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El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544256 Cálculo de la Base Imponible para Aplicación de la alícuota correspondiente al Aporte por Regulación Para las empresas de distribución: - Ventas de energía y/o potencia a usuarios de Servicio Público de Electricidad, de acuerdo a la norma de Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas al Usuario Final, Resolución Nº 206-2013- OS/CD, o la norma que la sustituya o complemente. - Ventas de energía y/o potencia a usuarios libres. - Costos asociados al usuario establecido en el inciso a) del artículo 64 de la LCE y artículo 142 del Reglamento, incluyendo aquellos usuarios con suministro cortado o con suspensión temporal del servicio (artículo 178 del Reglamento). - Recuperos de energía, derivados de la aplicación del artículo 92 de la LCE, así como aquellos contemplados en el artículo 177 del Reglamento. - Alícuotas de Alumbrado Público de conformidad con el artículo 184 del Reglamento. - Alumbrado Público especial de acuerdo a la Norma Técnica de Alumbrado Público de Vías Públicas en zonas de concesión de distribución aprobada por Resolución Ministerial Nº 013-2003-EM/DM, o la que sustituya o complemente. - Cargo de Reposición y Mantenimiento de acuerdo al artículo 82 de la LCE y el artículo 163 del Reglamento. - Costo de conexiones nuevas, incrementos o disminuciones de potencia, (artículo 82 de la LCE y el artículo 163 del Reglamento), incluido dispositivos de seguridad, pase a trifásico o monofásico, cambio de tarifa, traslado de medidor, resellados de caja y medidor y afi nes. - Costo de corte y reconexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento. - Los recargos por pago no oportuno y/o refi nanciamiento que confi ere el artículo 176 del Reglamento. - Compensaciones por el equipo de medición y materiales debido al deterioro de instalaciones imputables al usuario, según artículo 173 del Reglamento. - Compensación por el uso de sistemas transmisión. Se deduce el IGV e IPM. No se debe deducir de la base de cálculo las compensaciones por racionamiento y/o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones, según lo establecido en el artículo 131 del Reglamento y, las derivadas de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada mediante D.S. Nº 020-97-EM y similares. Las empresas receptoras de los montos que transfi eren las empresas aportantes por la aplicación de la Ley Nº 27510, que crea el Fondo de Compensación Social (FOSE), serán las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido. Los importes recaudados en aplicación de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético no forman parte de la Base Imponible para el cálculo del Aporte por Regulación. Las empresas receptoras de los montos que transfi eren las empresas aportantes por la aplicación del artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, serán las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido. ANEXO 3 SECTOR MINERO Sujetos del procedimiento de fi scalización de acuerdo a ley Los titulares de actividades mineras bajo el ámbito de supervisión de Osinergmin: - De la mediana y gran minería en las etapas de exploración, explotación, benefi cio y transporte minero. - De almacenamiento de concentrado de mineral. - Aquellos que incumplen los requisitos de pequeño productor minero, que sean comunicados por las Direcciones Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Cálculo de la Base Imponible para Aplicación de la alícuota correspondiente al Aporte por Regulación La base imponible se determina considerando la facturación mensual por: - Ventas de mineral. - Venta de concentrado de mineral, fundidos y/o refi nados. - Servicios de procesamiento o benefi cio. - Otras ventas y servicios de actividades mineras supervisadas. Se deduce el IGV e IPM.