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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544255 Artículo 12º.- Registro de Sujetos Obligados al Pago del Aporte por Regulación a Osinergmin Los sujetos obligados deberán inscribirse en el Registro implementado por Osinergmin, disponible en el portal institucional (www.osinergmin.gob.pe), consignando información con carácter de declaración jurada. Artículo 13º.- Infracciones y Sanciones Osinergmin, a través del Área de Administración de Ingresos, ejerce la potestad sancionadora sobre los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulación, ante el incumplimiento de las obligaciones relacionadas a dicho tributo, de acuerdo con las infracciones y sanciones previstas en el TUO del Código Tributario que resulten aplicables al Aporte por Regulación. Artículo 14º.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en el presente procedimiento, resulta de aplicación lo dispuesto en el TUO del Código Tributario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de publicado el presente procedimiento, Osinergmin habilitará en su portal institucional el Registro a que se refi ere el artículo 12º. Dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles del mencionado plazo o de iniciadas las operaciones de un nuevo agente, según corresponda, los sujetos obligados deberán inscribirse en dicho Registro. Segunda.- Para fi nes de la fi scalización a que hace referencia el artículo 5.4º del Decreto Supremo Nº 057- 2006-EM, el presente procedimiento resultará aplicable en lo que corresponda. Tercera.- La Ofi cina de Administración y Finanzas, a fi n de verifi car el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Aporte por Regulación, podrá contratar los servicios de supervisión y fi scalización de Empresas Supervisoras, conforme a lo previsto en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin. ANEXO 1 SECTOR ENERGÍA. SUB-SECTOR HIDROCARBUROS Sujetos del procedimiento de fi scalización de acuerdo a ley Las entidades y empresas que realizan actividad de importación de combustibles, incluidos los gases licuados de petróleo y gas natural. Las entidades y empresas que realizan actividad de producción de combustibles, incluidos los gases licuados de petróleo y gas natural. Las concesionarias de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos. Las concesionarias de actividades de distribución de gas natural por red de ductos. Cálculo de la Base Imponible para Aplicación de la alícuota correspondiente al Aporte por Regulación Para los importadores de combustibles, gases licuados de petróleo y gas natural: La base imponible se determina considerando el valor CIF, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto al Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la(s) Declaración(es) Única(s) de Aduanas y/o Liquidaciones de Cobranza, efectuadas ante la autoridad aduanera por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente. Para los productores de combustibles, incluidos los gases licuados de petróleo y gas natural: La base imponible se determina considerando la facturación mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM). Para los concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos: La base imponible se determina considerando la facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva, deducido el IGV e IPM. Para los concesionarios de actividades de distribución de gas natural por red de ductos: La base imponible se determina considerando la facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva, deducido el IGV e IPM. ANEXO 2 SECTOR ENERGÍA. SUB-SECTOR ELECTRICIDAD Sujetos del procedimiento de fi scalización de acuerdo a ley Las empresas concesionarias o autorizadas de generación (hidráulicas, térmicas, eólica, solares y otras no convencionales). Las empresas de transmisión, incluso aquellas que cobran por la utilización de sistemas de transmisión secundarios, diseñados para sus propias actividades. Las empresas distribuidoras. Cálculo de la Base Imponible para Aplicación de la alícuota correspondiente al Aporte por Regulación Para las empresas de generación: - La totalidad de la facturación de energía y potencia efectuadas a sus clientes, ya sean empresas distribuidoras, clientes libres u otro tipo de clientes. - Las remuneraciones que perciben por el uso de redes de transmisión de su propiedad. - Transferencias de energía activa, reactiva y potencia a otras empresas integrantes del COES, en calidad de excedentario. - Los intereses compensatorios y moratorios aplicados a sus clientes, ya sean empresas distribuidoras, clientes libres u otro tipo de clientes, por facturaciones vencidas o pagos fuera de fecha. Se deduce el IGV e IPM. Para las empresas de transmisión: - Los ingresos recibidos por la utilización de los sistemas de transmisión. - Eventuales refacturaciones. - Intereses por pagos no oportunos de sus clientes. Se deduce el IGV e IPM.