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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544266 ANEXO INSTANCIAS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA DE OSINERGMIN EN EL SECTOR ENERGÍA ÍTEM ÓRGANO INSTRUCTOR ÓRGANO SANCIO- NADOR AGENTES MATERIA 1. Gerente de Operaciones (Lima y Callao) Ofi cinas Regionales (regiones distintas a Lima y Callao) i) Operadores de Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Rurales y Grifos Flotantes. ii) Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos -OPDH (excepto, en ambos casos, en las Actividades de Exploración y Explotación; así como los Consumidores Directos Estratégicos y los Consumidores Directos Fijos o Móviles de Combustibles Líquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que incluyan combustibles de aviación. iii) Distribuidores Minoristas y Medios de Transporte terrestre de Combustibles Líquidos y OPDH. iv) Operadores de Gasocentros, Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros y Medios de Transporte Terrestre de GLP. v) Operadores de Medios de Transporte Acuático de Combustibles Líquidos, OPDH o GLP a granel, con capacidad menor o igual a 5 000 galones; y Operadores de Medios de Transporte Acuático de GLP envasado en cilindros con capacidad menor o igual a 10 000 kilogramos. vi) Operadores de Plantas Envasadoras de GLP, exclusivamente para las materias descritas en los literales j), k), l) y m). vii) Operadores de Refi nerías, Terminales, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento, exclusivamente para la materia descrita en el literal l). viii) Empresas de Distribución de Electricidad, exclusivamente para la materia descrita en el literal o). a) Incumplimientos de las normas de control metrológico de combustibles líquidos y de GLP. b) Por realizar actividades de instalación y operaciones sin las debidas autorizaciones, lo que incluye modifi caciones y/o ampliaciones. c) Incumplimientos de las normas técnicas y/o de seguridad, de las que regulan la cadena de comercialización o por ejecutar operaciones no autorizadas. d) Por expender, abastecer, despachar, comercializar, entregar combustibles líquidos, GLP y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a personas no autorizadas o en lugar distinto al que fi gura en la Guía de Remisión y/o Comprobante de Pago. e) Incumplimiento de las obligaciones relativas al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) y Sistema de Procesamiento de Información Comercial (SPIC). f) Por incumplir con el registro o actualización de precios en el Sistema PRICE y/o su publicación en el establecimiento. g) Por impedir, obstaculizar, negar o interferir con la Función Supervisora, Supervisora Específi ca, así como con las facultades de fi scalización e investigación de Osinergmin y/o Empresas Supervisoras. h) Por no proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por Osinergmin y/o por reglamentación. i) Por proporcionar información o documentación inexacta, defi ciente, incompleta; así como, ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por Osinergmin o sea relevante para la decisión que se adopta. j) Incumplimiento de las obligaciones derivadas del Fondo de Inclusión Social Energético. k) Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la emisión de los Certifi cados de Conformidad otorgados a los Locales de Venta de GLP. l) Incumplimiento de las normas de Control de Calidad de GLP, Combustibles Líquidos, Otros Productos derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas. m) Incumplimientos derivados de las supervisiones de Control de Peso Neto de GLP, Pintado, Envasado, Canje e Integridad de cilindros de GLP. n) Incumplimientos derivados de la Supervisión de GPS de Medios de Transporte. o) Incumplimientos derivados de la Supervisión de Operatividad de Alumbrado Público. p) Incumplimiento de medidas administrativas. 2. Unidad de Producción, Procesos y Distribución Gerencia de Fiscalización de Hidro- carburos Líquidos i) Instalaciones y Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos. ii) Importadores e Importadores en Tránsito. iii) Operadores de Refi nerías, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento, a excepción de la materia descrita en el literal l) del ítem 1. iv) Operadores de Plantas Envasadoras de GLP, a excepción de las materias señaladas en los literales j), k), l) y m) del ítem 1. v) Operadores de Medios de Transporte Acuático de Combustibles Líquidos, OPDH o GLP a granel, con capacidad mayor a 5 000 galones; y Operadores de Medios de Transporte Acuático de GLP envasado en cilindros con capacidad mayor a 10 000 kilogramos. vi) Comercializadores de Combustibles de Aviación y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones. Todas las materias sujetas a supervisión y fi scalización de Osinergmin en hidrocarburos líquidos, respecto de los agentes dentro de su ámbito de competencia, salvo aquellas que de acuerdo al ítem 1 constituyan competencia del Gerente de Operaciones o de las Ofi cinas Regionales.