Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 116

571330
CONSIDERANDO QUE:

NORMAS LEGALES
Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fines de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor's y P-2 por Moody's); y, el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor's y A3 por Moody's). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 30.11.2015. Dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo capital la matriz tenga participación de al menos dos tercios. Se ha visto por conveniente incorporar a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG) en la lista de bancos de primera categoría, siempre que mantengan al menos un calificativo crediticio de largo plazo mínimo de "A-" por Fitch, "A-" por Standard & Poor's o "A3" por Moody's. En caso dichos bancos centrales no posean calificativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2. La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fines establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3. Derogar la Circular N° 036-2015-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1328294-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Autorizan viaje de funcionario del JNE a Italia, en comisión de servicios
RESOLUCION N° 144-2015-P/JNE Lima, 21 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando N° 077-2015-P/JNE, de fecha 3 de noviembre de 2015, dirigido a la Dirección Central de Gestión Institucional, se dispone que, en el marco de las líneas de capacitación que ofrece la entidad a sus funcionarios, se proceda con el trámite respectivo para la participación del servidor Michell Samaniego Monzón en la actividad académica Corzo

di Alta Formazione in Giustizia Constitucionale e Tutela Giurisdizionale Dei Diritti, a realizarse a partir del 11 de enero de 2016 en la Universidad de Pisa, Italia. Que, por Informe N° 319-2015-RRHH-DGRS/JNE, el Jefe de Recursos Humanos concluye que la solicitud de capacitación para la participación del Dr. Michell Samaniego Monzón, Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, en el Curso de Alta Formación en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos, organizado por el Departamento de Derecho de la Universidad de Pisa ­ Italia, reúne los requisitos mínimos señalados en el Procedimiento Capacitación de Personal, PR-RRHH-JNE-06. Que, mediante Memorando N° 272-2015-OCRI/ JNE, de fecha 10 de diciembre de 2015, la Directora de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales solicita a la Directora General de Recursos y Servicios, por disposición de la Presidencia, se disponga la realización del trámite de requerimiento de pasajes aéreos, así como como la priorización presupuestal de dicho servicio, para el doctor Michell Samaniego Monzón, Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, para participar en el Curso de Alta Formación en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los derechos, convocado por la Universidad de Pisa de la República de Italia, a realizarse del 11 al 27 de enero de 2016. Que, por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 3 de diciembre de 2015, se acordó conceder licencia, a cuenta de vacaciones, al abogado Michell Samaniego Monzón, Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, desde el 23 al 30 de enero de 2016. Que, es de interés para nuestra Institución que sus funcionarios y trabajadores participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica que forman parte del quehacer institucional, tal como es el caso del Curso de Alta Formación en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los derechos, convocado por la Universidad de Pisa de la República de Italia; por lo que, es necesario autorizar el viaje del Secretario General, doctor Michell Samaniego Monzón, para que participe en dicho evento académico. Que, con la Certificación N° 02485-2015-DGPID/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2015, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, otorga la certificación de existencia de crédito presupuestario en el presupuesto del 031 Jurado Nacional de Elecciones, aprobado para el ejercicio fiscal 2015, para cubrir el costo de pasajes y gastos de transporte del Secretario General de la Institución, quien participará en el Curso de Alta Formación en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los derechos, antes mencionado. Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, referido a la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispone: "(...) En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad (...)". Que, el artículo 1° de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva Entidad y, en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22° de su Ley Orgánica, Ley N° 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos y ejecuta su presupuesto, estando de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13° y 14° de su Reglamento de Organización y Funciones, modificado por Resolución N° 0738-2011-JNE; que señalan que también es su máxima autoridad administrativa, representante oficial y Titular del Pliego. Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 047-2002PCM, por el que se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone: "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje (...)". De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.