Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de publicado el presente procedimiento, Osinergmin habilitara en su MORDAZA institucional el Registro a que se refiere el articulo 12º. Dentro de los siguientes treinta (30) dias habiles del mencionado plazo o de iniciadas las operaciones de un MORDAZA agente, segun corresponda, los sujetos obligados deberan inscribirse en dicho Registro. Segunda.- Para fines de la fiscalizacion a que hace referencia el articulo 5.4º del Decreto Supremo Nº 0572006-EM, el presente procedimiento resultara aplicable en lo que corresponda. Tercera.- La Oficina de Administracion y Finanzas, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Aporte por Regulacion, podra contratar los servicios de supervision y fiscalizacion de Empresas Supervisoras, conforme a lo previsto en el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de Osinergmin.

Articulo 12º.- Registro de Sujetos Obligados al Pago del Aporte por Regulacion a Osinergmin Los sujetos obligados deberan inscribirse en el Registro implementado por Osinergmin, disponible en el MORDAZA institucional (www.osinergmin.gob.pe), consignando informacion con caracter de declaracion jurada. Articulo 13º.- Infracciones y Sanciones Osinergmin, a traves del Area de Administracion de Ingresos, ejerce la potestad sancionadora sobre los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulacion, ante el incumplimiento de las obligaciones relacionadas a dicho tributo, de acuerdo con las infracciones y sanciones previstas en el TUO del Codigo Tributario que resulten aplicables al Aporte por Regulacion. Articulo 14º.- Aplicacion supletoria En todo lo no previsto en el presente procedimiento, resulta de aplicacion lo dispuesto en el TUO del Codigo Tributario.

ANEXO 1
SECTOR ENERGIA. SUB-SECTOR HIDROCARBUROS Sujetos del Las entidades y empresas que realizan actividad de produccion de combustibles, incluidos los gases licuados procedimiento de fiscalizacion de acuerdo de petroleo y gas natural. a ley Las concesionarias de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos. Las concesionarias de actividades de distribucion de gas natural por red de ductos. Para los importadores de combustibles, gases licuados de petroleo y gas natural: La base imponible se determina considerando el valor CIF, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto al Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la(s) Declaracion(es) Unica(s) de Aduanas y/o Liquidaciones de Cobranza, efectuadas ante la autoridad aduanera por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente. Calculo de la Base Imponible para Aplicacion de la alicuota correspondiente al Aporte por Regulacion Para los productores de combustibles, incluidos los gases licuados de petroleo y gas natural: La base imponible se determina considerando la facturacion mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promocion Municipal (IPM). Para los concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos: La base imponible se determina considerando la facturacion mensual de bienes y servicios vinculados a la concesion respectiva, deducido el IGV e IPM. Para los concesionarios de actividades de distribucion de gas natural por red de ductos: La base imponible se determina considerando la facturacion mensual de bienes y servicios vinculados a la concesion respectiva, deducido el IGV e IPM. Las entidades y empresas que realizan actividad de importacion de combustibles, incluidos los gases licuados de petroleo y gas natural.

ANEXO 2
SECTOR ENERGIA. SUB-SECTOR ELECTRICIDAD Sujetos del procedimiento de Las empresas de transmision, incluso aquellas que cobran por la utilizacion de sistemas de transmision fiscalizacion de acuerdo secundarios, disenados para sus propias actividades. a ley Las empresas distribuidoras. Para las empresas de generacion: - La totalidad de la facturacion de energia y potencia efectuadas a sus clientes, ya MORDAZA empresas distribuidoras, clientes libres u otro MORDAZA de clientes. - Las remuneraciones que perciben por el uso de redes de transmision de su propiedad. - Transferencias de energia activa, reactiva y potencia a otras empresas integrantes del COES, en calidad de excedentario. - Los intereses compensatorios y moratorios aplicados a sus clientes, ya MORDAZA empresas distribuidoras, clientes libres u otro MORDAZA de clientes, por facturaciones vencidas o pagos fuera de fecha. Las empresas concesionarias o autorizadas de generacion (hidraulicas, termicas, eolica, solares y otras no convencionales).

Calculo de la Base Imponible para Aplicacion de la alicuota correspondiente al Se deduce el IGV e IPM. Aporte por Regulacion Para las empresas de transmision:

- Los ingresos recibidos por la utilizacion de los sistemas de transmision. - Eventuales refacturaciones. - Intereses por pagos no oportunos de sus clientes. Se deduce el IGV e IPM.

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