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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544282 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aprueban actualización del TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 207-2014-P-CNM San Isidro, 30 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe Técnico Nº 003-2014-OPCT-CNM de la Ofi cina de Planifi cación y Cooperación Técnica, sobre la aprobación de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 079-2012-P-CNM, publicado el 4 de agosto de 2012, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que fue modifi cado por las Resoluciones Nros. 112-2012-P-CNM y 167-2014- P-CNM; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es el documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se tramitan ante las entidades de la administración pública; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los requisitos, la califi cación, los derechos de tramitación, el plazo y autoridad competente para resolver, entre otros aspectos de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, deben ser considerados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de cada Entidad; Que, el artículo 38º, numeral 38.2, de la Ley citada en el considerando precedente, establece que cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; y agrega que podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten; Que, en el periodo agosto 2012 y diciembre 2014, se han producido modifi caciones en la normatividad relacionada a la funciones del Consejo, así como sobre decisiones de la Alta Dirección, que han conllevado cambios en los requisitos, plazos para resolver, autoridad que resuelve, entre otros aspectos de los procedimientos administrativos que se incluyen en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante Acuerdo Nº 1034-2014, de fecha 23 de octubre de 2014, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, aprueba el incremento de tasas por derecho de inscripción en los concursos de selección y nombramiento de Jueces y Fiscales de todos los niveles, y en los concursos para cubrir la plaza de Jefes de la ONPE y RENIEC, respectivamente, así como de la solicitud para prestar juramento en fecha diferida, en aplicación de la política de sinceramiento de tasas, a fi n de reducir gradualmente el diferencial entre la tasa que se cobra y el costo realmente incurrido en la tramitación de los procedimientos, costo determinado de conformidad con la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; y asimismo, mediante Acuerdo Nº 1329-2014 de fecha 11 de diciembre de 2014, el Pleno del Consejo aprueba las tasas para la tramitación de los procedimientos: “Constancias” y “Acceso a la información pública que posea o produzca el CNM”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo”, en el marco de la Ley 27444; y mediante el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; normas que se han tomado en cuenta para actualizar los procedimientos administrativos; Que, la Ofi cina de Planifi cación y Cooperación Técnica, en coordinación con los Órganos y Unidades Orgánicas del Consejo, ha actualizado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura; De conformidad con lo establecido en el artículo 37º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, las Leyes Nros. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y 29060 – Ley de Silencio Administrativo, el Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; y con la visación del Director General y de los Jefes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Administración y Finanzas, y Planifi cación y Cooperación Técnica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura, que en Anexo forma parte de la presente Resolución, e incluye los formatos 1 y 2. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, y el Anexo y los Formatos 1 y 2, en el Portal del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) Artículo 3º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 079 y 112-2012-P-CNM y 167-2014-P-CNM. Regístrese, comuníquese y archívese. PABLO TALAVERA ELGUERA Presidente 1185102-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 3320-CU-2014 Huancayo, 22 de octubre de 2014 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 31213 de fecha 09 de octubre del 2014, por medio del cual doña ROSMERY YESSICA CASTRO CONTRERAS, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades, especialidad: Educación Primaria, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber