Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1328498-5 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 328-2015-CE-PJ Lima, 21de octubre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 3006-2014-P-CSJHU-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; Oficio N° 528-2015-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y Oficio N° 201-2015-ONAJUPCE/PJ, remitido por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en mérito del informe elaborado por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por autoridades comunales del Centro Poblado Tambraico propone la creación de un Juzgado de Paz en la referida localidad, Distrito de Anta, Provincia de Acobamba, Región y Distrito Judicial de Huancavelica. Segundo. Que los Informes Nros. 029-2015-SEP-GPGG-PJ y 010-2015-ONAJUP-CE/PJ, elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta teniendo en cuenta la población beneficiada y por facilitar el acceso del servicio de administración de justicia. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 11532015 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; de conformidad con el informe emitido en autos de fojas 78 a 80, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Tambraico, Distrito de Anta, Provincia de Acobamba, Región y Distrito Judicial de Huancavelica; con competencia además en los Anexos Tío Pampa, Los Ángeles y Matamata, del mismo distrito.

Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1328498-6 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 329-2015-CE-PJ Lima, 21 de octubre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 008-2015-CED-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín; Oficio N° 528-2015-GGPJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y Oficio N° 187-2015-ONAJUP-CE/PJ, remitido por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín, en mérito del informe elaborado por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por autoridades y pobladores de la Municipalidad del Centro Poblado Tres de Mayo de San José, propone la creación de un Juzgado de Paz en la referida localidad, Distrito de Colcabamba, Provincia de Tayacaja, Región de Huancavelica, Distrito Judicial de Junín. Segundo. Que los Informes Nros. 021-2015-SEP-GPGG-PJ y 004-2015-ONAJUP-CE/PJ, elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz del Centro Poblado materia de propuesta en razón a las condiciones de acceso al Juzgado de Paz más cercano y el volumen de la población de dicha jurisdicción. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 11542015 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, de conformidad con el informe emitido en autos de fojas 118 a 120, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Tres de Mayo de San José, Distrito

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