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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544276 por su desempeño como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Libre, Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y cinco, de fecha quince de julio de dos mil trece, de fojas trescientos ochenta y uno. CONSIDERANDO: Primero. Que el procedimiento disciplinario se inicia ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en la Unidad de Investigación y Anticorrupción, con el Acta de Denuncia Verbal mediante la cual la señora de iniciales F.V.C.M. denuncia supuestos actos de inconducta funcional del servidor Juan José Rosas Donayre, en su desempeño como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Libre, Corte Superior de Justicia de Lima, al insinuarle tener relaciones sexuales en compensación al apoyo brindado en el trámite del Expediente número cuatrocientos seis guión dos mil diez, sobre alimentos, que sigue como demandante contra el señor Manuel Alfredo Quiñe Vega. Segundo. Que, en virtud de la denuncia antes referida, se inicia procedimiento disciplinario sancionatorio por los cargos de: a) Mantener presuntamente relaciones extraprocesales con la persona de iniciales F.V.C.M., las cuales afectan el seguimiento regular del proceso, b) Brindar presuntamente asesoría legal privada a la referida demandante; c) Presunta utilización en forma inadecuada de los bienes materiales (papel bond) proporcionado al órgano jurisdiccional para el cumplimiento de sus funciones, para fi nes distintos a los que se han sido destinados; y d) Tener sentencia condenatoria consentida por la comisión de un delito doloso. Tercero. Que la propuesta de destitución del servidor investigado la realiza la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura, en atención a la investigación que inició, imputando al señor Juan José Rosas Donayre responsabilidad disciplinaria en cuatro cargos. Siendo el primero de estos entablar una relación extraprocesal con la señora de iniciales F.V.C.M., quien es demandante en el Expediente número cuatrocientos seis guión dos mil diez, que sobre alimentos sigue con Manuel Alfredo Quiñe Vega, siendo el investigado secretario judicial y en virtud de lo cual brindaba su apoyo en el trámite del proceso, agilizando su seguimiento, dando cuenta a la demandante de los escritos que ingresaban, asesorándola corrigiendo escritos, requiriendo a cambio mantener relaciones sexuales. Todo lo cual se corrobora con las transcripciones de los CD de audio, de fojas veintinueve a treinta y tres, del video de audio de fojas cincuenta y cinco a sesenta y cuatro, audio de fojas noventa a noventa y siete; y otro audio de fojas ciento nueve a ciento veintidós, la declaración del investigado de fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos sesenta y siete; y de los documentos de fojas seis, siete y cuarenta y cinco a cincuenta. Que se ha vulnerado lo previsto en el numeral veinticuatro1 del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; e incurrido en falta muy grave contemplada en el numeral ocho2 del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Cuarto. Que del segundo cargo: El servidor Juan José Rosas Donayre ha estado brindando asesoría ofi ciosa “legal privada”(sic) a la quejosa de iniciales F.V.C.M., indicándole la forma y modo cómo debe presentar sus respectivos escritos, inconducta funcional que lesiona el deber previsto en el numeral veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el literal b del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; e incurrido en falta muy grave contemplada en el numeral dos3 del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Quinto. Que del tercer cargo: Se tiene que el servidor Juan José Rosas Donayre ha utilizado en forma inadecuada los bienes materiales (papel bond) del Poder Judicial, que han sido proporcionados al citado órgano jurisdiccional para el cumplimiento de sus funciones, dándole fi nes distintos a los destinados, inobservando lo establecido en el numeral veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el literal b) del artículo cuarenta y uno y literal f) del artículo cuarenta y tres4 del Reglamento Interno de Trabajo de la institución; e incurrido en falta muy grave contemplada en el numeral seis del artículo nueve del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sexto. Que del cuarto cargo: El servidor Juan José Rosas Donayre ha recibido sentencia condenatoria consentida por la comisión de un delito doloso (delito contra la administración pública, corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), faltando a las virtudes de lealtad, verdad y probidad. Sétimo. Que del desarrollo de las investigaciones se verifi ca que el servidor investigado no ha presentado defensa, ni ha absuelto los cargos imputados, pese a estar debidamente notifi cado en cada acto, según se observa de las constancias que existen en la presente investigación. Octavo. Que del análisis de los hechos y determinación de responsabilidad, se acredita la responsabilidad del servidor judicial cuestionado, en su desempeño como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Libre, Corte Superior de Justicia de Lima. Que las acciones de favorecer a la quejosa por haber entablado una relación extraprocesal, brindarle asesoría ofi ciosa “legal privada” (sic) y proponerle mantener relaciones sexuales a cambio de acciones efectuadas en su favor. Utilizar los materiales destinados para el cumplimiento de las funciones; así como haber sido condenado por la comisión del delito contra la administración pública por corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales; en su conjunto signifi can una grave lesión a los valores que busca preservar la administración de justicia, al realizar actos de parcialización en el trámite del proceso, contrariar los deberes propios del funcionario público de veracidad, lealtad y honestidad (desvirtuando la confi anza que la sociedad y el Estado encarga al Poder Judicial), por ende la institución pierde credibilidad respecto al correcto y transparente funcionamiento y administración de justicia a la ciudadanía. Noveno. Que, siendo esto así, en ejercicio de la facultad que confi ere el artículo veinte, inciso treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, concordante con el artículo siete, inciso treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las conductas descritas están previstas como faltas graves y faltas muy graves, subsumiéndose las faltas graves dentro de las muy graves que contemplan la sanción de destitución. Por ende, la propuesta de destitución efectuada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, debe ser aceptada. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo número 467-2014 de la vigésima sesión de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Almenara Bryson, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y 1 Artículo 266.- Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados (...) 24.- Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento. 2 Artículo 10.- Faltas muy graves.- (...) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. 3 Artículo 10.- Faltas muy graves.- (...) 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. 4 Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores: (...) b) Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidado en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano. (...) f) Acatar las instrucciones y medidas de seguridad que se le impartan, durante la permanencia en las instalaciones del Poder Judicial.