Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544265 Determinan instancias competentes en Osinergmin para el ejercicio de la función sancionadora - Sector Energía RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 265-2014-OS/CD Lima, 15 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley N° 27332 y la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, Ley N° 26734, este organismo es competente para ejercer actividades de supervisión y fi scalización en el Sector Energía; Que, el artículo 17° de la Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al Osinergmin, Ley N° 28964, modifi có el inciso b) del artículo 9º de la mencionada Ley N° 26734, facultando al Consejo Directivo de Osinergmin a determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD se determinaron las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora de Osinergmin en el Sector Energía, norma que ha sido modifi cada por Resoluciones Nos. 063-2008-OS/CD, 329- 2008-OS/CD, 101-2012-OS/CD, 244-2012-OS/CD y 023- 2013-OS/CD; Que, a efectos de promover la efi cacia, celeridad y especialización en el ejercicio de la función sancionadora de Osinergmin, y promover la desconcentración de funciones, se considera conveniente redefi nir las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el Sector Energía; Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución están referidas a aspectos relacionados a los órganos competentes de Osinergmin para el ejercicio de la función sancionadora, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, se exceptúa la publicación del proyecto para recabar comentarios; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28964, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 36-2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Órganos competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el Sector Energía Los órganos competentes de Osinergmin para el ejercicio de la función instructora y sancionadora en el Sector Energía, son los establecidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Medidas administrativas En el Sector Energía, los órganos a cargo de la imposición de las medidas a que se refi eren los artículos 34°, 35°, 38° y 39° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, son los órganos sancionadores determinados en la presente resolución, debiendo ejercer dicha facultad conforme a lo normado respecto de cada una de ellas en dicho Reglamento. Artículo 3°.- Órgano revisor en segunda instancia Los recursos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por los órganos sancionadores determinados en la presente resolución, corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería- TASTEM, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente resolución y su Anexo serán publicados en el diario ofi cial El Peruano, y conjuntamente con la Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Segunda- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial. A partir de su vigencia, las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables para los procedimientos sancionadores en trámite en que se encuentre pendiente de emisión la resolución sancionadora; aquellos en que ya se hubiese emitido continuarán siendo tramitados por el órgano competente determinado previamente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Hasta que se produzca la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias, actuará como órgano sancionador la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD, la Resolución de Consejo Directivo N° 101-2012-OS/CD y sus demás modifi catorias. Regístrese y comuníquese. JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION