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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544253 Artículo 9º.- Emisión de Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Multas 9.1 Osinergmin, a través del Área de Administración de Ingresos de la Ofi cina de Administración y Finanzas, y conforme a los requisitos establecidos en los artículos 77º y 78º del TUO del Código Tributario, podrá: a) Emitir Resolución de Determinación, a fi n de poner en conocimiento del sujeto obligado el resultado de las acciones de fi scalización y establecer la existencia de crédito o de la deuda tributaria. b) Emitir Orden de Pago, en virtud de lo cual se exige al sujeto obligado la cancelación de la deuda tributaria relacionada al Aporte por Regulación sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación en los casos siguientes: b.1 Exista declaración jurada con autoliquidación del sujeto obligado. b.2 Existan errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones o documentos de pago. b.3 Cuando Osinergmin realice una verifi cación de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre Aportes por Regulación no pagados. b.4 En los casos determinados en el artículo 79º del Código Tributario, para los tributos de determinación mensual. c) Emitir Resolución de Multa por las infracciones tributarias cometidas por el sujeto obligado, determinadas en forma objetiva durante el procedimiento de fi scalización de las obligaciones relacionadas al Aporte por Regulación. 9.2 En caso que el sujeto obligado no esté de acuerdo con la emisión de los documentos mencionados en el numeral precedente del presente artículo, tendrá derecho a impugnarlos, en el plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notifi có, mediante una Reclamación siguiendo el procedimiento establecido en el TUO del Código Tributario. 9.3 Cuando la Resolución de Determinación o Multa se reclame vencido el plazo de veinte (20) días hábiles, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar Carta Fianza Bancaria o Financiera, conforme al artículo 137 del TUO del Código Tributario. Las condiciones de la Carta Fianza, así como el procedimiento para su presentación serán establecidas por Osinergmin. 9.4 La Reclamación será resuelta por la Ofi cina de Administración y Finanzas, en el plazo establecido en el artículo 142º del TUO del Código Tributario. 9.5 De no estar de acuerdo con la resolución que resuelva la Reclamación, el sujeto obligado podrá apelar, a fi n de que los actuados sean remitidos al Tribunal Fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 143º del TUO del Código Tributario. Artículo 10.- Procedimiento de Devolución de Pagos Indebidos o en Exceso 10.1. El sujeto obligado que considere haber efectuado un pago indebido o en exceso deberá presentar una solicitud a Osinergmin. Dicha solicitud deberá contener los siguientes requisitos: a) Escrito fi rmado por el sujeto obligado, en el cual se indiquen los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso de la deuda tributaria. Si actúa a través de su representante legal y/o apoderado, deberá acreditarse dicha condición. b) Indicación del (de los) período(s) tributario(s) y del mes (o los meses) por los cuales se solicita la devolución de la deuda tributaria pagada indebidamente o en exceso. c) Copia simple del(los) documento(s) en el(los) cual(es) conste(n) el(los) pago(s) efectuado(s) en forma indebida o en exceso cuya devolución se solicita. d) La indicación del código de cuenta interbancaria (CCI) a través del cual se hará efectiva la devolución solicitada, en caso la misma sea declarada fundada o fundada en parte. 10.2 Una vez recibida la solicitud de devolución, el Área de Administración de Ingresos de la Ofi cina de Administración y Finanzas verifi cará si ésta ha cumplido con los requisitos señalados en el numeral precedente. De detectar alguna omisión o defi ciencia requerirá al solicitante su subsanación en el plazo máximo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notifi cación. Si el deudor tributario no cumple con subsanar la omisión o defi ciencia detectada en el plazo antes mencionado, su solicitud de devolución será declarada inadmisible. 10.3 En caso la solicitud de devolución cumpla con los requisitos señalados en el numeral 10.1 o el sujeto obligado subsane la omisión o defi ciencia detectada en el plazo de tres (3) días hábiles antes mencionado, el Área de Administración de Ingresos de la Ofi cina de Administración y Finanzas procederá a realizar el análisis respectivo. 10.4 El sujeto obligado deberá poner a disposición de Osinergmin dentro del plazo y en el lugar que éste establezca, la documentación y/o registros contables correspondientes a efectos de analizar la procedencia de su solicitud de devolución; caso contrario, se procederá a denegar la solicitud presentada. 10.5 En caso el Área de Administración de Ingresos de la Ofi cina de Administración y Finanzas determine la procedencia de la solicitud de devolución, llevará a cabo las siguientes acciones: a) Verifi cará que el pago indebido o en exceso, cuya devolución se solicita, no haya sido objeto de una solicitud de devolución anterior que se encuentre en trámite o que ya exista una resolución ordenando la devolución respecto del mismo pago. b) Verifi cará si el sujeto obligado tiene deuda exigible por concepto de Aporte por Regulación. De no acreditar la cancelación de la deuda exigible, deberá compensarla con el monto a devolver. c) En los casos en que, producto de la verifi cación efectuada como consecuencia de la solicitud de devolución, se determine observaciones u omisiones respecto del Aporte por Regulación, se procederá a la determinación del monto a devolver considerando los resultados de dicha verifi cación y la compensación que corresponda. d) De ser el caso, determinará el monto que será objeto de devolución, así como los intereses respectivos. 10.6 Los intereses aplicables a la devolución de pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de Aporte por Regulación, intereses y/o multas, se calcularán conforme al procedimiento establecido en el artículo 33º del TUO del Código Tributario, en moneda nacional, y serán aplicados entre el periodo comprendido desde el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, de acuerdo con lo siguiente: a) Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por Osinergmin, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) que fi je la SUNAT. b) Tratándose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto señalado en el literal a), la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20, según lo previsto en el artículo 38º del TUO del Código Tributario. 10.7 El Área de Administración de Ingresos de la Ofi cina de Administración y Finanzas emitirá y notifi cará la resolución correspondiente en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles computados a partir del día siguiente de su presentación. En caso de haberse determinado algún tipo de compensación, ésta deberá ser detallada en la referida resolución.