Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

544251
la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, la Gerencia de Fiscalizacion Minera, la Oficina de Administracion y Finanzas, la Gerencia Legal y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 36-2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento de Fiscalizacion del Aporte por Regulacion creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energetico y Minero". Articulo 2º.- Aprobar los Formularios A1, A2 y A3, formatos y Cartillas de Instrucciones correspondientes, que deberan ser utilizados para la declaracion (autoliquidacion) y pago del Aporte por Regulacion, creado a favor del Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, y de los titulares de las actividades mineras, bajo el ambito de competencia de Osinergmin. Los citados Formularios deberan ser utilizados en la declaracion (autoliquidacion) y pago del Aporte por Regulacion correspondiente al ano 2015 en adelante. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion, incluyendo el Procedimiento y Formularios aprobados, en el diario oficial El Peruano, y disponer que, conjuntamente con su Exposicion de Motivos y Cuadro de Comentarios, MORDAZA publicados el mismo dia en el MORDAZA institucional de Osinergmin y en el MORDAZA del Estado Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Osinergmin "PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DEL APORTE POR REGULACION CREADO A FAVOR DE OSINERGMIN, APLICABLE A LOS SECTORES ENERGETICO Y MINERO" Articulo 1º.- Objeto El presente procedimiento regula el ejercicio de las facultades de Osinergmin relacionadas al Aporte por Regulacion a cargo de los sujetos bajo el ambito de competencia de Osinergmin, al que se refiere el articulo 10º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y el articulo 4º de la Ley Nº 29901, Ley que precisa competencias de Osinergmin, que incluyen su determinacion, verificacion, fiscalizacion y sancion. Articulo 2º.- Base Legal - Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Osinergmin. - Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699. - Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM, que establece disposiciones referidas a aportes de empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos en el MORDAZA de la Ley Nº 27332. - Ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras a Osinergmin, Ley Nº 28964. - Decreto Legislativo Nº 1048 que precisa la regulacion minera ambiental de los depositos de almacenamiento de concentrados de minerales. - Decreto Legislativo Nº 1100 que modifica el articulo 14º de la Ley Nº 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal. - Ley que precisa competencias de Osinergmin, Ley Nº 29901. - Decreto Supremo Nº 127-2013-PCM, que aprueba el Aporte por Regulacion de Osinergmin del Sector Energetico. - Decreto Supremo Nº 128-2013-PCM, que aprueba el Aporte por Regulacion de Osinergmin del Sector Minero.

reguladores un Aporte por Regulacion, el mismo que no debera exceder del 1% del valor de la facturacion anual de las empresas y entidades bajo su ambito; Que, conforme al articulo 7º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el Aporte por Regulacion es una obligacion de naturaleza tributaria clasificada como Contribucion destinada al sostenimiento institucional; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM se determinaron las alicuotas del Aporte por Regulacion a cargo de las empresas y entidades del sector energetico (subsectores electricidad e hidrocarburos), indicandose ademas que, que en el MORDAZA de su facultad normativa, Osinergmin se encuentra habilitada a dictar disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion y cobranza de los aportes de su competencia, en virtud a lo cual, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS-CD, se aprobo el vigente Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion; Que, la Ley Nº 29901, Ley que precisa las competencias de Osinergmin, establece en su articulo 4º, que el Aporte por Regulacion a que se refiere el articulo 10º de la Ley Nº 27332, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ambito de supervision y fiscalizacion de Osinergmin, precisandose que este tributo no podra exceder del 1% del valor de la facturacion anual de dichos titulares, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 127-2013-PCM, se determino la alicuota del Aporte por Regulacion a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, aplicable durante los anos 2014, 2015 y 2016; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 128-2013-PCM, se determino la alicuota del Aporte por Regulacion a favor de Osinergmin, a cargo de los titulares de las actividades mineras bajo el ambito de supervision y fiscalizacion de Osinergmin, aplicable durante los anos 2014, 2015 y 2016; Que, conforme se indica en los mencionados Decretos Supremos Nºs. 127 y 128-2013-PCM, Osinergmin, en virtud de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion y cobranza del Aporte por Regulacion; Que, se ha efectuado la revision del vigente Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion, aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS-CD, modificado a traves de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 751-2007-OS-CD, 191-2009-OS/CD y 049-2013-OS/CD; Que, por otro lado, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2014-OS/CD, se aprobaron los formularios para que los obligados del subsector hidrocarburos y el sector energetico cumplan con efectuar la declaracion jurada (autoliquidacion) y el pago del Aporte por Regulacion en el periodo correspondiente al ano 2014; Que, de conformidad con el articulo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, asi como el articulo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolucion Nº 197-2014OS/CD, se publico el proyecto del "Procedimiento de Fiscalizacion del Aporte por Regulacion creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energetico y Minero", estableciendose el plazo de quince (15) dias calendario para la MORDAZA de opiniones y sugerencias de los interesados; Que, se han evaluado las opiniones y sugerencias recibidas, conforme se aprecia en el cuadro de comentarios que acompana la presente resolucion, incorporandose algunos al texto del Procedimiento; Que, en virtud a lo anterior corresponde aprobar el MORDAZA procedimiento para la fiscalizacion del Aporte por Regulacion aplicable a los obligados de los sectores energetico y minero, bajo el ambito de competencia de Osinergmin, asi como adecuar a dicho procedimiento los formularios para la declaracion (autoliquidacion) y el pago del Aporte por Regulacion a partir del ano 2015 por parte de todos los agentes obligados; Con los vistos de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.