Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de Colcabamba, Provincia de Tayacaja, Región Huancavelica, Distrito Judicial de Junín; con competencia además en los Anexos Pantion Pampa, Layancucho (San José Alta), Cruz Mocco, Yuracc Ccasa, Ccellcoypata, San Pedro, Chihuanhuay y San José Centro, del mismo distrito. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1328498-7 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 330-2015-CE-PJ Lima, 21 de octubre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 2933-P-AL-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Oficio N° 630-2015-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; Oficio N° 202-2015-ONAJUPCE/PJ, de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en mérito del informe elaborado por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por autoridades y pobladores de la Municipalidad del Centro Poblado Pariamarca, Provincia de Chota, Región Cajamarca, propone la creación de un Juzgado de Paz en la referida localidad, Distrito de Querocoto, Provincia de Chota, Región y Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo. Que los Informes Nros. 030-2015-SEP-GPGG-PJ y 011-2015-ONAJUP-CE/PJ, elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz del Centro Poblado materia de propuesta en razón a las condiciones de acceso al Juzgado de Paz más cercano y el volumen de la población de dicha jurisdicción. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 11552015 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia

Cano, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, de conformidad con el informe emitido en autos de fojas 65 a 67, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Pariamarca, Distrito de Querocoto, Provincia de Chota, Región y Distrito Judicial de Cajamarca; con competencia en los Caseríos El Porvenir, Maray, El Cucho, El Palmo, Paric, y El Sauce; y los Sectores San Luis de Quipayuc, Ayabamba Bajo y Ayabamba Alto, del mismo distrito. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1328498-8

Prorrogan plazo de funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 353-2015-CE-PJ Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Oficios Nros. 473-2015-1SDCST-CS/PJ-JJRM, 215-15-SCT-CS-PJ y 452-2015-P-SPT-CS, cursados por los Presidentes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 293-2015-CE-PJ, de fecha 23 de setiembre de 2015, prorrogó por el período de tres meses, a partir del 1 de octubre del año en curso, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal. Segundo. Que los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, por el término de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 12072015 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado

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