Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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ANEXO

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

INSTANCIAS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION SANCIONADORA DE OSINERGMIN EN EL SECTOR ENERGIA
ORGANO INSTRUCTOR ORGANO SANCIONADOR i) Gerente de Operaciones (Lima y Callao) Oficinas Regionales (regiones distintas a MORDAZA y Callao) ii)

ITEM 1.

AGENTES Operadores de Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Rurales y Grifos Flotantes. Consumidores Directos con Instalaciones Moviles y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos -OPDH (excepto, en ambos casos, en las Actividades de Exploracion y Explotacion; asi como los Consumidores Directos Estrategicos y los Consumidores Directos Fijos o Moviles de Combustibles Liquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que incluyan combustibles de aviacion. Distribuidores Minoristas y Medios de Transporte terrestre de Combustibles Liquidos y OPDH. Operadores de Gasocentros, Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribucion de GLP, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros y Medios de Transporte Terrestre de GLP. Operadores de Medios de Transporte Acuatico de Combustibles Liquidos, OPDH o GLP a granel, con capacidad menor o igual a 5 000 galones; y Operadores de Medios de Transporte Acuatico de GLP envasado en cilindros con capacidad menor o igual a 10 000 kilogramos. Operadores de Plantas Envasadoras de GLP, exclusivamente para las materias descritas en los literales j), k), l) y m). Operadores de Refinerias, Terminales, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento, exclusivamente para la materia descrita en el literal l). Empresas de Distribucion de Electricidad, exclusivamente para la materia descrita en el literal o). a) b)

MATERIA Incumplimientos de las normas de control metrologico de combustibles liquidos y de GLP. Por realizar actividades de instalacion y operaciones sin las debidas autorizaciones, lo que incluye modificaciones y/o ampliaciones. Incumplimientos de las normas tecnicas y/o de seguridad, de las que regulan la cadena de comercializacion o por ejecutar operaciones no autorizadas. Por expender, abastecer, despachar, comercializar, entregar combustibles liquidos, GLP y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en la Guia de Remision y/o Comprobante de Pago. Incumplimiento de las obligaciones relativas al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) y Sistema de Procesamiento de Informacion Comercial (SPIC). Por incumplir con el registro o actualizacion de precios en el Sistema PRICE y/o su publicacion en el establecimiento. Por impedir, obstaculizar, negar o interferir con la Funcion Supervisora, Supervisora Especifica, asi como con las facultades de fiscalizacion e investigacion de Osinergmin y/o Empresas Supervisoras. Por no proporcionar o proporcionar a destiempo la informacion y/o documentacion requerida por Osinergmin y/o por reglamentacion. Por proporcionar informacion o documentacion inexacta, deficiente, incompleta; asi como, ocultar, destruir o alterar informacion o cualquier libro, registro o documento que MORDAZA sido requerido por Osinergmin o sea relevante para la decision que se adopta. Incumplimiento de las obligaciones derivadas del Fondo de Inclusion Social Energetico. Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la emision de los Certificados de Conformidad otorgados a los Locales de Venta de GLP. Incumplimiento de las normas de Control de Calidad de GLP, Combustibles Liquidos, Otros Productos derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas. Incumplimientos derivados de las supervisiones de Control de Peso Neto de GLP, Pintado, Envasado, Canje e Integridad de cilindros de GLP. Incumplimientos derivados de la Supervision de GPS de Medios de Transporte. Incumplimientos derivados de la Supervision de Operatividad de Alumbrado Publico. Incumplimiento de medidas administrativas.

c)

d)

iii) iv)

e)

f)

v)

g)

vi) vii)

h)

i)

viii)

j) k)

l)

m)

n) o) p) 2. Unidad de Produccion, Procesos y Distribucion Gerencia de i) Fiscalizacion de Hidro- ii) carburos iii) Liquidos iv) v) Instalaciones y Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos Liquidos. Importadores e Importadores en Transito. Operadores de Refinerias, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento, a excepcion de la materia descrita en el literal l) del item 1. Operadores de Plantas Envasadoras de GLP, a excepcion de las materias senaladas en los literales j), k), l) y m) del item 1. Operadores de Medios de Transporte Acuatico de Combustibles Liquidos, OPDH o GLP a granel, con capacidad mayor a 5 000 galones; y Operadores de Medios de Transporte Acuatico de GLP envasado en cilindros con capacidad mayor a 10 000 kilogramos. Comercializadores de Combustibles de Aviacion y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones.

Todas las materias sujetas a supervision y fiscalizacion de Osinergmin en hidrocarburos liquidos, respecto de los agentes dentro de su ambito de competencia, salvo aquellas que de acuerdo al item 1 constituyan competencia del Gerente de Operaciones o de las Oficinas Regionales.

vi)

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