Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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VISTA:

NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

La solicitud presentada por el señor Magistrado José Yvan Saravia Quispe, Juez Titular del Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho; y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante documento de vista, el señor Magistrado Saravia Quispe solicita se le conceda el derecho vacacional del primero al treinta de enero de dos mil dieciséis. Segundo.- Del informe emitido por la Oficina de Personal, se advierte que el citado Magistrado tiene vacaciones pendientes, por lo que su pedido debe atenderse. Tercero.- Estando a lo antes indicado y con la finalidad de no afectar el normal funcionamiento del Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, corresponde designar al Magistrado que asumirá dicho Despacho mientras dure el periodo vacacional del señor Magistrado Saravia Quispe en base a la normatividad administrativa pertinente y el análisis del perfil académico del abogado que lo asumirá. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: CONCEDER el uso del periodo vacacional al señor Magistrado JOSÉ YVÁN SARAVIA QUISPE, Juez del Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, del primero al treinta de enero del año dos mil dieciséis. Artículo Segundo: DESIGNAR a la señora Abogada ZOILA JUDITH ESPINOZA CESPEDES como Jueza Supernumeraria del Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, mientras dure el periodo vacacional del señor Magistrado José Yván Saravia Quispe. Artículo Tercero: REMITIR copia de la presente resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1328695-1

Segundo: En atención a la acotada Ley, corresponde dictar las medidas administrativas pertinentes en cuanto al turno que debe corresponder a los órganos jurisdiccionales de la especialidad de familia, debiendo considerarse para este efecto, los lineamientos establecidos en la Resolución Administrativa N°121-2014-CE-PJ, que uniformiza el sistema de turno, estableciendo que éste se inicia el día lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada laboral ordinaria del Poder Judicial, concluyendo el sétimo día de iniciado, es decir, el próximo lunes, hasta un minuto antes del inicio de la jornada laboral ordinaria. Tercero: Por Resolución Administrativa N° 335-2015-P-CSJV/PJ de fecha 25 de noviembre de 2015, se estableció el Rol de Turno para los juzgados de Familia de este Distrito Judicial, en materia tutelar (infracción a la ley penal). En tal sentido, en aras de resguardar la salud física, mental y laboral del magistrado y de su personal, se debe disponer que se incorpore al referido Turno, el que corresponde al conocimiento de los procesos bajo los alcances de la Ley N°30364. Cuarto: De otro lado, mediante la acotada Resolución Administrativa N°335-2015-P-CSJV/PJ, de fecha 25 de Noviembre de 2015, se estableció que el turno en materia de familia, desde las 16:46 horas del día 7 de Diciembre, hasta las 07:59 del día lunes 14 de Diciembre de 2015 se encontraría a cargo del Segundo Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla. No obstante, la magistrada del referido órgano jurisdiccional, por asuntos impostergables de índole personal, ha solicitado licencia sin goce de haber por los días sábado 12 a martes 15 del mes en curso, encontrándose dentro de ellos dos días en que se encuentra a cargo del turno en materia de familia, motivo por el cual corresponde que esta Presidencia adopte las medidas pertinentes que garanticen el correcto desenvolvimiento de la atención de justicia en la especialidad acotada. Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: INTEGRAR al Rol de Turno en materia de familia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, dispuesto mediante Resolución Administrativa N°335-2015-P-CSJV/PJ de fecha 25 de noviembre de 2015, los casos de Violencia Familiar regulados por la Ley N° 30364. Artículo Segundo: MODIFICAR el Rol de Turno en materia de Familia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a partir del 07 de diciembre de 2015 al 04 de enero de 2016, según se detalla en el siguiente cuadro:
Juzgado Semana Turno 2° Juzgado de Fa- 07 al 11 de diciem- Desde las 16:46 horas del milia Permanente de bre de 2015 día lunes 07 de diciembre Ventanilla hasta las 07:59 horas del día viernes 11 de diciembre de 2015. Juzgado de Familia 11 al 19 de diciem- Desde las 16:46 horas del Transitorio de Ventbre de 2015 día viernes 11 de diciemanilla bre hasta las 07:59 horas del día sábado 19 de diciembre de 2015. 2° Juzgado de Fa- 19 al 21 de diciem- Desde las 08:00 horas del milia Permanente de bre de 2015 día sábado 19 de diciemVentanilla bre hasta las 07:59 horas del día lunes 21 de diciembre de 2015. Juzgado Mixto Tran- 21 al 28 de diciem- Desde las 16:46 horas del sitorio de Mi Perú bre de 2015 día lunes 21 de diciembre hasta las 07:59 horas del día lunes 28 de diciembre de 2015.

Modifican el Rol de Turno en materia de Familia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 360-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 7 de diciembre de 2015 VISTO: La Resolución Administrativa N° 067-2009-CEPJ, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y, CONSIDERANDO: Primero: El Congreso Nacional de la República emitió la Ley N° 30364, que tiene como objetivo prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público cotral las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, estableciendo mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas `así como reparación del daño causado.

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