Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

figure como punto de llegada en la guía de remisiónremitente del emisor electrónico itinerante, establecida en el inciso l) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, sustituido por el numeral 1.1 del artículo 1° de esta resolución. - La de consignar en la factura electrónica la dirección del lugar en el que se presta el servicio, si al momento de la emisión se conoce ese dato, a que se refiere el inciso m) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.2 del artículo 1° de esta resolución. - La referida a consignar en la factura electrónica el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso n) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.2 del artículo 1° de esta resolución. - La de consignar en la factura el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 1.17 del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.3 del artículo 1° de esta resolución. - La referida a consignar en el ticket o cinta emitida por máquina registradora el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 5.9 del numeral 5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.4 del artículo 1° de esta resolución. - El anexo A, respecto a los numerales 35 y 36 del anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 0972012/SUNAT y normas modificatorias, referidos al número de placa y la dirección del lugar en el que se entrega el bien o se presta el servicio, respectivamente." Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO E DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 185-2015/SUNAT Y NORMA MODIFICATORIA QUE SUSTITUYE EL ANEXO 5 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 097-2012/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS. Sustitúyase el anexo E de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y norma modificatoria, en la parte que sustituye el encabezado del anexo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 0972012/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "ANEXO E ANEXO 5 RESUMEN DIARIO DE BOLETAS DE VENTA ELECTRÓNICAS Y NOTAS ELECTRÓNICAS Vigente a partir de 1.7.2016 (...)". Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 255-2015/ SUNAT. Sustitúyase el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT, por el siguiente texto: "PRIMERA.- VIGENCIA La presente resolución rige a partir del: (...) 2. 1.7.2016, tratándose de las disposiciones sobre FE ­ transportista y FE ­ remitente, que se emitan en el SEE

y la obligación de consignar la información referida en el numeral anterior sobre el conductor y el vehículo. (...)". Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDUARDO MORA INSUA Superintendente Nacional (e) 1328655-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aceptan renuncia, dan por concluida encargatura y designan Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1137-2015-SUCAMEC Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTO: La Carta de fecha 29 de diciembre de 2015, suscrita por el señor Juan Manuel Rivera Macpherson; el Oficio Nº 1380-2015-SUCAMEC/OGRH, de fecha 29 de diciembre de 2015; el Memorando Nº 213-2015-SUCAMEC-GG, de fecha 24 de diciembre de 2015; el Memorando Nº 1545-2015-SUCAMEC-OGRH, de fecha 28 de diciembre de 2015; y por las siguientes consideraciones: 1. Mediante Decreto Legislativo Nº 1127, publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones. 2. Con fecha 04 de abril de 2013 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, vigente a partir del 04 de mayo de 2013, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, publicado el 12 de diciembre de 2013. 3. A través de la Resolución Suprema Nº 064-2013IN, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de junio de 2013, se designa al Superintendente Nacional de la SUCAMEC. 4. Con Resolución de Superintendencia Nº 472-2015-SUCAMEC, de fecha 25 de agosto de 2015, se designó, a partir del día 26 de agosto de 2015, al señor Juan Manuel Rivera Macpherson, como Asesor 1 del Despacho del Superintendente Nacional de la SUCAMEC. 5. Mediante Carta de fecha 29 de diciembre de 2015, el señor Juan Manuel Rivera Macpherson presentó su renuncia al cargo de Asesor 1 del Despacho del Superintendente Nacional de la SUCAMEC, indicando que su último día laborable será el 31 de diciembre del presente año. Asimismo, solicita se le exonere del plazo de ley. 6. De conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles ­ RIS de la SUCAMEC, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 305-2014/SUCAMEC de fecha 28 de octubre de 2014, la renuncia de los servidores civiles deberá efectuarse con una anticipación de treinta (30) días calendario, pudiendo retirarse antes del plazo previsto, quedando la SUCAMEC en potestad de aceptar la solicitud. 7. Mediante el Oficio Nº 1380-2015-SUCAMEC/ OGRH, de fecha 29 de diciembre de 2015, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos dio por aceptada

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