Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

544276
por su desempeno como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Libre, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y cinco, de fecha quince de MORDAZA de dos mil trece, de fojas trescientos ochenta y uno. CONSIDERANDO: Primero. Que el procedimiento disciplinario se inicia ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion, con el Acta de Denuncia Verbal mediante la cual la senora de iniciales F.V.C.M. denuncia supuestos actos de inconducta funcional del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su desempeno como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Libre, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al insinuarle tener relaciones sexuales en compensacion al apoyo brindado en el tramite del Expediente numero cuatrocientos seis guion dos mil diez, sobre alimentos, que sigue como demandante contra el senor MORDAZA MORDAZA Quine Vega. Segundo. Que, en virtud de la denuncia MORDAZA referida, se inicia procedimiento disciplinario sancionatorio por los cargos de: a) Mantener presuntamente relaciones extraprocesales con la persona de iniciales F.V.C.M., las cuales afectan el seguimiento regular del MORDAZA, b) Brindar presuntamente asesoria legal privada a la referida demandante; c) Presunta utilizacion en forma inadecuada de los bienes materiales (papel bond) proporcionado al organo jurisdiccional para el cumplimiento de sus funciones, para fines distintos a los que se han sido destinados; y d) Tener sentencia condenatoria consentida por la comision de un delito doloso. Tercero. Que la propuesta de destitucion del servidor investigado la realiza la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, en atencion a la investigacion que inicio, imputando al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA responsabilidad disciplinaria en cuatro cargos. Siendo el primero de estos entablar una relacion extraprocesal con la senora de iniciales F.V.C.M., quien es demandante en el Expediente numero cuatrocientos seis guion dos mil diez, que sobre alimentos sigue con MORDAZA MORDAZA Quine MORDAZA, siendo el investigado secretario judicial y en virtud de lo cual brindaba su apoyo en el tramite del MORDAZA, agilizando su seguimiento, dando cuenta a la demandante de los escritos que ingresaban, asesorandola corrigiendo escritos, requiriendo a cambio mantener relaciones sexuales. Todo lo cual se corrobora con las transcripciones de los CD de audio, de fojas veintinueve a treinta y tres, del video de audio de fojas cincuenta y cinco a sesenta y cuatro, audio de fojas noventa a noventa y siete; y otro audio de fojas ciento nueve a ciento veintidos, la declaracion del investigado de fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos sesenta y siete; y de los documentos de fojas seis, siete y cuarenta y cinco a cincuenta. Que se ha vulnerado lo previsto en el numeral veinticuatro1 del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; e incurrido en falta muy grave contemplada en el numeral ocho2 del articulo diez del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Cuarto. Que del MORDAZA cargo: El servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha estado brindando asesoria oficiosa "legal privada"(sic) a la quejosa de iniciales F.V.C.M., indicandole la forma y modo como debe presentar sus respectivos escritos, inconducta funcional que lesiona el deber previsto en el numeral veinticuatro del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el literal b del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; e incurrido en falta muy grave contemplada en el numeral dos3 del articulo diez del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Quinto. Que del tercer cargo: Se tiene que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha utilizado en forma inadecuada los bienes materiales (papel bond) del Poder Judicial, que han sido proporcionados al citado organo

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

jurisdiccional para el cumplimiento de sus funciones, dandole fines distintos a los destinados, inobservando lo establecido en el numeral veinticuatro del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el literal b) del articulo cuarenta y uno y literal f) del articulo cuarenta y tres4 del Reglamento Interno de Trabajo de la institucion; e incurrido en falta muy grave contemplada en el numeral seis del articulo nueve del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sexto. Que del MORDAZA cargo: El servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha recibido sentencia condenatoria consentida por la comision de un delito doloso (delito contra la administracion publica, corrupcion pasiva de auxiliares jurisdiccionales), faltando a las MORDAZA de lealtad, verdad y probidad. Setimo. Que del desarrollo de las investigaciones se verifica que el servidor investigado no ha presentado defensa, ni ha absuelto los cargos imputados, pese a estar debidamente notificado en cada acto, segun se observa de las constancias que existen en la presente investigacion. Octavo. Que del analisis de los hechos y determinacion de responsabilidad, se acredita la responsabilidad del servidor judicial cuestionado, en su desempeno como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Libre, Corte Superior de Justicia de Lima. Que las acciones de favorecer a la quejosa por haber entablado una relacion extraprocesal, brindarle asesoria oficiosa "legal privada" (sic) y proponerle mantener relaciones sexuales a cambio de acciones efectuadas en su favor. Utilizar los materiales destinados para el cumplimiento de las funciones; asi como haber sido condenado por la comision del delito contra la administracion publica por corrupcion pasiva de auxiliares jurisdiccionales; en su conjunto significan una grave lesion a los valores que busca preservar la administracion de justicia, al realizar actos de parcializacion en el tramite del MORDAZA, contrariar los deberes propios del funcionario publico de veracidad, lealtad y honestidad (desvirtuando la confianza que la sociedad y el Estado encarga al Poder Judicial), por ende la institucion pierde credibilidad respecto al correcto y transparente funcionamiento y administracion de justicia a la ciudadania. Noveno. Que, siendo esto asi, en ejercicio de la facultad que confiere el articulo veinte, inciso treinta y siete, del Reglamento de Organizacion y Funciones del Poder Judicial, concordante con el articulo siete, inciso treinta y siete, del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las conductas descritas estan previstas como faltas graves y faltas muy graves, subsumiendose las faltas graves dentro de las muy graves que contemplan la sancion de destitucion. Por ende, la propuesta de destitucion efectuada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, debe ser aceptada. Por estos fundamentos, en merito al Acuerdo numero 467-2014 de la vigesima sesion de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Almenara MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y

1

2

3

4

Articulo 266.- Son obligaciones y atribuciones genericas de los Secretarios de Juzgados (...) 24.- Cumplir las demas obligaciones que impone la Ley y el Reglamento. Articulo 10.- Faltas muy graves.- (...) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. Articulo 10.- Faltas muy graves.- (...) 2. Ejercer la defensa o asesoria legal publica o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. Articulo 41.- Son deberes de los trabajadores: (...) b) Cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempena, no olvidado en ningun momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano. (...) f) Acatar las instrucciones y medidas de seguridad que se le impartan, durante la permanencia en las instalaciones del Poder Judicial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.