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El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544252 - Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2013-OS/ CD, Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin. - Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2014-OS/ CD que aprueba los formularios A1, A2 y A3, así como sus correspondientes Cartillas de Instrucciones, a ser utilizados para la declaración (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, así como de los titulares de actividades mineras bajo su ámbito de competencia. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modifi catorias (en adelante, TUO del Código Tributario). Toda mención a las normas señaladas en el presente artículo incluye a sus modifi catorias y sustitutorias. Igualmente la mención a artículos específi cos de una norma, dentro del presente procedimiento, incluye a aquellos artículos que los modifi quen o sustituyan. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación.- El Aporte por Regulación alcanza a las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, y a los titulares de las actividades mineras, bajo el ámbito de competencia de Osinergmin, conforme a ley. Artículo 4º.- Naturaleza del Aporte por Regulación El Aporte por Regulación es una obligación de carácter tributaria clasifi cada como Contribución, destinada al sostenimiento de Osinergmin, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin. Artículo 5º.- Sujetos obligados al Aporte por Regulación Son sujetos del Aporte por Regulación: 5.1 En calidad de Acreedor Tributario: Osinergmin, a través del Área de Administración de Ingresos de la Ofi cina de Administración y Finanzas. 5.2 En calidad de Deudor Tributario: Son las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos y los titulares de las actividades mineras, que se encuentren bajo el ámbito de competencia de Osinergmin, conforme se indica en los Anexos del presente Procedimiento, que están sujetos por ley al cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales relacionadas al Aporte por Regulación. Artículo 6º.- Facultades de Osinergmin En el marco de lo dispuesto en el TUO del Código Tributario, Osinergmin actúa como Administración Tributaria y tiene competencia para ejercer las facultades de: 6.1. Establecer el procedimiento para la declaración jurada (autoliquidación) y para el pago de la deuda tributaria relacionada al Aporte por Regulación por parte de los obligados al pago de dicha contribución, así como la forma y lugar, y usando los formatos o formularios que para tal efecto apruebe. Osinergmin podrá disponer, entre otros mecanismos, la presentación de declaraciones juradas (autoliquidación) a través de sistemas de declaración telemática, electrónica o similares, previo cumplimiento de las condiciones que señale para ello. De igual modo, Osinergmin podrá habilitar diversos medios de pago, estableciendo las condiciones aplicables. El pago se efectúa en moneda nacional. 6.2 Recabar las declaraciones juradas (autoliquidación) y Comprobantes de Depósito (constancias de pago) de la deuda tributaria relacionada a Aporte por Regulación. 6.3 Llevar a cabo los procedimientos de verifi cación y fi scalización del Aporte por Regulación, con la fi nalidad de controlar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones formales y sustanciales relacionadas a dicha contribución, para lo cual podrá exigir la presentación de libros, registros, documentación contable y de sistemas de procesamiento electrónico, comparecencia de deudor tributario o terceros, inventarios, entre otros, conforme a ley. 6.4 Realizar la recaudación de la deuda tributaria relacionada al Aporte por Regulación. 6.5 Imponer medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva, así como medidas cautelares previas a la emisión de Órdenes de Pago o resoluciones. 6.6 Emitir y notifi car las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa. 6.7 Resolver las Solicitudes No Contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria así como otras Solicitudes No Contenciosas, a las que se refi ere el artículo 162º del Texto Único Ordenado del TUO del Código Tributario. 6.8 Resolver los Recursos de Reclamación interpuestos por los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulación, contra la Resolución de Determinación, Orden de Pago y Resolución de Multa emitidas por Osinergmin como consecuencia del ejercicio de sus facultades de determinación, verifi cación y fi scalización, así como los demás actos y resoluciones contemplados en el artículo 135º del TUO del Código Tributario. 6.9 Sancionar a los sujetos obligados por no cumplir correcta y oportunamente con las obligaciones relacionadas al Aporte por Regulación. 6.10 Efectuar la cobranza coactiva de la deuda tributaria relacionada a Aporte por Regulación. 6.11 Las demás facultades contempladas en el TUO del Código Tributario y sus modifi catorias. Artículo 7º.- Declaración y pago del Aporte por Regulación 7.1 La declaración jurada (autoliquidación) del Aporte por Regulación y el pago de dicha contribución, a cargo de los sujetos obligados, deberá realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponde la facturación declarada. 7.2 Los sujetos obligados, para la declaración jurada (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación, deben utilizar los formatos y formularios aprobados por Osinergmin. 7.3 El sujeto que por cualquier causa no resulte obligado al pago del Aporte por Regulación en un mes determinado, efectuará la declaración jurada correspondiente consignando “00” como monto del Aporte por Regulación. Artículo 8º.- Procedimiento de fi scalización 8.1 El Área de Administración de Ingresos de la Ofi cina de Administración y Finanzas comunicará al sujeto obligado sobre el inicio de las acciones de fi scalización del Aporte por Regulación. Dicha comunicación incluirá una relación de la documentación o información requerida para la ejecución de la fi scalización, como son el acceso a sus Registros de Ventas, Sistemas de Facturación, Libros Contables, Sistemas Contables y además otros aspectos que se consideren pertinentes. 8.2 Las diferencias u observaciones detectadas durante la fi scalización serán comunicadas al sujeto obligado, con la fi nalidad de que realice las rectifi caciones o efectúe las precisiones que estime pertinentes, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación correspondiente. 8.3 En caso que se encuentren aspectos que no estén sufi cientemente especifi cados o respaldados, se solicitará al sujeto obligado la información aclaratoria y/o complementaria a que hubiere lugar, la misma que deberá ser presentada en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación respectiva. 8.4 El Área de Administración de Ingresos de la Ofi cina de Administración y Finanzas evaluará los descargos formulados por el sujeto obligado, de haber sido presentado dentro del plazo otorgado para tal efecto, a fi n de determinar si corresponde la emisión de las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa.