Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

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Asimismo, indica que los costos cumplen con los requisitos de la normativa, pues han sido empleados en el empadronamiento y responden a costos de MORDAZA ya que para la impresion de los formatos se ha suscrito un contrato de servicio, constituyendose dichos costos en eficientes. 2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo con los Articulos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, asi como el Articulo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, las Empresas de Distribucion Electrica participan en la implementacion del mecanismo de descuento del FISE. Los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador. Osinergmin esta facultado por la Unica Disposicion Transitoria de la Ley N° 29852 para revisar las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribucion de energia electrica, y aprobacion del programa de transferencias. Que, de la revision efectuada a la informacion que reporto la empresa recurrente, se advierte que efectivamente cada una de las dos ordenes de impresion por un total de 195 millares de formatos de verificacion, corresponde a dos etapas de identificacion de posibles beneficiarios, realizadas cada una en oportunidades distintas, por lo cual ello es tomado en cuenta en el analisis por separado para efectos del reconocimiento de los costos. Asi, se ha analizado las necesidades de la empresa en cada una de estas oportunidades, asi como las acciones desplegadas para cumplir los objetivos de la ley del FISE. Que, no obstante lo manifestado, cabe enfatizar que aun cuando Osinergmin pueda reconocer que efectivamente algunos formatos MORDAZA desechados por consignar errores de informacion al momento del empadronamiento, esto no es obice ni justificacion para que las empresas distribuidoras no realicen sus mejores esfuerzos por capacitar a su personal empadronador, a fin de que tengan mejor cuidado al momento de recabar los datos de los posibles beneficiarios y, evitar, de ese modo, un uso indiscriminado e ineficiente de los formatos. Que, sin perjuicio de lo indicado, se ha tenido en cuenta en el presente analisis, el esfuerzo de la empresa concesionaria recurrente para distribuir los formatos entre sus empadronadores, con la finalidad de captar el mayor numero posible de beneficiarios, de tal manera que se de cumplimiento a los objetivos de la ley y a la meta establecida. Que, en efecto, del recurso de reconsideracion se evidencia, en primer lugar, que la primera impresion de formatos de verificacion se realizo por un total de 95 millares y no 110 millares, como se considero inicialmente, en razon de que la recurrente ha aclarado que de los 110 millares impresos, 15 correspondieron al formato de solicitud para renunciar al beneficio de obtencion de vales de descuento FISE y 95 a los formatos de verificacion. En MORDAZA lugar, de las pruebas adjuntadas por Electro MORDAZA, (los MORDAZA presentados, cuaderno de control y las actas de entrega), queda corroborado que la empresa ha procedido a distribuir los formatos impresos en las dos oportunidades, entre los empadronadores de cada una de las provincias del departamento de Puno. En ese sentido, no se tomara la cantidad de formatos impresos como excesiva, sino como necesaria para incrementar el numero de beneficiarios del FISE. Que, en consecuencia, dado que los formatos de verificacion, las declaraciones juradas y los volantes informativos han sido distribuidos de acuerdo a la identificacion de los potenciales beneficiarios, en esta oportunidad corresponde efectuar el reconocimiento de los gastos incurridos y declarar fundado el recurso de reconsideracion de Electro Puno. Que, finalmente se ha emitido el Informe Tecnico-Legal N° 003-2015-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Electro MORDAZA solicita que se le reconozca como un costo administrativo del FISE a su favor, el monto de S/. 34 983,50 por concepto de impresion de 100 millares de formatos de empadronamiento y 168,5 millares de volantes informativos. En consecuencia, solicita que se sustituya el monto comprendido dentro del cuadro del Articulo 1° de la Resolucion 086, de modo que quede consignada la suma de S/. 171 577,24 en lugar de S/. 136 683,74; Que, en especifico, indica que el monto no reconocido corresponde a la impresion de: (i) Formatos de verificacion de la informacion de empadronamiento de beneficiarios FISE por un monto de S/. 17 115,00 (en adelante "formatos de verificacion"); (ii) Volantes informativos por un monto de S/. 10 278,50 (en adelante "volantes informativos"); y (iii) Formato de declaracion jurada de uso y tenencia de cocina por un monto de S/. 7 500,00 (en adelante "declaraciones juradas"). 2.1. ARGUMENTOS DEL PETITORIO Que, la recurrente sostiene que tras haberse identificado un total de 135 200 potenciales beneficiarios, autorizo la impresion de 95 millares de formatos de verificacion por un monto ascendiente a S/. 16 259,25, los cuales fueron reconocidos por Osinergmin y distribuidos a los empadronadores, habiendose obtenido un total de 44 459 empadronados. Luego de ello, en el mes de agosto se identificaron 79 111 potenciales beneficiarios a empadronar hasta diciembre de 2014, por lo que autorizo la impresion de 100 millares adicionales de los formatos de verificacion, que, actualmente, se encuentran distribuidos; Que, la impugnante refiere que la impresion de los formatos mencionados no estuvo en funcion a la meta de beneficiarios establecida por el Proyecto FISE, sino a los potenciales beneficiarios detectados en cada oportunidad; en efecto, considera que no existe proporcionalidad en el criterio del Administrador para equiparar el numero de formatos al numero de beneficiarios, ya que de ser asi, las concesionarias aproximarian sus recursos al numero de beneficiarios que faltan empadronar para cumplir sus metas, dejandose de lado a los beneficiarios que cumplen con los requisitos solo por considerar que ya se cumplio la meta, no siendo ello la finalidad de la Ley FISE; Que, agrega Electro MORDAZA, que considerar la adquisicion de los anteriores 95 millares de los formatos de verificacion ha resultado suficiente para empadronar a los beneficiarios, no se ajusta a la realidad, pues Osinergmin no toma en cuenta que estos formatos tambien son usados en las capacitaciones de la empresas a sus colabores, y que, ademas, es inevitable que se use mas de un formato como consecuencia del error en la consignacion de la informacion brindada por los empadronados. Anade, ademas, que la informacion de los potenciales beneficiarios que no pasaron el procedimiento de depuracion no es reportada a Osinergmin y tampoco lo es el numero de formatos usados para dichos posibles empadronados; Que, finalmente refiere que a la fecha se han distribuido 150 811 formatos de verificacion, quedando un excedente de 39 189 que seran utilizados en el empadronamiento del proximo ano. Asimismo, ha sido necesario que se proporcione con material de trabajo para continuar con sus actividades del FISE, en vista a que con fecha 20/10/2014, concluyo el contrato que mantenia con la empresa MORDAZA EIRL, para el servicio de impresion de los formatos del FISE. Que, de otro lado, la recurrente senala que ha adquirido volantes informativos para poner en conocimiento a la poblacion de los requisitos que deben adjuntar para acceder al Programa FISE. Asi, precisa que de acuerdo con la MORDAZA para el reconocimiento de costos que se encuentra vigente, se reconocen como costos administrativos y operativos a los costos eficientes, siempre que esten dirigidos a cumplir con los objetivos del programa. No obstante ello, alega que en la Resolucion N° 086 no se reconocen los costos en que incurrio a pesar de ser eficientes, siendo ademas que dichos volantes no son perecederos y pueden ser utilizados posteriormente.

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