Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015 Juzgado Juzgado Mixto Transitorio de Ancón y Santa Rosa Semana 28 de diciembre al 04 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Turno Desde las 16:46 horas del día lunes 28 de diciembre hasta las 07:59 horas del día lunes 04 de enero de 2016.

Artículo Tercero: PRECISAR que las denuncias ingresadas de lunes a viernes, dentro de la jornada laboral, es decir desde las 08:00 hasta las 16:45 horas, serán conocidas por el magistrado del Juzgado que corresponda, según el ingreso aleatorio que deberá efectuar el encargado de Mesa de Partes. Artículo Cuarto: DISPONER que las Audiencias Orales materia de la Ley N° 30364, se llevarán a cabo en la Sala de Audiencias del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, situado en la Mz. K, lote S/N Primer Sector Derecho, Urb. Antonia Moreno de Cáceres - Ventanilla. Artículo Quinto: DISPONER que el Área de Informática efectúe los trámites pertinentes para la adecuación del Sistema Integrado Judicial, según los procesos materia de la Ley N° 30364. Artículo Sexto: PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de la Magistrada interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1327634-1

de Paz que estén ubicados en centros poblados donde existe Juzgado de Paz Letrado carecen de competencia en materia de faltas y violencia familiar, de conformidad con lo señalado en el Art. 16° de la Ley de Justicia de Paz; Tercero.- Dentro de este marco normativo, mediante Of. N° 380-2015-ONAJUP/CE-PJ del 21 de Septiembre del presente año, la ONAJUP remite una propuesta inicial del listado de Juzgados con Competencia Completa y Competencia Restringida para el Distrito Judicial de Tacna, lo que ha sido consensuado con la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, habiendo evacuado el informe del Visto en uso de las facultades otorgadas por las disposiciones normativas acotadas en los Considerandos precedentes, definiendo la relación de Juzgados de Paz que, por su cercana ubicación al servicio de justicia ordinaria, no reúnen las condiciones y criterios normativos para que puedan conservar la competencia en materia de Faltas y Violencia Familiar a que se contrae el Art. 16° de la acotada ley, indicando que aquellos Juzgados que no están comprendidos en dicho listado mantienen sus competencias completas, en tal sentido, con la observancia del espíritu de la Ley de Justicia de Paz y, en aras de brindar una adecuada protección a la seguridad jurídica y al derecho de los particulares, de la colectividad y del Estado, deviene procedente emitir el acto que formalice la relación alcanzada a este Despacho mediante el citado informe; Por lo que de conformidad con el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Primero.- DEFINIR la relación de Juzgados de Paz que tienen competencia restringida en materia de Faltas y Violencia Familiar en el Distrito Judicial de Tacna: - Juzgado de Paz de La Esperanza - Juzgado de Paz de Ciudad Nueva - Juzgado de Paz de Alto de la Alianza - Juzgado de Paz de Augusto B. Leguía - Juzgado de Paz de 28 de Agosto - Juzgado de Paz de Gregorio Albarracín - Juzgado de Paz de Eloy G. Ureta - Juzgado de Paz de Leoncio Prado - Juzgado de Paz de La Natividad - Juzgado de Paz de Asociación 24 de Junio - Juzgado de Paz de Francisco de Paula Gonzalez Vigil - Juzgado de Paz de Francisco Bolognesi - Juzgado de Paz de Pocollay - Juzgado de Paz de Para Chico - Juzgado de Paz de Locumba - Juzgado de Paz de Tarata - Juzgado de Paz de Candarave Segundo.- DISPONER que la presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Judicial y en el Diario Oficial "El Peruano" para el conocimiento de toda la colectividad y estricta observancia de los juzgados involucrados. Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución Administrativa a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a la Oficina Nacional de Justicia de Paz, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y a los Juzgados involucrados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ARMAZA GALDOS Presidente 1327612-1

Definen relación de Juzgados de Paz que tienen competencia restringida en materia de Faltas y Violencia Familiar en el Distrito Judicial de Tacna
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 843-2015-P-CSJT-PJ Tacna, 4 de noviembre del 2015 VISTO: El Informe N° 040-2015-ODAJUP-CSJT-PJ a través del cual la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de esta Corte Superior, hace llegar a este Despacho la relación de Juzgados de Paz que tienen competencias restringida en el Distrito Judicial de Tacna; y, CONSIDERANDO: Primero.- La Justicia de Paz es una institución regulada por la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz y su Reglamento el Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, que tiene por objetivo facilitar el acceso a la justicia para aquellas poblaciones o comunidades campesinas o nativas que, por su ubicación geográfica, no pueden acceder al servicio formal de justicia brindado por el Poder Judicial a través de sus diferentes Cortes Superiores, respetando en todos los casos la igualdad de oportunidades y derechos de las personas, así como la inclusión de grupos vulnerables, debiéndole otorgar especial atención a la realidad pluricultural y multilingüal de cada región, así como las costumbres y tradiciones de las comunidades campesinas y nativas que la componen; Segundo.- Mediante Resolución Administrativa N° 012-2015-ONAJUP-CE-PJ, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena aprueba los "Lineamientos para la Determinación de Competencias de los Juzgados de Paz en Materia de Funciones Notariales, Faltas y Violencia Familiar" con la finalidad de implementar las disposiciones contenidas en la Ley de Justicia de Paz en cuanto a la determinación de las competencias materiales de los Jueces de Paz; sobre este aspecto refiere el Art. 3° de los citados Lineamientos que aquellos Juzgados

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CIRCULAR Nº 048-2015-BCRP Lima, 28 de diciembre de 2015

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