Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Para las empresas de distribucion:

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

- Ventas de energia y/o potencia a usuarios de Servicio Publico de Electricidad, de acuerdo a la MORDAZA de Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas al Usuario Final, Resolucion Nº 206-2013OS/CD, o la MORDAZA que la sustituya o complemente. - Ventas de energia y/o potencia a usuarios libres. - Costos asociados al usuario establecido en el inciso a) del articulo 64 de la LCE y articulo 142 del Reglamento, incluyendo aquellos usuarios con suministro cortado o con suspension temporal del servicio (articulo 178 del Reglamento). - Recuperos de energia, derivados de la aplicacion del articulo 92 de la LCE, asi como aquellos contemplados en el articulo 177 del Reglamento. - Alicuotas de Alumbrado Publico de conformidad con el articulo 184 del Reglamento. - Alumbrado Publico especial de acuerdo a la MORDAZA Tecnica de Alumbrado Publico de Vias Publicas en zonas de concesion de distribucion aprobada por Resolucion Ministerial Nº 013-2003-EM/DM, o la que sustituya o complemente. - Cargo de Reposicion y Mantenimiento de acuerdo al articulo 82 de la LCE y el articulo 163 del Reglamento. - Costo de conexiones nuevas, incrementos o disminuciones de potencia, (articulo 82 de la LCE y el articulo 163 del Reglamento), incluido dispositivos de seguridad, pase a trifasico o monofasico, cambio de tarifa, Calculo de la Base traslado de medidor, resellados de MORDAZA y medidor y afines. Imponible para - Costo de corte y reconexion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 180 del Reglamento. Aplicacion de la alicuota - Los recargos por pago no oportuno y/o refinanciamiento que confiere el articulo 176 del Reglamento. correspondiente al - Compensaciones por el equipo de medicion y materiales debido al deterioro de instalaciones imputables Aporte por Regulacion al usuario, segun articulo 173 del Reglamento. - Compensacion por el uso de sistemas transmision. Se deduce el IGV e IPM. No se debe deducir de la base de calculo las compensaciones por racionamiento y/o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones, segun lo establecido en el articulo 131 del Reglamento y, las derivadas de la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada mediante D.S. Nº 020-97-EM y similares. Las empresas receptoras de los montos que transfieren las empresas aportantes por la aplicacion de la Ley Nº 27510, que crea el Fondo de Compensacion Social (FOSE), seran las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido. Los importes recaudados en aplicacion de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico no forman parte de la Base Imponible para el calculo del Aporte por Regulacion. Las empresas receptoras de los montos que transfieren las empresas aportantes por la aplicacion del articulo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, seran las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido.

ANEXO 3
SECTOR MINERO Los titulares de actividades mineras bajo el ambito de supervision de Osinergmin: Sujetos del procedimiento de fiscalizacion de acuerdo a ley - De la mediana y gran mineria en las etapas de exploracion, explotacion, beneficio y transporte minero. - De almacenamiento de concentrado de mineral. - Aquellos que incumplen los requisitos de pequeno productor minero, que MORDAZA comunicados por las Direcciones Regionales de Energia y Minas de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas.

La base imponible se determina considerando la facturacion mensual por: Calculo de la Base Imponible para Aplicacion de la alicuota correspondiente al Aporte por Regulacion Ventas de mineral. Venta de concentrado de mineral, fundidos y/o refinados. Servicios de procesamiento o beneficio. Otras ventas y servicios de actividades mineras supervisadas.

Se deduce el IGV e IPM.

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