Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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10.8 Vencidos los plazos, sin que el Area de Administracion de Ingresos de la Oficina de Administracion y Finanzas MORDAZA expedido y notificado la resolucion correspondiente, el solicitante debera considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer Reclamacion hasta MORDAZA de notificada la resolucion que resuelve dicha solicitud. La Reclamacion sera resuelta por la Oficina de Administracion y Finanzas en un plazo no mayor de dos (2) meses desde la fecha de su presentacion. 10.9 De existir un pronunciamiento del Area de Administracion de Ingresos de la Oficina de Administracion y Finanzas y no encontrarse conforme con la resolucion notificada, el sujeto obligado podra interponer Reclamacion, dentro del plazo de veinte (20) dias habiles computados desde el dia siguiente de su notificacion, que sera resuelta por la Oficina de Administracion y Finanzas en un plazo no mayor de nueve (9) meses desde la fecha de su presentacion. 10.10 De declararse fundada o fundada en parte la solicitud de devolucion, Area de Administracion de Ingresos de la Oficina de Administracion y Finanzas efectuara el abono en la cuenta corriente o de ahorros senalada en la solicitud, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. 10.11 La accion para solicitar a Osinergmin lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) anos, los que seran computados a partir del primero de enero del ano siguiente a la fecha en que se efectuo el pago indebido o en exceso o devino en tal. 10.12 Si Osinergmin efectuara devoluciones en exceso o en forma indebida, el sujeto obligado debera restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interes moratorio (TIM) prevista en el referido articulo 33º del TUO del Codigo Tributario, por el periodo comprendido entre la fecha de la devolucion y la fecha en que se produzca la restitucion. Tratandose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas se aplicara el interes a que se refiere el literal b) del numeral 10.6. Articulo 11º.Compensacion Procedimiento para la

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

a) Escrito firmado por el sujeto obligado. Si actua a traves de su representante legal o apoderado, debera acreditarse dicha condicion. b) Indicacion del (de los) periodo(s) tributario(s) y del mes (o los meses) por los cuales se solicita la compensacion del Aporte por Regulacion. 11.4 Una vez recibida la solicitud de compensacion, el Area de Administracion de Ingresos de la Oficina de Administracion y Finanzas verificara si esta ha cumplido con los requisitos senalados en el numeral 11.3. De detectar alguna omision o deficiencia requerira al solicitante su subsanacion en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion. Si el deudor tributario no cumple con subsanar la omision o deficiencia detectada en el plazo MORDAZA mencionado, su solicitud de compensacion sera declarada inadmisible. 11.5 En caso la solicitud de compensacion cumpla con los requisitos senalados o se subsane la omision o deficiencia detectada en el plazo MORDAZA mencionado, el Area de Administracion de Ingresos de la Oficina de Administracion y Finanzas procedera a realizar el analisis pertinente. 11.6 Adicionalmente a la evaluacion de la existencia del credito y debito a compensar, se verificara lo siguiente: a) Respecto del credito tributario o deuda tributaria materia de compensacion, no exista -al presentarse la solicitud y hasta que finalice su tramite- un procedimiento iniciado a peticion de parte pendiente de resolucion, sea este contencioso o no contencioso, ni alguna declaracion rectificatoria que no hubiera surtido efectos conforme a lo dispuesto por el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, cuyo resultado pudiera afectar su determinacion. De ser el caso, MORDAZA de presentar su solicitud de compensacion, el deudor tributario debera contar con la respectiva resolucion mediante la cual se acepta el desistimiento de los referidos procedimientos. b) El credito tributario materia de compensacion no debe haber sido materia de un procedimiento de compensacion o devolucion anterior. c) La deuda tributaria materia de compensacion no debe estar incluida en un Procedimiento Concursal, salvo que exista autorizacion expresa de la Junta de Acreedores de acuerdo a lo establecido en la normatividad correspondiente. d) El solicitante debe haber puesto a disposicion de Osinergmin dentro del plazo y en el lugar que se establezca, la documentacion y/o registros contables correspondientes, que permitan el analisis de la procedencia o no de su solicitud de compensacion. De no cumplirse lo indicado en el numeral precedente, la solicitud se declarara improcedente. 11.7 La solicitud de compensacion debera ser resuelta y notificada por el Area de Administracion de Ingresos de la Oficina de Administracion y Finanzas en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su presentacion. Vencidos dichos plazos, el sujeto obligado podra considerar denegada su solicitud. 11.8 En caso se declare fundada la solicitud de compensacion, la resolucion debera incluir sus alcances, debiendo considerar que surte efectos en la fecha en que la deuda tributaria y los creditos coexistan y hasta el agotamiento de estos ultimos. Al momento de la coexistencia, si el credito es anterior a la deuda tributaria materia de compensacion, se imputara contra esta, en primer lugar, el interes al que se refiere el articulo 38º del TUO del Codigo Tributario, y luego el monto del credito. 11.9 Las resoluciones que emita el Area de Administracion de Ingresos de la Oficina de Administracion y Finanzas, en los procedimiento de compensacion de oficio o a solicitud de parte, seran apelables ante el Tribunal Fiscal, conforme a lo previsto en el articulo 163º del TUO del Codigo Tributario. 11.10 En caso de no haberse resuelto una solicitud de compensacion dentro del plazo, el deudor tributario podra dar por denegada su solicitud e interponer Recurso de Reclamacion, que sera resuelto por la Oficina de Administracion y Finanzas en un plazo no mayor de dos (2) meses desde la fecha de su presentacion.

11.1 La deuda tributaria por concepto de Aporte por Regulacion, intereses y multas por infracciones tributarias, podra compensarse total o parcialmente con los creditos originados por los mismos conceptos, a solicitud de parte o de oficio. Se entiende por deuda tributaria materia de compensacion, al Aporte por Regulacion o multa insolutos a la fecha de vencimiento de la obligacion tributaria o de la comision de la infraccion tributaria o, en su defecto, deteccion de dicha infraccion; o al saldo pendiente de pago de dichos conceptos, debidamente actualizados, de conformidad con lo establecido por el articulo 33º del TUO del Codigo Tributario, segun corresponda. Se entiende por credito materia de compensacion, a los creditos por Aporte por Regulacion, multa por la comision de una infraccion tributaria y/o intereses, pagados indebidamente o en exceso, que correspondan a periodos no prescritos. Tambien forma parte del credito materia de compensacion, de ser el caso, los intereses a los que se refiere el articulo 38º del TUO del Codigo Tributario. 11.2 El Area de Administracion de Ingresos de la Oficina de Administracion y Finanzas, mediante resolucion puede efectuar la compensacion de oficio, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si durante el procedimiento de fiscalizacion se determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de creditos. b) Si como consecuencia de una solicitud de devolucion de pago indebido y/o en exceso, se verifica la existencia de una deuda tributaria pendiente de pago. c) Si de la informacion contenida en los sistemas de Osinergmin se verifica un pago indebido y/o en exceso, asi como una deuda tributaria. En los referidos casos, la imputacion se efectuara de conformidad con lo establecido en el articulo 31º del TUO del Codigo Tributario. 11.3 Los sujetos obligados podran solicitar a Osinergmin la compensacion, cumpliendo con los siguientes requisitos:

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