Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Superior de Justicia de Amazonas, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S.

S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1328498-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 324-2015-CE-PJ Lima, 21 de octubre de 2015 VISTO: VISTO: El Oficio N° 028-2015-P-SP-CSJAM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en mérito del informe elaborado por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por las autoridades del Caserío El Dorado, propone la creación de un Juzgado de Paz en la mencionada localidad, Distrito de Omia, Provincia de Rodríguez de Mendoza, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1149-2015 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de autos. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío El Dorado; con competencia además en los Caseríos Santa Fe, Nueva Omia, Nuevo Vista Alegre, Las Palmas, Lirio del Valle, Galilea, Nuevo Mendoza, Pampa Hermosa, Getsemaní, Garzayacu y San Francisco; Distrito de Omia, Provincia de Rodríguez de Mendoza, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte El Oficio N° 3653-2014-CED-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en mérito del informe elaborado por el Coordinador de la Oficina Descentralizada de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por las autoridades del Centro Poblado Los Cedros de Colasay, propone la creación de un Juzgado de Paz en la mencionada localidad, Distrito de Colasay, Provincia de Jaén, Región Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1150-2015 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de autos. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Los Cedros de Colasay; con competencia además en los Caseríos San Francisco, La Poderosa, Zamanga, El Mirador, Platanurco, La Catagua, Lanchal y Hierba Buena; y los Anexos Balsal, Pinchinal, La Flor de Guayacán, La Catarata y El Huaro; Distrito de Colasay, Provincia de Jaén, Región Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 325-2015-CE-PJ Lima, 21 de octubre de 2015 VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1328498-2

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