tributaria (S/. 423.5). Dicha tasa resulta requisito indispensable para la admitir dicho recurso. v. Consecuentemente, para la admisión del recurso de apelación presentado, Piero Yamil Melgar Gambini debió subsanar la omisión advertida y presentar el comprobante de pago de la tasa respectiva dentro del plazo otorgado por el JEE. 4. Por otro lado, respecto a la fijación de un domicilio procesal dentro del radio urbano del JEE, se entiende que en caso de que el interesado no lo realice, se entenderá por notificado con la publicación del acto en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones y en el panel del JEE. 5. En consecuencia, dado que el quejoso no presentó la tasa correspondiente a su recurso de apelación dentro del plazo otorgado para subsanar dicha omisión, corresponde declarar infundada la queja presentada. Asimismo, mediante la Resolución N° 004-2015-JEE-LC1/ JNE, notificada vía web y por medio del panel de JEE el 23 de diciembre de 2015, el JEE declaró la improcedencia del citado recurso de apelación por no haber subsanado el requisito del pago de la tasa, por lo que, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, corresponde confirmar dicha decisión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por Piero Yamil Melgar Gambini, por defectos

de trámite respecto a la interposición de recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2015-JEELC1/JNE, del 11 de diciembre de 2015, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- CONFIRMAR la decisión contenida en la Resolución N° 004-2015-JEE-LC1/JNE, del 23 de diciembre de 2015, la cual declaró improcedente el citado recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1328658-7

MINISTERIO PUBLICO
Designan Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima Sur
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 196-2015-MP-FN-JFS Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 020-2015-MP-FN-JFS, de fecha 04 de marzo de 2015, se designó al doctor VICENTE RUFINO BRICEÑO JIMÉNEZ, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima Sur; Que, mediante Oficio Nº 3888-2015-F.SUPR.C.I.MP-FN, el doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propone la designación de la doctora Gina Liliana Coronado López, Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima Sur; Que, mediante Acuerdo N° 4067 adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de noviembre de 2015, la Junta de Fiscales Supremos acordó aprobar la propuesta formulada por el Fiscal Supremo de Control Interno, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor VICENTE RUFINO BRICEÑO JIMÉNEZ, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima Sur, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 020-2015-MP-FN-JFS de fecha 04 de marzo de 2015. Artículo Segundo.- Designar a la doctora GINA LILIANA CORONADO LÓPEZ, Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima Sur. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales,

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