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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2015 (10/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544504 12) Muestra de parte: Muestra realizada a través de laboratorio acreditado ante el INDECOPI, por cuenta y costo del Usuario No Doméstico, sin previo requerimiento, de forma voluntaria y bajo los procedimientos, criterios y disposiciones establecidos por el organismo competente. 13) Muestra dirimente: Muestra que se toma en la misma oportunidad que la muestra original a ser analizada y que la contramuestra, bajo los mismos criterios, para analizar y/o compararla en el caso que existan eventuales reclamos sobre la validez de los resultados de la muestra, de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento de resolución de quejas establecido por el INDECOPI. 14) Muestra inopinada: Muestra que será tomada por un laboratorio acreditado ante el INDECOPI, a solicitud de la EPS o la entidad que haga sus veces y en presencia de un representante de esta, sin previo aviso al Usuario No Doméstico. 15) Muestra puntual: Muestra tomada al azar en una hora determinada que se utiliza para evaluar todos los parámetros contenidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. 16) Pago adicional por exceso de concentración: Es el pago que deberá ser requerido por las EPS o las entidades que hagan sus veces, y que será aplicado a los Usuarios No Domésticos, cuando superen los VMA establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, en base a la metodología aprobada por la SUNASS. 17) Prestador de servicios: La EPS o la Entidad que haga sus veces, que tenga a su cargo la prestación de los servicios de saneamiento. 18) Reclamo: Derecho de contradicción que goza todo Usuario No Doméstico, cuando surge una controversia entre este y la EPS o la entidad que haga sus veces, respecto de la aplicación del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, su Reglamento y/o sus normas conexas. 19) Registro de Usuarios No Domésticos: Base de datos de las EPS o las entidades que hagan sus veces, donde se identifi can y clasifi can a los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario que descargan aguas residuales no domésticas y se registran los resultados de la caracterización de dichas descargas. 20) Sólidos Suspendidos Totales (SST): Son partículas orgánicas o inorgánicas que son retenidas por una fi bra de vidrio que posteriormente es secada a una determinada temperatura. 21) Subcontratación: Es el mecanismo a través del cual aquel laboratorio que encontrándose acreditado ante el INDECOPI para realizar el análisis de aguas residuales en alguno de los parámetros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009- VIVIENDA y no alcanza la totalidad de estos, subcontrata a otro laboratorio acreditado ante el INDECOPI para que realice el análisis de aguas residuales solo de aquellos parámetros en los que aún no se encuentra acreditado. El muestreo deberá ser realizado por el laboratorio acreditado que efectúe el análisis. 22) Usuario No Doméstico: Es la persona natural o jurídica que realiza descarga de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario”. “Artículo 5.- De las obligaciones Los Usuarios No Domésticos que descargan aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario, están obligados a: a) Presentar anualmente la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, a la EPS o la entidad que haga sus veces, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. b) Implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales, cuando sus descargas excedan los VMA establecidos en el Decreto Supremo Nº 021-2009- VIVIENDA y sus modifi catorias. c) Efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fi jados en el Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS. Para el caso de prestadores de servicios de saneamiento distintos al de las EPS, se podrá tomar como referencia la metodología aprobada por la SUNASS, para su aplicación en el ámbito de su competencia. d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, siempre que el valor del parámetro analizado sobrepase los VMA; en caso de no sobrepasar los VMA del parámetro analizado, el importe será asumido por la EPS o la entidad que haga sus veces. e) Informar a la EPS o la entidad que haga sus veces, cuando la descarga de sus aguas residuales no domésticas presenten alguna modifi cación derivada de la ampliación o variación de las actividades que realiza el Usuario No Doméstico, dentro de un plazo que no deberá exceder los quince (15) días hábiles a partir de la ampliación o variación de sus actividades. f) Brindar todas las facilidades, accesos e ingresos necesarios para que, en la oportunidad debida, el personal de la EPS o la entidad que haga sus veces y el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, efectúe la toma de muestra inopinada. g) Implementar el mecanismo o dispositivo especial para la toma de muestra inopinada, cuyo costo será asumido por el Usuario No Doméstico. h) Asumir los costos asociados al incumplimiento, procesos y otras actividades adicionales que estén relacionadas con la implementación de los VMA, de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNASS para el caso de las EPS, y para las demás entidades que hagan sus veces, se tomará como base el procedimiento desarrollado por la SUNASS. i) Los Usuarios No Domésticos cuyas actividades estén clasifi cadas según la CIIU, deberán declarar, reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, en función de los parámetros que para dichas actividades establezca el Ente Rector. Para aquellas actividades que no se han establecido parámetros, los Usuarios No Domésticos deberán cumplir con todos los parámetros señalados en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. j) No suspender, diluir y/o regular, de cualquier forma, el fl ujo de sus descargas de aguas residuales no domésticas antes o durante la toma de muestra o la toma de muestra inopinada por el personal del laboratorio acreditado ante el INDECOPI. k) Cumplir con las demás disposiciones que se emitan para la regulación de la aplicación de los VMA”. “Artículo 6.- De los derechos Los Usuarios No Domésticos que descargan aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario, tienen derecho a: (...) f) Solicitar por escrito y por única vez, a la EPS o la entidad que haga sus veces, el otorgamiento de un plazo a fi n de implementar medidas con la fi nalidad de adecuar sus descargas no domésticas a los VMA, en el caso establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del presente reglamento”. “Artículo 7.- De las obligaciones Las EPS o las entidades que hagan sus veces están obligadas a: a) Solicitar al Usuario No Doméstico la presentación anual de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico conforme al Anexo I del presente Reglamento, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2009- VIVIENDA. b) Registrar al Usuario No Doméstico una vez revisada y evaluada la Declaración Jurada de Usuarios No Domésticos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17 del presente Reglamento. c) Emitir pronunciamiento, previa evaluación de la información presentada, y asignar un Código de Usuario No Doméstico. d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, siempre que el valor del parámetro analizado no sobrepase los VMA; en caso de sobrepasar el VMA del parámetro analizado, el importe será asumido por el Usuario No Doméstico. e) Solicitar al Usuario No Doméstico el pago adicional por exceso de concentración por sobrepasar el o los parámetros de los VMA fi jados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS. Para el caso