Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

544503
como referencia el codigo CIIU. Aquellas actividades que no esten incluidas en este codigo, deberan cumplir con los parametros indicados en el presente Anexo. Los parametros establecidos en los Anexos Nº 01 y Nº 02, seran determinados a partir del analisis de muestras puntuales."

Las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces, destinaran los recursos recaudados por los pagos por exceso de concentracion en la descarga de aguas residuales no domesticas, prioritariamente a la implementacion y el monitoreo de los Valores Maximos Admisibles y en la gestion integral de las aguas residuales". "Articulo 5.- Suspension del Servicio de Alcantarillado Sanitario Las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces se encuentran facultadas en virtud de la presente MORDAZA a suspender el servicio de alcantarillado sanitario en los casos que se regulen en el Reglamento y que deriven de la vulneracion de los Anexos Nº 1 y Nº 2 del presente decreto supremo." "Articulo 7.- Control de las aguas residuales no domesticas El monitoreo de la concentracion de parametros de descargas de aguas residuales no domesticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, estara a cargo de las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces, a traves de laboratorios acreditados ante el INDECOPI, para realizar el analisis de aguas residuales en los parametros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del presente decreto supremo. Los pagos deberan ser asumidos por el usuario no domestico de acuerdo al procedimiento que el ente competente establecera concordante con la presente norma. La recoleccion de las muestras sera realizada de manera inopinada, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente norma". "Articulo 8.- Actualizacion de los VMA El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se encuentra autorizado a modificar los Valores Maximos Admisibles a traves de una Resolucion Ministerial. Para tal efecto, la Direccion de Saneamiento de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento, o la que haga sus veces, evaluara y, de ser el caso, sustentara la modificacion y actualizacion de los parametros de los Valores Maximos Admisibles, senalados en los Anexos Nº 1 y Nº 2, previo analisis y estudio tecnico efectuado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, o las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces, de acuerdo a la caracterizacion del MORDAZA de descarga no domestica vertida a los sistemas de alcantarillado". "ANEXO Nº 02 (1)
VMA PARA DESCARGAS AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO 10 0.5 4 0.2 1 3 0.5 10 4 0.02 4 0.5 1000 5 10 80 6-9 8.5 <35

Articulo 2.- Modificacion del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA Modifiquense los articulos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 23, 24, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final y los Anexos I y II del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011VIVIENDA, los cuales quedaran redactados con el texto siguiente: "Articulo 3.- De la mencion a referencias Cualquier mencion en el presente Reglamento a: (...) · "INDECOPI" se entendera que esta referida al "Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual". · "EPS" se entendera que esta referida a la "Entidad Prestadora de Servicios". "Articulo 4.- De las definiciones Para efectos del presente Reglamento se entiende por: 1) Aceites y grasas: Son sustancias insolubles en agua y en liquidos menos densas que MORDAZA y solubles con disolventes organicos tales como nafta, eter, benceno y cloroformo, permaneciendo en la superficie de las aguas residuales dando lugar a la aparicion de natas y/o espumas 2) Agua residual no domestica: Descarga de liquidos producidos por alguna actividad economica comercial e industrial, distintos a los generados por los usuarios domesticos, quienes descargan aguas residuales producto de la preparacion de alimentos, del aseo personal y de desechos fisiologicos. 3) Caso fortuito: Situacion que consiste en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, resultado de las acciones de terceros que afectan el normal desarrollo del servicio de saneamiento. 4) Clasificacion Industrial Internacional Uniforme (CIIU): Es la clasificacion internacional de referencia de las actividades economicas productivas, para facilitar un conjunto de categorias de actividad que pueda utilizarse para la elaboracion de estadisticas por actividades. 5) Contramuestra: Es una muestra adicional que se toma en la misma oportunidad, bajo los mismos criterios que la muestra a ser analizada. 6) Demanda Bioquimica de Oxigeno (DBO): Es la cantidad de oxigeno que requieren los microorganismos para la estabilizacion de la materia organica bajo condiciones de tiempo y temperatura especificos (generalmente 5 dias y a 20º C). 7) Demanda Quimica de Oxigeno (DQO): Es la medida de la cantidad de oxigeno requerido para la oxidacion quimica de la materia organica del agua residual, usando como oxidante sales inorganicas de permanganato o dicromato de potasio. 8) Entidad Prestadora de Servicios: La EPS publica, municipal, privada o mixta, constituida con el exclusivo proposito de brindar servicios de saneamiento en el ambito urbano. 9) Entidad que haga sus veces: La Unidad de Gestion o el Operador Especializado o la Organizacion Comunal. 10) Fuerza mayor: Situacion consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, debido a hechos de la naturaleza. 11) Laboratorio acreditado: Es el laboratorio que ha obtenido el Certificado de Acreditacion otorgado por el INDECOPI, para realizar el analisis de aguas residuales en los parametros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA

PARAMETRO Aluminio Arsenico Boro Cadmio Cianuro Cobre Cromo hexavalente Cromo total Manganeso MORDAZA Niquel Plomo Sulfatos Sulfuros Zinc Nitrogeno Amoniacal pH Solidos Sedimentables Temperatura

UNIDAD EXPRESION mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L unidad ml/L/h ºC Al As B Cd CN Cu Cr+6 Cr Mn Hg Ni Pb SO4-2 S-2 Zn NH+4 pH S.S. T

(1) La aplicacion de estos parametros a cada actividad economica por procesos productivos, sera precisada en el reglamento de la presente MORDAZA tomando

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.