Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

544265
Sector Energia, son los establecidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Medidas administrativas En el Sector Energia, los organos a cargo de la imposicion de las medidas a que se refieren los articulos 34°, 35°, 38° y 39° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, son los organos sancionadores determinados en la presente resolucion, debiendo ejercer dicha facultad conforme a lo normado respecto de cada una de ellas en dicho Reglamento. Articulo 3°.- Organo revisor en MORDAZA instancia Los recursos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por los organos sancionadores determinados en la presente resolucion, corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y MineriaTASTEM, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de los Organos Resolutivos de Osinergmin. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente resolucion y su Anexo seran publicados en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con la Exposicion de Motivos en el MORDAZA institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Segunda- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. A partir de su vigencia, las disposiciones contenidas en la presente resolucion seran aplicables para los procedimientos sancionadores en tramite en que se encuentre pendiente de emision la resolucion sancionadora; aquellos en que ya se hubiese emitido continuaran siendo tramitados por el organo competente determinado previamente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Hasta que se produzca la designacion de los miembros del Tribunal de Solucion de Controversias, actuara como organo sancionador la Secretaria General del Tribunal de Solucion de Controversias. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Dejar sin efecto la Resolucion de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD, la Resolucion de Consejo Directivo N° 101-2012-OS/CD y sus demas modificatorias. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Determinan instancias competentes en Osinergmin para el ejercicio de la funcion sancionadora - Sector Energia
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 265-2014-OS/CD MORDAZA, 15 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, Ley N° 27332 y la Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ Osinergmin, Ley N° 26734, este organismo es competente para ejercer actividades de supervision y fiscalizacion en el Sector Energia; Que, el articulo 17° de la Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al Osinergmin, Ley N° 28964, modifico el inciso b) del articulo 9º de la mencionada Ley N° 26734, facultando al Consejo Directivo de Osinergmin a determinar las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD se determinaron las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora de Osinergmin en el Sector Energia, MORDAZA que ha sido modificada por Resoluciones Nos. 063-2008-OS/CD, 3292008-OS/CD, 101-2012-OS/CD, 244-2012-OS/CD y 0232013-OS/CD; Que, a efectos de promover la eficacia, celeridad y especializacion en el ejercicio de la funcion sancionadora de Osinergmin, y promover la desconcentracion de funciones, se considera conveniente redefinir las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora en el Sector Energia; Que, considerando que las disposiciones de la presente resolucion estan referidas a aspectos relacionados a los organos competentes de Osinergmin para el ejercicio de la funcion sancionadora, en aplicacion del numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, se exceptua la publicacion del proyecto para recabar comentarios; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28964, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesion N° 36-2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Organos competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora en el Sector Energia Los organos competentes de Osinergmin para el ejercicio de la funcion instructora y sancionadora en el

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.