Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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CONSIDERANDOS

NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretaria General 1328658-6

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM. 3. Del análisis de autos, se aprecia que la regidora María Sonia Llontop Pacheco, sin mediar justificación, no asistió a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 23 y 25 de junio y 10 de julio de 2015, según las respectivas actas que obran en el expediente (fojas 7 a 25, 27 a 32 y 34 a 53). 4. Al respecto, de la Carta N° 304-MDM-2015, del 14 de octubre de 2015, se verifica que la regidora en mención fue notificada de manera personal con la citación de la sesión extraordinaria de concejo programada para el 19 de octubre de 2015, cuya agenda a tratar era su vacancia (fojas 54). 5. Asimismo, de la Carta N° 335-MDM-2015, del 26 de octubre de 2015, se verifica que la regidora fue notificada de manera personal con la copia del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 017, de fecha 19 de octubre de 2015, en la que se declaró su vacancia en el cargo, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo consecutivas (fojas 62). 6. De igual forma, se advierte que esta Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 017, quedó consentida. Esto se colige del Informe N° 039-USG/ MDM-2015, de fecha 19 de noviembre de 2015 (fojas 69), elaborado por la Secretaría General de la entidad edil, en el que se indica que, habiendo transcurrido el plazo legal para la interposición de recurso impugnatorio en contra de la referida acta, no ha ingresado ninguno a dicha oficina. 7. Por consiguiente, puesto que se ha verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la respectiva credencial de la accesitaria llamada por ley. Así, de acuerdo con el artículo 2, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Roberto Carlos Sangama Vela, identificado con DNI N° 41869999, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Morales. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 29 de octubre de 2014, remitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las elecciones municipales del año 2014 (fojas 70 a 72). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de María Sonia Llontop Pacheco, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a María Sonia Llontop Pacheco como regidora del Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. ArtículoTercero.- CONVOCAR a Roberto Carlos Sangama Vela, identificado con DNI N° 41869999, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018,

Declaran infundada queja presentada por ciudadano, por defectos de trámite respecto a la interposición de recurso de apelación contra la Res. N° 002-2015-JEELC1/JNE, y confirman decisión contenida en la Res. N° 004-2015-JEE-LC1/JNE
RESOLUCIÓN N° 0372-2015-JNE Expediente N° J-2015-00416 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE N° 001-20150032) ELECCIONES GENERALES 2016 QUEJA Lima, veintiocho de diciembre de dos mil quince VISTO el escrito de queja presentado por Piero Yamil Melgar Gambini, por defectos de trámite respecto a la interposición de recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2015-JEE-LC1/JNE, del 11 de diciembre de 2015, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES El 27 de noviembre de 2015, el ciudadano Piero Yamil Melgar Gambini presentó tacha contra Rafael Víctor Dávila Becerra respecto a su designación como jefe de ODPE (fojas 52). En ese sentido, mediante la Resolución N° 002-2015-JEE-LC1/JNE, del 11 de diciembre de 2015 (fojas 46 a 51), el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) declaró infundada la tacha presentada. Frente a ello, a través del escrito del 13 de diciembre de 2015 (fojas 42 a 43), Piero Yamil Melgar Gambini interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2015-JEE-LC1/JNE. Sin embargo, mediante la Resolución N° 003-2015-JEE-LC1/JNE, del 18 de diciembre de 2015 (fojas 5 a 6), el JEE lo declaró inadmisible puesto que no se adjuntó el comprobante de pago de la tasa equivalente al 11% de una unidad impositiva tributaria (S/. 423.5), conforme al ítem 8 de la Resolución N° 465-2014-JNE, por lo que le otorgó el plazo de un (1) día hábil para que subsane la omisión advertida. Del mismo modo, requirió al apelante para que señale domicilio procesal dentro del radio urbano del JEE, a efectos de notificarle los actos emitidos por dicho órgano, caso contrario, se tendría por notificado en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones, así como en el panel del JEE. En ese contexto, con el escrito del 23 de diciembre de 2015 (fojas 1 a 2), Piero Yamil Melgar Gambini presentó queja por defectos de trámite en su recurso de apelación, bajo el alegato de que a) de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones, la interposición de los recursos de apelación es gratuita y, por lo tanto, no resulta

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