Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

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solicitada, en caso la misma sea declarada fundada o fundada en parte. 10.2 Una vez recibida la solicitud de devolucion, el Area de Administracion de Ingresos de la Oficina de Administracion y Finanzas verificara si esta ha cumplido con los requisitos senalados en el numeral precedente. De detectar alguna omision o deficiencia requerira al solicitante su subsanacion en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion. Si el deudor tributario no cumple con subsanar la omision o deficiencia detectada en el plazo MORDAZA mencionado, su solicitud de devolucion sera declarada inadmisible. 10.3 En caso la solicitud de devolucion cumpla con los requisitos senalados en el numeral 10.1 o el sujeto obligado subsane la omision o deficiencia detectada en el plazo de tres (3) dias habiles MORDAZA mencionado, el Area de Administracion de Ingresos de la Oficina de Administracion y Finanzas procedera a realizar el analisis respectivo. 10.4 El sujeto obligado debera poner a disposicion de Osinergmin dentro del plazo y en el lugar que este establezca, la documentacion y/o registros contables correspondientes a efectos de analizar la procedencia de su solicitud de devolucion; caso contrario, se procedera a denegar la solicitud presentada. 10.5 En caso el Area de Administracion de Ingresos de la Oficina de Administracion y Finanzas determine la procedencia de la solicitud de devolucion, llevara a cabo las siguientes acciones: a) Verificara que el pago indebido o en exceso, cuya devolucion se solicita, no MORDAZA sido objeto de una solicitud de devolucion anterior que se encuentre en tramite o que ya exista una resolucion ordenando la devolucion respecto del mismo pago. b) Verificara si el sujeto obligado tiene deuda exigible por concepto de Aporte por Regulacion. De no acreditar la cancelacion de la deuda exigible, debera compensarla con el monto a devolver. c) En los casos en que, producto de la verificacion efectuada como consecuencia de la solicitud de devolucion, se determine observaciones u omisiones respecto del Aporte por Regulacion, se procedera a la determinacion del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificacion y la compensacion que corresponda. d) De ser el caso, determinara el monto que sera objeto de devolucion, asi como los intereses respectivos. 10.6 Los intereses aplicables a la devolucion de pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de Aporte por Regulacion, intereses y/o multas, se calcularan conforme al procedimiento establecido en el articulo 33º del TUO del Codigo Tributario, en moneda nacional, y seran aplicados entre el periodo comprendido desde el dia siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva, de acuerdo con lo siguiente: a) Tratandose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por Osinergmin, a traves del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplicara la tasa de interes moratorio (TIM) que fije la SUNAT. b) Tratandose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto senalado en el literal a), la tasa de interes no podra ser inferior a la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el ultimo dia habil del ano anterior, multiplicada por un factor de 1,20, segun lo previsto en el articulo 38º del TUO del Codigo Tributario. 10.7 El Area de Administracion de Ingresos de la Oficina de Administracion y Finanzas emitira y notificara la resolucion correspondiente en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su presentacion. En caso de haberse determinado algun MORDAZA de compensacion, esta debera ser detallada en la referida resolucion.

Articulo 9º.- Emision de Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion y Multas 9.1 Osinergmin, a traves del Area de Administracion de Ingresos de la Oficina de Administracion y Finanzas, y conforme a los requisitos establecidos en los articulos 77º y 78º del TUO del Codigo Tributario, podra: a) Emitir Resolucion de Determinacion, a fin de poner en conocimiento del sujeto obligado el resultado de las acciones de fiscalizacion y establecer la existencia de credito o de la deuda tributaria. b) Emitir Orden de Pago, en virtud de lo cual se exige al sujeto obligado la cancelacion de la deuda tributaria relacionada al Aporte por Regulacion sin necesidad de emitirse previamente la Resolucion de Determinacion en los casos siguientes: b.1 Exista declaracion jurada con autoliquidacion del sujeto obligado. b.2 Existan errores materiales de redaccion o de calculo en las declaraciones o documentos de pago. b.3 Cuando Osinergmin realice una verificacion de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre Aportes por Regulacion no pagados. b.4 En los casos determinados en el articulo 79º del Codigo Tributario, para los tributos de determinacion mensual. c) Emitir Resolucion de Multa por las infracciones tributarias cometidas por el sujeto obligado, determinadas en forma objetiva durante el procedimiento de fiscalizacion de las obligaciones relacionadas al Aporte por Regulacion. 9.2 En caso que el sujeto obligado no este de acuerdo con la emision de los documentos mencionados en el numeral precedente del presente articulo, tendra derecho a impugnarlos, en el plazo improrrogable de veinte (20) dias habiles computados desde el dia habil siguiente a aquel en que se notifico, mediante una Reclamacion siguiendo el procedimiento establecido en el TUO del Codigo Tributario. 9.3 Cuando la Resolucion de Determinacion o Multa se reclame vencido el plazo de veinte (20) dias habiles, debera acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar Carta Fianza Bancaria o Financiera, conforme al articulo 137 del TUO del Codigo Tributario. Las condiciones de la Carta Fianza, asi como el procedimiento para su MORDAZA seran establecidas por Osinergmin. 9.4 La Reclamacion sera resuelta por la Oficina de Administracion y Finanzas, en el plazo establecido en el articulo 142º del TUO del Codigo Tributario. 9.5 De no estar de acuerdo con la resolucion que resuelva la Reclamacion, el sujeto obligado podra apelar, a fin de que los actuados MORDAZA remitidos al Tribunal Fiscal, de acuerdo con lo establecido en el articulo 143º del TUO del Codigo Tributario. Articulo 10.- Procedimiento de Devolucion de Pagos Indebidos o en Exceso 10.1. El sujeto obligado que considere haber efectuado un pago indebido o en exceso debera presentar una solicitud a Osinergmin. Dicha solicitud debera contener los siguientes requisitos: a) Escrito firmado por el sujeto obligado, en el cual se indiquen los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso de la deuda tributaria. Si actua a traves de su representante legal y/o apoderado, debera acreditarse dicha condicion. b) Indicacion del (de los) periodo(s) tributario(s) y del mes (o los meses) por los cuales se solicita la devolucion de la deuda tributaria pagada indebidamente o en exceso. c) MORDAZA simple del(los) documento(s) en el(los) cual(es) conste(n) el(los) pago(s) efectuado(s) en forma indebida o en exceso cuya devolucion se solicita. d) La indicacion del codigo de cuenta interbancaria (CCI) a traves del cual se MORDAZA efectiva la devolucion

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