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El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544268 cumplir con los requisitos previstos por el ordenamiento vigente para la inscripción; Que, considerando que las modifi caciones están referidas a aspectos referidos a los órganos competentes, y a que las causales de suspensión del registro tienen por fi nalidad cautelar la seguridad de las instalaciones y operaciones, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa la publicación del proyecto para recabar comentarios; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y del Gerente de Operaciones; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 36-2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento Modifi car los artículos 7º y 20º del Reglamento de Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 170-2013-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 7º.- Órgano competente Los órganos competentes para la tramitación de los procedimientos son los establecidos en los Anexos correspondientes del presente Reglamento. La custodia, actualización y mantenimiento del Registro se encuentra a cargo de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, en el ámbito de sus respectivas funciones”. “Artículo 20.- Suspensión de Ofi cio La suspensión de ofi cio del Registro, procederá en los siguientes casos: a) Cuando se disponga una medida cautelar, de seguridad, correctiva o mandatos de carácter particular sobre un titular del registro o su instalación, establecimiento o medio de transporte, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012- OS/CD o la norma que lo modifi que o sustituya. b) (…) e) Cuando el administrado incumpla las medidas administrativas impuestas por el órgano competente que hayan sido dictadas con apercibimiento de la suspensión del Registro de Hidrocarburos. (…) n) Cuando se verifi que que el administrado no cuenta con los requisitos previstos para solicitar la inscripción o modifi cación en el Registro”. Artículo 2º.- Modifi cación de los Anexos del Reglamento Modifi car los Anexos del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, en lo que respecta a la “Autoridad que resuelve el trámite”, conforme al siguiente detalle: Anexos del Reglamento del Registro de Hidrocarburos Agentes Órgano competente Primera instancia Segunda instancia Informes Técnicos Favorables 2.1.A 2.1.B 2.1.E 2.1.D - Refi nería. - Plantas (de procesamiento, de Lubricantes, de Abastecimiento, de Abastecimiento en Aeropuerto, de Producción de Gas Licuado de Petróleo, Envasadora de Gas Licuado de Petróleo). - Terminales. - Instalaciones Fijas o Móviles de Consumidor Directo de Combustible para Aviación o Embarcaciones. - Instalaciones de Comercializador de Combustible para Aviación o Embarcaciones. - Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas. Unidad de Producción, Procesos y Distribución Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos Inscripción, Modifi cación, Suspensión, Cancel- ación, Habilitación, Modi- fi cación de datos del Registro de Hidrocarbu- ros en las actividades de Hidrocarburos Líquidos 1.1 2.3.A 2.3.B 2.3 D 2.3 E 2.3.H 2.3.J - Refi nería. - Plantas (de procesamiento, de Lubricantes, de Abastecimiento, de Abastecimiento en Aeropuerto, de Producción de Gas Licuado de Petróleo, Envasadora de Gas Licuado de Petróleo) y Terminales. - Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. - Importador - Importador en tránsito. - Comercializador de Combustible de Aviación. - Comercializador de Combustible para Embarcaciones. - Consumidor Directo de Combustible Líquido u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para las Actividades de Exploración y Explotación. - Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas. - Consumidor Directo Fijo o Móvil de Combustibles Líquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (que incluya combustibles de aviación). - Medio de Transporte Acuático de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o Gas Licuado de Petróleo a granel, con capacidad mayor a 5 000 galones. - Medio de Transporte Acuático de Gas Licuado de Petróleo envasado en cilindros con capacidad mayor a 10 000 kilogramos. División de Operaciones Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos