Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544271 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Electro Puno solicita que se le reconozca como un costo administrativo del FISE a su favor, el monto de S/. 34 983,50 por concepto de impresión de 100 millares de formatos de empadronamiento y 168,5 millares de volantes informativos. En consecuencia, solicita que se sustituya el monto comprendido dentro del cuadro del Artículo 1° de la Resolución 086, de modo que quede consignada la suma de S/. 171 577,24 en lugar de S/. 136 683,74; Que, en específi co, indica que el monto no reconocido corresponde a la impresión de: (i) Formatos de verifi cación de la información de empadronamiento de benefi ciarios FISE por un monto de S/. 17 115,00 (en adelante “formatos de verifi cación”); (ii) Volantes informativos por un monto de S/. 10 278,50 (en adelante “volantes informativos”); y (iii) Formato de declaración jurada de uso y tenencia de cocina por un monto de S/. 7 500,00 (en adelante “declaraciones juradas”). 2.1. ARGUMENTOS DEL PETITORIO Que, la recurrente sostiene que tras haberse identifi cado un total de 135 200 potenciales benefi ciarios, autorizó la impresión de 95 millares de formatos de verifi cación por un monto ascendiente a S/. 16 259,25, los cuales fueron reconocidos por Osinergmin y distribuidos a los empadronadores, habiéndose obtenido un total de 44 459 empadronados. Luego de ello, en el mes de agosto se identifi caron 79 111 potenciales benefi ciarios a empadronar hasta diciembre de 2014, por lo que autorizó la impresión de 100 millares adicionales de los formatos de verifi cación, que, actualmente, se encuentran distribuidos; Que, la impugnante refi ere que la impresión de los formatos mencionados no estuvo en función a la meta de benefi ciarios establecida por el Proyecto FISE, sino a los potenciales benefi ciarios detectados en cada oportunidad; en efecto, considera que no existe proporcionalidad en el criterio del Administrador para equiparar el número de formatos al número de benefi ciarios, ya que de ser así, las concesionarias aproximarían sus recursos al número de benefi ciarios que faltan empadronar para cumplir sus metas, dejándose de lado a los benefi ciarios que cumplen con los requisitos solo por considerar que ya se cumplió la meta, no siendo ello la fi nalidad de la Ley FISE; Que, agrega Electro Puno, que considerar la adquisición de los anteriores 95 millares de los formatos de verifi cación ha resultado sufi ciente para empadronar a los benefi ciarios, no se ajusta a la realidad, pues Osinergmin no toma en cuenta que estos formatos también son usados en las capacitaciones de la empresas a sus colabores, y que, además, es inevitable que se use más de un formato como consecuencia del error en la consignación de la información brindada por los empadronados. Añade, además, que la información de los potenciales benefi ciarios que no pasaron el procedimiento de depuración no es reportada a Osinergmin y tampoco lo es el número de formatos usados para dichos posibles empadronados; Que, fi nalmente refi ere que a la fecha se han distribuido 150 811 formatos de verifi cación, quedando un excedente de 39 189 que serán utilizados en el empadronamiento del próximo año. Asimismo, ha sido necesario que se proporcione con material de trabajo para continuar con sus actividades del FISE, en vista a que con fecha 20/10/2014, concluyó el contrato que mantenía con la empresa Antares EIRL, para el servicio de impresión de los formatos del FISE. Que, de otro lado, la recurrente señala que ha adquirido volantes informativos para poner en conocimiento a la población de los requisitos que deben adjuntar para acceder al Programa FISE. Así, precisa que de acuerdo con la norma para el reconocimiento de costos que se encuentra vigente, se reconocen como costos administrativos y operativos a los costos efi cientes, siempre que estén dirigidos a cumplir con los objetivos del programa. No obstante ello, alega que en la Resolución N° 086 no se reconocen los costos en que incurrió a pesar de ser efi cientes, siendo además que dichos volantes no son perecederos y pueden ser utilizados posteriormente. Asimismo, indica que los costos cumplen con los requisitos de la normativa, pues han sido empleados en el empadronamiento y responden a costos de mercado ya que para la impresión de los formatos se ha suscrito un contrato de servicio, constituyéndose dichos costos en efi cientes. 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, las Empresas de Distribución Eléctrica participan en la implementación del mecanismo de descuento del FISE. Los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador. Osinergmin está facultado por la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852 para revisar las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias. Que, de la revisión efectuada a la información que reportó la empresa recurrente, se advierte que efectivamente cada una de las dos órdenes de impresión por un total de 195 millares de formatos de verifi cación, corresponde a dos etapas de identifi cación de posibles benefi ciarios, realizadas cada una en oportunidades distintas, por lo cual ello es tomado en cuenta en el análisis por separado para efectos del reconocimiento de los costos. Así, se ha analizado las necesidades de la empresa en cada una de estas oportunidades, así como las acciones desplegadas para cumplir los objetivos de la ley del FISE. Que, no obstante lo manifestado, cabe enfatizar que aun cuando Osinergmin pueda reconocer que efectivamente algunos formatos sean desechados por consignar errores de información al momento del empadronamiento, esto no es óbice ni justifi cación para que las empresas distribuidoras no realicen sus mejores esfuerzos por capacitar a su personal empadronador, a fi n de que tengan mejor cuidado al momento de recabar los datos de los posibles benefi ciarios y, evitar, de ese modo, un uso indiscriminado e inefi ciente de los formatos. Que, sin perjuicio de lo indicado, se ha tenido en cuenta en el presente análisis, el esfuerzo de la empresa concesionaria recurrente para distribuir los formatos entre sus empadronadores, con la fi nalidad de captar el mayor número posible de benefi ciarios, de tal manera que se dé cumplimiento a los objetivos de la ley y a la meta establecida. Que, en efecto, del recurso de reconsideración se evidencia, en primer lugar, que la primera impresión de formatos de verifi cación se realizó por un total de 95 millares y no 110 millares, como se consideró inicialmente, en razón de que la recurrente ha aclarado que de los 110 millares impresos, 15 correspondieron al formato de solicitud para renunciar al benefi cio de obtención de vales de descuento FISE y 95 a los formatos de verifi cación. En segundo lugar, de las pruebas adjuntadas por Electro Puno, (los cuadros presentados, cuaderno de control y las actas de entrega), queda corroborado que la empresa ha procedido a distribuir los formatos impresos en las dos oportunidades, entre los empadronadores de cada una de las provincias del departamento de Puno. En ese sentido, no se tomará la cantidad de formatos impresos como excesiva, sino como necesaria para incrementar el número de benefi ciarios del FISE. Que, en consecuencia, dado que los formatos de verifi cación, las declaraciones juradas y los volantes informativos han sido distribuidos de acuerdo a la identifi cación de los potenciales benefi ciarios, en esta oportunidad corresponde efectuar el reconocimiento de los gastos incurridos y declarar fundado el recurso de reconsideración de Electro Puno. Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Técnico-Legal N° 003-2015-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley