Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

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del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modificado por Resolución N° 0738-2011JNE; y, En uso de las facultades de que está investida esta Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior y la licencia con goce de haber del Dr. Michel Samaniego Monzón, Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, a Pisa - Italia, del 11 de enero al 22 de enero de 2016, para que participe en el Curso de Alta Formación en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos, que se llevará a cabo del 11 al 27 de enero de 2016. Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del viaje del funcionario referido en el artículo primero, conforme el siguiente detalle:
Pasajes y Gastos de Transporte: S/. 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles)

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y a los interesados para su conocimiento y los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 1327763-1

1. El artículo 23 de la LOM establece que el concejo municipal es competente para declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, dispone que contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia puede formularse recurso de reconsideración o apelación. 2. Sin embargo, resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, así como atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que cuando se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia por la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En tal sentido, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción, corresponde aprobar la presente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado; en consecuencia, se debe cancelar la credencial que se otorgó al mencionado regidor y se debe convocar a la autoridad que le reemplazará en el cargo. 4. Por ende, corresponde convocar a Liz Sherela Aponte Santos, identificada con DNI N.° 47508794, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Integración Descentralista, de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 18 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014. Esto a fin de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Reynaldo García Ramos en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Reynaldo García Ramos como regidor del Concejo Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Liz Sherela Aponte Santos, identificada con DNI N.° 47508794, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Integración Descentralista, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1328658-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N.° 0326-2015-JNE Expediente N.° J-2015-00345-C01 HUAMALÍES - HUÁNUCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO Lima, veintitrés de noviembre de dos mil quince VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Ciro Trinidad Rojas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, recibida el 11 de noviembre de 2015, debido a que se declaró la vacancia del regidor Reynaldo García Ramos, por la causal de fallecimiento contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo N.° 157-2015-MPH/ CM, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 14 de agosto de 2015 (fojas 5 a 6), el Concejo Provincial de Huamalíes, con la asistencia de ocho de sus nueve miembros, declaró por unanimidad la vacancia del regidor Reynaldo García Ramos, por la causal de fallecimiento contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida declaratoria de vacancia se sustentó en el acta de defunción otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en la cual consta que el citado regidor falleció el 30 de julio de 2015 (fojas 4). En razón de ello, el alcalde solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que convoque al candidato no proclamado que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (fojas 1).

NO

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