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571317 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución regirá desde el 1 de enero de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDUARDO MORA INSUA Superintendente Nacional (e) 1328655-1 Modifican la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT que modifica la normativa sobre comprobantes de pago para incorporar nuevos requisitos mínimos, realizar mejoras en el sistema de emisión electrónica, entre otros, y la Resolución de Superintendencia N° 255- 2015/SUNAT que regula el traslado de bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 364-2015/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/ SUNAT y norma modifi catoria, modifi ca la normativa sobre comprobantes de pago para, entre otros, incorporar nuevos requisitos mínimos; y señala en su Única Disposición Complementaria Final las fechas de entrada en vigencia de sus disposiciones; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 300-2015/SUNAT se amplió el plazo de entrada en vigencia de algunos de los nuevos requisitos de los comprobantes de pago introducidos por la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT con la fi nalidad que se adecúen los sistemas de emisión de comprobantes de pago a las disposiciones de la referida resolución de superintendencia; Que debido a las características particulares de la operatividad del rubro de expendio al público de combustibles, resulta necesario ampliar nuevamente el plazo para que entre en vigencia el requisito de consignar el número de placa del vehículo en los comprobantes de pago por operaciones de venta de combustible, con la fi nalidad que los emisores de dichos comprobantes de pago puedan adecuar sus procesos para permitir el ingreso de dicha información; Que debido a la necesidad de los usuarios de los sistemas de emisión electrónica de un mayor plazo para implementar y adecuar sus procesos para permitir el ingreso de la información relativa a la dirección del lugar en el que se presta el servicio o se entregan los bienes en el caso de un emisor itinerante, se considera conveniente ampliar nuevamente el plazo de entrada en vigencia de las disposiciones que contemplan dicho requisito; Que por otro lado, el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT, que regula el traslado de bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), establece que las disposiciones sobre factura electrónica transportista (FE – transportista) y factura electrónica remitente (FE – remitente) que se emitan en el SEE, y la obligación de consignar en la guía de remisión electrónica remitente emitida en el SEE – SOL, la información sobre conductor y vehículo en la modalidad de transporte público, rigen a partir del 1.1.2016; Que con el fi n de facilitar a los emisores electrónicos la adecuación de sus sistemas de emisión a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT, resulta conveniente ampliar la entrada en vigencia de lo dispuesto en el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada resolución de superintendencia; Que de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que la presente resolución se limita a sustituir la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT, con la fi nalidad de modifi car la fecha de entrada en vigencia de parte de ambas resoluciones de superintendencia; En uso de las facultades conferidas por los artículos 1° y 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modifi catorias; y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 185-2015/ SUNAT Y NORMA MODIFICATORIA 1.1 Sustitúyanse los incisos c) y d) de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y norma modifi catoria, por los siguientes textos: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución rige: (…) c) A partir del 1.1.2016 tratándose de: - Las disposiciones referidas a las obligaciones del emisor electrónico y consulta en el SEE-Del Contribuyente de los comprobantes de pago impresos enviados a la SUNAT, a que se refi eren el inciso d) del numeral 7.4 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias y el segundo párrafo del inciso c) del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, sustituidos por el artículo 2° de esta resolución. - La Única Disposición Complementaria Modifi catoria, salvo el anexo A respecto a los numerales 35 y 36 del anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, referidos al número de placa del vehículo automotor y a la dirección del lugar en el que se entrega el bien o se presta el servicio, respectivamente, que entrará en vigencia en la fecha prevista en el inciso e); así como el anexo E que sustituye el anexo N° 5 de la mencionada resolución de superintendencia denominado “Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas”, que entrará en vigencia en la fecha prevista en el inciso d). d) A partir del 1.7.2016 tratándose del anexo E de esta resolución que sustituye el anexo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias denominado “Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas”. (…).” 1.2 Incorpórese como inciso e) de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y norma modifi catoria, el siguiente texto: “e) A partir del 1.1.2017 tratándose de las siguientes disposiciones: - La de indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes, cuando no