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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544251 reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito; Que, conforme al artículo 7º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Aporte por Regulación es una obligación de naturaleza tributaria clasifi cada como Contribución destinada al sostenimiento institucional; Que, a través del Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM se determinaron las alícuotas del Aporte por Regulación a cargo de las empresas y entidades del sector energético (subsectores electricidad e hidrocarburos), indicándose además que, que en el marco de su facultad normativa, Osinergmin se encuentra habilitada a dictar disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los aportes de su competencia, en virtud a lo cual, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS-CD, se aprobó el vigente Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación; Que, la Ley Nº 29901, Ley que precisa las competencias de Osinergmin, establece en su artículo 4º, que el Aporte por Regulación a que se refi ere el artículo 10º de la Ley Nº 27332, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fi scalización de Osinergmin, precisándose que este tributo no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual de dichos titulares, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 127-2013-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, aplicable durante los años 2014, 2015 y 2016; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 128-2013-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fi scalización de Osinergmin, aplicable durante los años 2014, 2015 y 2016; Que, conforme se indica en los mencionados Decretos Supremos Nºs. 127 y 128-2013-PCM, Osinergmin, en virtud de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación; Que, se ha efectuado la revisión del vigente Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS-CD, modifi cado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 751-2007-OS-CD, 191-2009-OS/CD y 049-2013-OS/CD; Que, por otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2014-OS/CD, se aprobaron los formularios para que los obligados del subsector hidrocarburos y el sector energético cumplan con efectuar la declaración jurada (autoliquidación) y el pago del Aporte por Regulación en el periodo correspondiente al año 2014; Que, de conformidad con el artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, así como el artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolución Nº 197-2014- OS/CD, se publicó el proyecto del “Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero”, estableciéndose el plazo de quince (15) días calendario para la presentación de opiniones y sugerencias de los interesados; Que, se han evaluado las opiniones y sugerencias recibidas, conforme se aprecia en el cuadro de comentarios que acompaña la presente resolución, incorporándose algunos al texto del Procedimiento; Que, en virtud a lo anterior corresponde aprobar el nuevo procedimiento para la fi scalización del Aporte por Regulación aplicable a los obligados de los sectores energético y minero, bajo el ámbito de competencia de Osinergmin, así como adecuar a dicho procedimiento los formularios para la declaración (autoliquidación) y el pago del Aporte por Regulación a partir del año 2015 por parte de todos los agentes obligados; Con los vistos de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la Gerencia de Fiscalización Minera, la Ofi cina de Administración y Finanzas, la Gerencia Legal y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 36-2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero”. Artículo 2º.- Aprobar los Formularios A1, A2 y A3, formatos y Cartillas de Instrucciones correspondientes, que deberán ser utilizados para la declaración (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación, creado a favor del Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, y de los titulares de las actividades mineras, bajo el ámbito de competencia de Osinergmin. Los citados Formularios deberán ser utilizados en la declaración (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación correspondiente al año 2015 en adelante. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución, incluyendo el Procedimiento y Formularios aprobados, en el diario ofi cial El Peruano, y disponer que, conjuntamente con su Exposición de Motivos y Cuadro de Comentarios, sean publicados el mismo día en el portal institucional de Osinergmin y en el Portal del Estado Peruano. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin “PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DEL APORTE POR REGULACIÓN CREADO A FAVOR DE OSINERGMIN, APLICABLE A LOS SECTORES ENERGÉTICO Y MINERO” Artículo 1º.- Objeto El presente procedimiento regula el ejercicio de las facultades de Osinergmin relacionadas al Aporte por Regulación a cargo de los sujetos bajo el ámbito de competencia de Osinergmin, al que se refi ere el artículo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 4º de la Ley Nº 29901, Ley que precisa competencias de Osinergmin, que incluyen su determinación, verifi cación, fi scalización y sanción. Artículo 2º.- Base Legal - Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. - Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699. - Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM, que establece disposiciones referidas a aportes de empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos en el marco de la Ley Nº 27332. - Ley que transfi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras a Osinergmin, Ley Nº 28964. - Decreto Legislativo Nº 1048 que precisa la regulación minera ambiental de los depósitos de almacenamiento de concentrados de minerales. - Decreto Legislativo Nº 1100 que modifi ca el artículo 14º de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. - Ley que precisa competencias de Osinergmin, Ley Nº 29901. - Decreto Supremo Nº 127-2013-PCM, que aprueba el Aporte por Regulación de Osinergmin del Sector Energético. - Decreto Supremo Nº 128-2013-PCM, que aprueba el Aporte por Regulación de Osinergmin del Sector Minero.