Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

Sustituyen monto a reconocer a empresas Electro Oriente S.A. y Electro MORDAZA S.A., dentro del cuadro del Art. 1 de la Res. OSINERGMIN N° 086-2014OS/GART
RESOLUCION DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIAORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 001-2015-OS/GART MORDAZA, 7 de enero de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 5 de noviembre de 2014 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion 086-2014-OS/ GART (en adelante "Resolucion 086"), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas, correspondiente al mes de agosto del 2014; Que, con fecha 20 de noviembre de 2014, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Oriente S.A. (en adelante "Electro Oriente"), mediante documento de la referencia 2), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 086. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Electro Oriente solicita que al monto que se le ha reconocido en la Resolucion 086, se le agregue la suma de S/. 35,00 por concepto de adquisicion de polos para la MORDAZA de empadronamiento masivo en la MORDAZA de Yurimaguas. 2.1. ARGUMENTOS DEL PETITORIO Que, la recurrente sostiene que la Resolucion 086 no le reconoce los gastos que efectivamente han sido cancelados para la adquisicion de los polos utilizados en la MORDAZA del FISE. Refiere que en la compra de los polos pago la suma de S/. 175,00 por cinco polos pique de vestir a la empresa MORDAZA Sport S.A.C., a un precio unitario de S/. 35,00 por cada polo. Sin embargo, manifiesta que el regulador considera como precio eficiente el precio pagado anteriormente, que asciende a S/. 28,00, y sobre esa base se le reconoce unicamente S/. 140.00; Que, Electro Oriente refiere que para la presente actividad en Yurimaguas comparo las ofertas de otras tres empresas, entre ellas Sport Willy que fue contratada en la oportunidad anterior, finalmente eligiendo contratar con MORDAZA Sport S.A.C., debido a que se comprometio a entregar los polos en menor plazo que las otras, es decir, en cinco dias, tal como senala que se encuentra en las proformas que adjunta a su recurso. Anade que estos polos adquiridos son de una mejor calidad; Que, agrega que de las pruebas ofrecidas, se desprende que Electro Oriente ha sustentado debidamente los gastos en la adquisicion de polos, pues se evidencia que la empresa Sport Willy, que anteriormente vendio los polos a S/. 28,00 incremento su oferta fijando un precio unitario por cada MORDAZA equivalente a S/. 35,00, siendo imposible encontrar polos a un precio igual o menor que lo pagado anteriormente; Que, finalmente indica que debido a que MORDAZA Sport S.A.C. cuenta con una sucursal en Yurimaguas, se evito incurrir en gastos adicionales por concepto de transporte de los polos. 2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de la normativa vigente sobre el FISE, se concluye que los costos a ser reconocidos por Osinergmin, tanto para la implementacion como para la operacion del programa FISE, son costos eficientes del MORDAZA local; Que, luego de la revision de las pruebas ofrecidas por la recurrente, se advierte que efectivamente existieron

cotizaciones en el MORDAZA local efectuadas por las empresas Sport Willy, Meim Sport y MORDAZA Sport S.A.C., habiendose elegido a la que ofrecia los polos en menor plazo dado que el precio era el mismo; Que, en el presente caso materia de analisis, debido a que la recurrente opto por elegir la oferta con menor plazo de entrega, ante iguales precios y considerando una mejor calidad, segun refiere, se considera que el criterio de eficiencia en el MORDAZA local se ha cumplido, razon por la cual corresponde el reconocimiento del monto solicitado por Electro Oriente. Que, en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideracion de Electro Oriente. Que, finalmente se ha emitido el Informe Tecnico Legal N° 002-2015-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 0862014-OS/GART, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Sustituyase el monto a reconocer a la Empresa Electro Oriente S.A., dentro del cuadro del Articulo 1° de la Resolucion OSINERGMIN N° 086-2014OS/GART, de modo que quede consignada para dicha empresa la suma de S/ 72 381.08 Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe Tecnico-Legal N° 0022015-GART en la pagina web de OSINERGMIN. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria OSINERGMIN 1185691-1 RESOLUCION DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 002-2015-OS/GART MORDAZA, 7 de enero de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 5 de noviembre de 2014 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion 086-2014-OS/ GART (en adelante "Resolucion 086"), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas, correspondiente al mes de agosto del 2014; Que, con fecha 21 de noviembre de 2014, La empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro MORDAZA S.A.A. (en adelante "Electro Puno"), mediante documento de la referencia 2), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 086.

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