TEXTO PAGINA: 36
El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544254 10.8 Vencidos los plazos, sin que el Área de Administración de Ingresos de la Ofi cina de Administración y Finanzas haya expedido y notifi cado la resolución correspondiente, el solicitante deberá considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer Reclamación hasta antes de notifi cada la resolución que resuelve dicha solicitud. La Reclamación será resuelta por la Ofi cina de Administración y Finanzas en un plazo no mayor de dos (2) meses desde la fecha de su presentación. 10.9 De existir un pronunciamiento del Área de Administración de Ingresos de la Ofi cina de Administración y Finanzas y no encontrarse conforme con la resolución notifi cada, el sujeto obligado podrá interponer Reclamación, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles computados desde el día siguiente de su notifi cación, que será resuelta por la Ofi cina de Administración y Finanzas en un plazo no mayor de nueve (9) meses desde la fecha de su presentación. 10.10 De declararse fundada o fundada en parte la solicitud de devolución, Área de Administración de Ingresos de la Ofi cina de Administración y Finanzas efectuará el abono en la cuenta corriente o de ahorros señalada en la solicitud, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. 10.11 La acción para solicitar a Osinergmin lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) años, los que serán computados a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o devino en tal. 10.12 Si Osinergmin efectuara devoluciones en exceso o en forma indebida, el sujeto obligado deberá restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el referido artículo 33º del TUO del Código Tributario, por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución. Tratándose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas se aplicará el interés a que se refi ere el literal b) del numeral 10.6. Artículo 11º.- Procedimiento para la Compensación 11.1 La deuda tributaria por concepto de Aporte por Regulación, intereses y multas por infracciones tributarias, podrá compensarse total o parcialmente con los créditos originados por los mismos conceptos, a solicitud de parte o de ofi cio. Se entiende por deuda tributaria materia de compensación, al Aporte por Regulación o multa insolutos a la fecha de vencimiento de la obligación tributaria o de la comisión de la infracción tributaria o, en su defecto, detección de dicha infracción; o al saldo pendiente de pago de dichos conceptos, debidamente actualizados, de conformidad con lo establecido por el artículo 33º del TUO del Código Tributario, según corresponda. Se entiende por crédito materia de compensación, a los créditos por Aporte por Regulación, multa por la comisión de una infracción tributaria y/o intereses, pagados indebidamente o en exceso, que correspondan a periodos no prescritos. También forma parte del crédito materia de compensación, de ser el caso, los intereses a los que se refi ere el artículo 38º del TUO del Código Tributario. 11.2 El Área de Administración de Ingresos de la Ofi cina de Administración y Finanzas, mediante resolución puede efectuar la compensación de ofi cio, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si durante el procedimiento de fi scalización se determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de créditos. b) Si como consecuencia de una solicitud de devolución de pago indebido y/o en exceso, se verifi ca la existencia de una deuda tributaria pendiente de pago. c) Si de la información contenida en los sistemas de Osinergmin se verifi ca un pago indebido y/o en exceso, así como una deuda tributaria. En los referidos casos, la imputación se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 31º del TUO del Código Tributario. 11.3 Los sujetos obligados podrán solicitar a Osinergmin la compensación, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Escrito fi rmado por el sujeto obligado. Si actúa a través de su representante legal o apoderado, deberá acreditarse dicha condición. b) Indicación del (de los) periodo(s) tributario(s) y del mes (o los meses) por los cuales se solicita la compensación del Aporte por Regulación. 11.4 Una vez recibida la solicitud de compensación, el Área de Administración de Ingresos de la Ofi cina de Administración y Finanzas verifi cará si ésta ha cumplido con los requisitos señalados en el numeral 11.3. De detectar alguna omisión o defi ciencia requerirá al solicitante su subsanación en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notifi cación. Si el deudor tributario no cumple con subsanar la omisión o defi ciencia detectada en el plazo antes mencionado, su solicitud de compensación será declarada inadmisible. 11.5 En caso la solicitud de compensación cumpla con los requisitos señalados o se subsane la omisión o defi ciencia detectada en el plazo antes mencionado, el Área de Administración de Ingresos de la Ofi cina de Administración y Finanzas procederá a realizar el análisis pertinente. 11.6 Adicionalmente a la evaluación de la existencia del crédito y débito a compensar, se verifi cará lo siguiente: a) Respecto del crédito tributario o deuda tributaria materia de compensación, no exista -al presentarse la solicitud y hasta que fi nalice su trámite- un procedimiento iniciado a petición de parte pendiente de resolución, sea éste contencioso o no contencioso, ni alguna declaración rectifi catoria que no hubiera surtido efectos conforme a lo dispuesto por el artículo 88º del TUO del Código Tributario, cuyo resultado pudiera afectar su determinación. De ser el caso, antes de presentar su solicitud de compensación, el deudor tributario deberá contar con la respectiva resolución mediante la cual se acepta el desistimiento de los referidos procedimientos. b) El crédito tributario materia de compensación no debe haber sido materia de un procedimiento de compensación o devolución anterior. c) La deuda tributaria materia de compensación no debe estar incluida en un Procedimiento Concursal, salvo que exista autorización expresa de la Junta de Acreedores de acuerdo a lo establecido en la normatividad correspondiente. d) El solicitante debe haber puesto a disposición de Osinergmin dentro del plazo y en el lugar que se establezca, la documentación y/o registros contables correspondientes, que permitan el análisis de la procedencia o no de su solicitud de compensación. De no cumplirse lo indicado en el numeral precedente, la solicitud se declarará improcedente. 11.7 La solicitud de compensación deberá ser resuelta y notifi cada por el Área de Administración de Ingresos de la Ofi cina de Administración y Finanzas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles computados a partir del día siguiente de su presentación. Vencidos dichos plazos, el sujeto obligado podrá considerar denegada su solicitud. 11.8 En caso se declare fundada la solicitud de compensación, la resolución deberá incluir sus alcances, debiendo considerar que surte efectos en la fecha en que la deuda tributaria y los créditos coexistan y hasta el agotamiento de estos últimos. Al momento de la coexistencia, si el crédito es anterior a la deuda tributaria materia de compensación, se imputará contra ésta, en primer lugar, el interés al que se refi ere el artículo 38º del TUO del Código Tributario, y luego el monto del crédito. 11.9 Las resoluciones que emita el Área de Administración de Ingresos de la Ofi cina de Administración y Finanzas, en los procedimiento de compensación de ofi cio o a solicitud de parte, serán apelables ante el Tribunal Fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 163º del TUO del Código Tributario. 11.10 En caso de no haberse resuelto una solicitud de compensación dentro del plazo, el deudor tributario podrá dar por denegada su solicitud e interponer Recurso de Reclamación, que será resuelto por la Ofi cina de Administración y Finanzas en un plazo no mayor de dos (2) meses desde la fecha de su presentación.