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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544269 Anexos del Reglamento del Registro de Hidrocarburos Agentes Órgano competente Primera instancia Segunda instancia Informes Técnicos Favorables 2.1.C 2.1.D - Estaciones de Servicio. - Grifo. - Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que no incluya combustibles de aviación. - Gasocentro. Lima y Callao: Unidad de Operaciones Especiales Otras regiones: Ofi cina Regional Gerente de Operaciones Inscripción, Modifi cación, S u s p e n s i ó n , C a n c e l a c i ó n , Habilitación, Modifi cación de datos del Registro de Hidrocarburos en las actividades de Hidrocarburos Líquidos 1.1 2.3.C 2.3.D 2.3.E 2.3.F 2.3.G 2.3 H 2.3.I - Estaciones de Servicio. - Grifos (incluidos Rurales y Flotantes). - Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que no incluya combustibles de aviación. - Consumidor Directo con Instalaciones Móviles de Combustible Líquido u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que no incluya combustibles de aviación. - Distribuidor Minorista de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. - Medio de Transporte Terrestre de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. - Medio de Transporte Acuático de Combustibles Líquidos, OPDH o GLP a granel, con capacidad menor o igual a 5 000 galones. - Medio de Transporte Acuático de GLP envasado en cilindros con capacidad menor o igual a 10 000 kilogramos. - Gasocentro. - Local de Venta de Gas Licuado de Petróleo. - Consumidor Directo de Gas Licuado de Petróleo. - Red de Distribución de Gas Licuado de Petróleo. - Distribuidor a Granel de Gas Licuado de Petróleo. - Distribuidor en Cilindros de Gas Licuado de Petróleo. - Medio de Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo. Lima y Callao: Unidad de Operaciones Especiales Otras regiones: Ofi cina Regional Gerente de Operaciones Inscripción Modifi cación, S u s p e n s i ó n , C a n c e l a c i ó n , Habilitación, Modifi cación de datos en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin en las Actividades de Gas Natural. 1.1 3.4 - Planta de Procesamiento de Gas Natural. - Planta de Petroquímica Básica. - Establecimiento de Venta al Público de GNV. - Consumidor Directo de GNV. - Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte. - Estación de Servicio, Grifo y Gasocentro de GLP para instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV. - Estación de Compresión de Gas Natural. - Estación de Carga de GNC. - Centro de Descompresión de Gas Natural. - Unidad de Trasvase de GNC. - Consumidor Directo de GNC. - Estación de Licuefacción de Gas Natural. - Centro de Regasifi cación de Gas Natural. - Estación de Recepción de GNL. - Consumidor Directo GNL. - Estación de Carga de GNL. - Vehículo Transportador de GNC. - Vehículo Transportador de GNL. - Unidades Móviles GNC. - Unidades Móviles de GNL. - Unidades Móviles de GNL-GN. División de Distribución y Comercialización de Gas Natural Gerencia de Fiscalización de Gas Natural DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y conjuntamente con su Exposición de Motivos en el portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe). Segunda- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial. A partir de su vigencia, las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables para los procedimientos en trámite en que no se haya emitido la resolución de primera instancia; aquellos en que ya se hubiese emitido continuarán siendo tramitados por el órgano competente determinado previamente. Regístrese y comuníquese. JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1185595-2