Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

544252
- Resolucion de Consejo Directivo Nº 171-2013-OS/ CD, Reglamento de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Energeticas y Mineras de Osinergmin. - Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2014-OS/ CD que aprueba los formularios A1, A2 y A3, asi como sus correspondientes Cartillas de Instrucciones, a ser utilizados para la declaracion (autoliquidacion) y pago del Aporte por Regulacion a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, asi como de los titulares de actividades mineras bajo su ambito de competencia. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias (en adelante, TUO del Codigo Tributario). Toda mencion a las normas senaladas en el presente articulo incluye a sus modificatorias y sustitutorias. Igualmente la mencion a articulos especificos de una MORDAZA, dentro del presente procedimiento, incluye a aquellos articulos que los modifiquen o sustituyan. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion.El Aporte por Regulacion alcanza a las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, y a los titulares de las actividades mineras, bajo el ambito de competencia de Osinergmin, conforme a ley. Articulo 4º.- Naturaleza del Aporte por Regulacion El Aporte por Regulacion es una obligacion de caracter tributaria clasificada como Contribucion, destinada al sostenimiento de Osinergmin, de conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin. Articulo 5º.- Sujetos obligados al Aporte por Regulacion Son sujetos del Aporte por Regulacion: 5.1 En calidad de Acreedor Tributario: Osinergmin, a traves del Area de Administracion de Ingresos de la Oficina de Administracion y Finanzas. 5.2 En calidad de Deudor Tributario: Son las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos y los titulares de las actividades mineras, que se encuentren bajo el ambito de competencia de Osinergmin, conforme se indica en los Anexos del presente Procedimiento, que estan sujetos por ley al cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales relacionadas al Aporte por Regulacion. Articulo 6º.- Facultades de Osinergmin En el MORDAZA de lo dispuesto en el TUO del Codigo Tributario, Osinergmin actua como Administracion Tributaria y tiene competencia para ejercer las facultades de: 6.1. Establecer el procedimiento para la declaracion jurada (autoliquidacion) y para el pago de la deuda tributaria relacionada al Aporte por Regulacion por parte de los obligados al pago de dicha contribucion, asi como la forma y lugar, y usando los formatos o formularios que para tal efecto apruebe. Osinergmin podra disponer, entre otros mecanismos, la MORDAZA de declaraciones juradas (autoliquidacion) a traves de sistemas de declaracion telematica, electronica o similares, previo cumplimiento de las condiciones que senale para ello. De igual modo, Osinergmin podra habilitar diversos medios de pago, estableciendo las condiciones aplicables. El pago se efectua en moneda nacional. 6.2 Recabar las declaraciones juradas (autoliquidacion) y Comprobantes de Deposito (constancias de pago) de la deuda tributaria relacionada a Aporte por Regulacion. 6.3 Llevar a cabo los procedimientos de verificacion y fiscalizacion del Aporte por Regulacion, con la finalidad de controlar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones formales y sustanciales relacionadas a dicha contribucion, para lo cual podra exigir la MORDAZA de libros, registros, documentacion contable y de sistemas de procesamiento electronico, comparecencia de deudor

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

tributario o terceros, inventarios, entre otros, conforme a ley. 6.4 Realizar la recaudacion de la deuda tributaria relacionada al Aporte por Regulacion. 6.5 Imponer medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva, asi como medidas cautelares previas a la emision de Ordenes de Pago o resoluciones. 6.6 Emitir y notificar las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion y/o Resoluciones de Multa. 6.7 Resolver las Solicitudes No Contenciosas vinculadas a la determinacion de la obligacion tributaria asi como otras Solicitudes No Contenciosas, a las que se refiere el articulo 162º del Texto Unico Ordenado del TUO del Codigo Tributario. 6.8 Resolver los Recursos de Reclamacion interpuestos por los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulacion, contra la Resolucion de Determinacion, Orden de Pago y Resolucion de Multa emitidas por Osinergmin como consecuencia del ejercicio de sus facultades de determinacion, verificacion y fiscalizacion, asi como los demas actos y resoluciones contemplados en el articulo 135º del TUO del Codigo Tributario. 6.9 Sancionar a los sujetos obligados por no cumplir correcta y oportunamente con las obligaciones relacionadas al Aporte por Regulacion. 6.10 Efectuar la cobranza coactiva de la deuda tributaria relacionada a Aporte por Regulacion. 6.11 Las demas facultades contempladas en el TUO del Codigo Tributario y sus modificatorias. Articulo 7º.- Declaracion y pago del Aporte por Regulacion 7.1 La declaracion jurada (autoliquidacion) del Aporte por Regulacion y el pago de dicha contribucion, a cargo de los sujetos obligados, debera realizarse hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al que corresponde la facturacion declarada. 7.2 Los sujetos obligados, para la declaracion jurada (autoliquidacion) y pago del Aporte por Regulacion, deben utilizar los formatos y formularios aprobados por Osinergmin. 7.3 El sujeto que por cualquier causa no resulte obligado al pago del Aporte por Regulacion en un mes determinado, efectuara la declaracion jurada correspondiente consignando "00" como monto del Aporte por Regulacion. Articulo 8º.- Procedimiento de fiscalizacion 8.1 El Area de Administracion de Ingresos de la Oficina de Administracion y Finanzas comunicara al sujeto obligado sobre el inicio de las acciones de fiscalizacion del Aporte por Regulacion. Dicha comunicacion incluira una relacion de la documentacion o informacion requerida para la ejecucion de la fiscalizacion, como son el acceso a sus Registros de Ventas, Sistemas de Facturacion, Libros Contables, Sistemas Contables y ademas otros aspectos que se consideren pertinentes. 8.2 Las diferencias u observaciones detectadas durante la fiscalizacion seran comunicadas al sujeto obligado, con la finalidad de que realice las rectificaciones o efectue las precisiones que estime pertinentes, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de la recepcion de la comunicacion correspondiente. 8.3 En caso que se encuentren aspectos que no esten suficientemente especificados o respaldados, se solicitara al sujeto obligado la informacion aclaratoria y/o complementaria a que hubiere lugar, la misma que debera ser presentada en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de la recepcion de la comunicacion respectiva. 8.4 El Area de Administracion de Ingresos de la Oficina de Administracion y Finanzas evaluara los descargos formulados por el sujeto obligado, de haber sido presentado dentro del plazo otorgado para tal efecto, a fin de determinar si corresponde la emision de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion y/o Resoluciones de Multa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.