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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (30/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 133

571347 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 El Peruano / necesaria que incluye los recursos impugnativos que pudiera corresponder. 11C. Implementar y promover la conciliación extrajudicial, siempre que tales asuntos se encuentren contemplados en la Ley de Conciliación y su Reglamento”. (…)” Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Lima, 23 DIC. 2015. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1327988-1 Ratifican la Ordenanza N° 425-CDLO de la Municipalidad Distrital de Los Olivos ACUERDO DE CONCEJO Nº 385 Lima,10 de diciembre de 2015 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de diciembre de 2015, el Ofi cio Nº 001-090-00008024, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 425-CDLO, de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 1533, modifi cada por la Ordenanza Nº 1833, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, emitió el Informe Nº 266- 181-00000292, opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533, modifi cada por la Ordenanza Nº 1833, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la citada municipalidad distrital prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 99.82% de los costos incurridos en la prestación de los referidos servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 202-2015- MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 425- CDLO, de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio 2016, en esa jurisdicción distrital. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº425-CDLO, y sus anexos, que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos respectivamente. La aplicación de la Ordenanza materia de la ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1327569-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban el Plan Municipal del libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Breña para el periodo 2016 - 2021 ORDENANZA Nº 457-2015-MDB/CDB Breña, 18 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO; El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Extra Ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Nº 05-2015-CPV-MDB del 16.12.2015 de la Comisión de Participación Vecinal del Concejo Municipal, el Informe Nº 393-2015-GAJ/MDB del 15.12.2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 234-2015-GDH/MDB de fecha 15.12.2015 de la Gerencia de Desarrollo Humano, sobre la Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Breña para el periodo 2016- 2021; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el numeral 11) y 19) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que, son competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y los gobiernos regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados; así como, promover actividades culturales diversas; Que, el Artículo 4º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, Nº 30034, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MC, establece que los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centro poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad;