Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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12) Muestra de parte: Muestra realizada a traves de laboratorio acreditado ante el INDECOPI, por cuenta y costo del Usuario No Domestico, sin previo requerimiento, de forma voluntaria y bajo los procedimientos, criterios y disposiciones establecidos por el organismo competente. 13) Muestra dirimente: Muestra que se toma en la misma oportunidad que la muestra original a ser analizada y que la contramuestra, bajo los mismos criterios, para analizar y/o compararla en el caso que existan eventuales reclamos sobre la validez de los resultados de la muestra, de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento de resolucion de quejas establecido por el INDECOPI. 14) Muestra inopinada: Muestra que sera tomada por un laboratorio acreditado ante el INDECOPI, a solicitud de la EPS o la entidad que haga sus veces y en presencia de un representante de esta, sin previo aviso al Usuario No Domestico. 15) Muestra puntual: Muestra tomada al azar en una hora determinada que se utiliza para evaluar todos los parametros contenidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. 16) Pago adicional por exceso de concentracion: Es el pago que debera ser requerido por las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces, y que sera aplicado a los Usuarios No Domesticos, cuando superen los VMA establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, en base a la metodologia aprobada por la SUNASS. 17) Prestador de servicios: La EPS o la Entidad que haga sus veces, que tenga a su cargo la prestacion de los servicios de saneamiento. 18) Reclamo: Derecho de contradiccion que goza todo Usuario No Domestico, cuando surge una controversia entre este y la EPS o la entidad que haga sus veces, respecto de la aplicacion del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, su Reglamento y/o sus normas conexas. 19) Registro de Usuarios No Domesticos: Base de datos de las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces, donde se identifican y clasifican a los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario que descargan aguas residuales no domesticas y se registran los resultados de la caracterizacion de dichas descargas. 20) Solidos Suspendidos Totales (SST): Son particulas organicas o inorganicas que son retenidas por una fibra de vidrio que posteriormente es secada a una determinada temperatura. 21) Subcontratacion: Es el mecanismo a traves del cual aquel laboratorio que encontrandose acreditado ante el INDECOPI para realizar el analisis de aguas residuales en alguno de los parametros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009VIVIENDA y no alcanza la totalidad de estos, subcontrata a otro laboratorio acreditado ante el INDECOPI para que realice el analisis de aguas residuales solo de aquellos parametros en los que aun no se encuentra acreditado. El muestreo debera ser realizado por el laboratorio acreditado que efectue el analisis. 22) Usuario No Domestico: Es la persona natural o juridica que realiza descarga de aguas residuales no domesticas al sistema de alcantarillado sanitario". "Articulo 5.- De las obligaciones Los Usuarios No Domesticos que descargan aguas residuales no domesticas al sistema de alcantarillado sanitario, estan obligados a: a) Presentar anualmente la Declaracion Jurada de Usuario No Domestico, a la EPS o la entidad que haga sus veces, en aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. b) Implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales, cuando sus descargas excedan los VMA establecidos en el Decreto Supremo Nº 021-2009VIVIENDA y sus modificatorias. c) Efectuar el pago adicional por exceso de concentracion de los parametros fijados en el Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodologia establecida por la SUNASS. Para el caso de prestadores de servicios de saneamiento distintos al de las EPS, se podra tomar como referencia la metodologia aprobada por la SUNASS, para su aplicacion en el ambito de su competencia. d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, analisis y cualquier otro gasto

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, siempre que el valor del parametro analizado sobrepase los VMA; en caso de no sobrepasar los VMA del parametro analizado, el importe sera asumido por la EPS o la entidad que haga sus veces. e) Informar a la EPS o la entidad que haga sus veces, cuando la descarga de sus aguas residuales no domesticas presenten alguna modificacion derivada de la ampliacion o variacion de las actividades que realiza el Usuario No Domestico, dentro de un plazo que no debera exceder los quince (15) dias habiles a partir de la ampliacion o variacion de sus actividades. f) Brindar todas las facilidades, accesos e ingresos necesarios para que, en la oportunidad debida, el personal de la EPS o la entidad que haga sus veces y el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, efectue la toma de muestra inopinada. g) Implementar el mecanismo o dispositivo especial para la toma de muestra inopinada, cuyo costo sera asumido por el Usuario No Domestico. h) Asumir los costos asociados al incumplimiento, procesos y otras actividades adicionales que esten relacionadas con la implementacion de los VMA, de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNASS para el caso de las EPS, y para las demas entidades que MORDAZA sus veces, se tomara como base el procedimiento desarrollado por la SUNASS. i) Los Usuarios No Domesticos cuyas actividades esten clasificadas segun la CIIU, deberan declarar, reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, en funcion de los parametros que para dichas actividades establezca el Ente Rector. Para aquellas actividades que no se han establecido parametros, los Usuarios No Domesticos deberan cumplir con todos los parametros senalados en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. j) No suspender, diluir y/o regular, de cualquier forma, el flujo de sus descargas de aguas residuales no domesticas MORDAZA o durante la toma de muestra o la toma de muestra inopinada por el personal del laboratorio acreditado ante el INDECOPI. k) Cumplir con las demas disposiciones que se emitan para la regulacion de la aplicacion de los VMA". "Articulo 6.- De los derechos Los Usuarios No Domesticos que descargan aguas residuales no domesticas al sistema de alcantarillado sanitario, tienen derecho a: (...) f) Solicitar por escrito y por unica vez, a la EPS o la entidad que haga sus veces, el otorgamiento de un plazo a fin de implementar medidas con la finalidad de adecuar sus descargas no domesticas a los VMA, en el caso establecido en el numeral 20.4 del articulo 20 del presente reglamento". "Articulo 7.- De las obligaciones Las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces estan obligadas a: a) Solicitar al Usuario No Domestico la MORDAZA anual de la Declaracion Jurada de Usuario No Domestico conforme al Anexo I del presente Reglamento, segun lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2009VIVIENDA. b) Registrar al Usuario No Domestico una vez revisada y evaluada la Declaracion Jurada de Usuarios No Domesticos, conforme al procedimiento establecido en el articulo 17 del presente Reglamento. c) Emitir pronunciamiento, previa evaluacion de la informacion presentada, y asignar un Codigo de Usuario No Domestico. d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, analisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, siempre que el valor del parametro analizado no sobrepase los VMA; en caso de sobrepasar el VMA del parametro analizado, el importe sera asumido por el Usuario No Domestico. e) Solicitar al Usuario No Domestico el pago adicional por exceso de concentracion por sobrepasar el o los parametros de los VMA fijados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodologia establecida por la SUNASS. Para el caso

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