Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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cumplir con los requisitos previstos por el ordenamiento vigente para la inscripcion; Que, considerando que las modificaciones estan referidas a aspectos referidos a los organos competentes, y a que las causales de suspension del registro tienen por finalidad cautelar la seguridad de las instalaciones y operaciones, en aplicacion del numeral 3.2 del articulo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptua la publicacion del proyecto para recabar comentarios; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y del Gerente de Operaciones; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 36-2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento Modificar los articulos 7º y 20º del Reglamento de Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 170-2013-OS/CD, en los siguientes terminos: "Articulo 7º.- Organo competente Los organos competentes para la tramitacion de los procedimientos son los establecidos en los Anexos correspondientes del presente Reglamento.
Anexos del Reglamento del Registro de Hidrocarburos Informes Favorables 2.1.A 2.1.B 2.1.E 2.1.D Tecnicos - Refineria. - Plantas (de procesamiento, de Lubricantes, de Abastecimiento, de Abastecimiento en Aeropuerto, de Produccion de Gas Licuado de Petroleo, Envasadora de Gas Licuado de Petroleo). - Terminales. - Instalaciones Fijas o Moviles de Consumidor Directo de Combustible para Aviacion o Embarcaciones. - Instalaciones de Comercializador de Combustible para Aviacion o Embarcaciones. - Consumidor Directo con Instalaciones Estrategicas. Inscripcion, Modificacion, - Refineria. Suspension, Cancel- - Plantas (de procesamiento, de Lubricantes, de acion, Habilitacion, ModiAbastecimiento, de Abastecimiento en Aeropuerto, de ficacion de datos del Produccion de Gas Licuado de Petroleo, Envasadora de Registro de HidrocarbuGas Licuado de Petroleo) y Terminales. ros en las actividades de Hidrocarburos Liquidos - Distribuidor Mayorista de Combustibles Liquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. 1.1 2.3.A 2.3.B 2.3 D 2.3 E 2.3.H 2.3.J - Importador - Importador en transito. - Comercializador de Combustible de Aviacion. - Comercializador de Combustible para Embarcaciones. - Consumidor Directo de Combustible Liquido u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para las Actividades de Exploracion y Explotacion. - Consumidor Directo con Instalaciones Estrategicas. - Consumidor Directo Fijo o Movil de Combustibles Liquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (que incluya combustibles de aviacion). - Medio de Transporte Acuatico de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o Gas Licuado de Petroleo a granel, con capacidad mayor a 5 000 galones. - Medio de Transporte Acuatico de Gas Licuado de Petroleo envasado en cilindros con capacidad mayor a 10 000 kilogramos. Division de Operaciones Agentes

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

La custodia, actualizacion y mantenimiento del Registro se encuentra a cargo de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, en el ambito de sus respectivas funciones". "Articulo 20.- Suspension de Oficio La suspension de oficio del Registro, procedera en los siguientes casos: a) Cuando se disponga una medida cautelar, de seguridad, correctiva o mandatos de caracter particular sobre un titular del registro o su instalacion, establecimiento o medio de transporte, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 272-2012OS/CD o la MORDAZA que lo modifique o sustituya. b) (...) e) Cuando el administrado incumpla las medidas administrativas impuestas por el organo competente que hayan sido dictadas con apercibimiento de la suspension del Registro de Hidrocarburos. (...) n) Cuando se verifique que el administrado no cuenta con los requisitos previstos para solicitar la inscripcion o modificacion en el Registro". Articulo 2º.- Modificacion de los Anexos del Reglamento Modificar los Anexos del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, en lo que respecta a la "Autoridad que resuelve el tramite", conforme al siguiente detalle:
Organo competente Primera instancia MORDAZA instancia

Unidad de Produccion, Procesos y Distribucion

Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos

Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos

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