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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2015 (10/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544503 Las EPS o las entidades que hagan sus veces, destinarán los recursos recaudados por los pagos por exceso de concentración en la descarga de aguas residuales no domésticas, prioritariamente a la implementación y el monitoreo de los Valores Máximos Admisibles y en la gestión integral de las aguas residuales”. “Artículo 5.- Suspensión del Servicio de Alcantarillado Sanitario Las EPS o las entidades que hagan sus veces se encuentran facultadas en virtud de la presente norma a suspender el servicio de alcantarillado sanitario en los casos que se regulen en el Reglamento y que deriven de la vulneración de los Anexos Nº 1 y Nº 2 del presente decreto supremo.” “Artículo 7.- Control de las aguas residuales no domésticas El monitoreo de la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, estará a cargo de las EPS o las entidades que hagan sus veces, a través de laboratorios acreditados ante el INDECOPI, para realizar el análisis de aguas residuales en los parámetros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del presente decreto supremo. Los pagos deberán ser asumidos por el usuario no doméstico de acuerdo al procedimiento que el ente competente establecerá concordante con la presente norma. La recolección de las muestras será realizada de manera inopinada, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente norma”. “Artículo 8.- Actualización de los VMA El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se encuentra autorizado a modifi car los Valores Máximos Admisibles a través de una Resolución Ministerial. Para tal efecto, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, o la que haga sus veces, evaluará y, de ser el caso, sustentará la modifi cación y actualización de los parámetros de los Valores Máximos Admisibles, señalados en los Anexos Nº 1 y Nº 2, previo análisis y estudio técnico efectuado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o las EPS o las entidades que hagan sus veces, de acuerdo a la caracterización del tipo de descarga no doméstica vertida a los sistemas de alcantarillado”. “ANEXO Nº 02 (1) PARÁMETRO UNIDAD EXPRESIÓN VMA PARA DESCARGAS AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Aluminio mg/L Al 10 Arsénico mg/L As 0.5 Boro mg/L B 4 Cadmio mg/L Cd 0.2 Cianuro mg/L CN - 1 Cobre mg/L Cu 3 Cromo hexavalente mg/L Cr+6 0.5 Cromo total mg/L Cr 10 Manganeso mg/L Mn 4 Mercurio mg/L Hg 0.02 Níquel mg/L Ni 4 Plomo mg/L Pb 0.5 Sulfatos mg/L SO4 -2 1000 Sulfuros mg/L S-2 5 Zinc mg/L Zn 10 Nitrógeno Amoniacal mg/L NH+4 80 pH unidad pH 6-9 Sólidos Sedimentables ml/L/h S.S. 8.5 Temperatura ºC T <35 (1) La aplicación de estos parámetros a cada actividad económica por procesos productivos, será precisada en el reglamento de la presente norma tomando como referencia el código CIIU. Aquellas actividades que no estén incluidas en este código, deberán cumplir con los parámetros indicados en el presente Anexo. Los parámetros establecidos en los Anexos Nº 01 y Nº 02, serán determinados a partir del análisis de muestras puntuales.” Artículo 2.- Modifi cación del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA Modifíquense los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 23, 24, la Quinta Disposición Complementaria Final y los Anexos I y II del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011- VIVIENDA, los cuales quedarán redactados con el texto siguiente: “Articulo 3.- De la mención a referencias Cualquier mención en el presente Reglamento a: (...) • “INDECOPI” se entenderá que está referida al “Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual”. • “EPS” se entenderá que está referida a la “Entidad Prestadora de Servicios”. “Artículo 4.- De las defi niciones Para efectos del presente Reglamento se entiende por: 1) Aceites y grasas: Son sustancias insolubles en agua y en líquidos menos densas que ella y solubles con disolventes orgánicos tales como nafta, éter, benceno y cloroformo, permaneciendo en la superfi cie de las aguas residuales dando lugar a la aparición de natas y/o espumas 2) Agua residual no doméstica: Descarga de líquidos producidos por alguna actividad económica comercial e industrial, distintos a los generados por los usuarios domésticos, quienes descargan aguas residuales producto de la preparación de alimentos, del aseo personal y de desechos fi siológicos. 3) Caso fortuito: Situación que consiste en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, resultado de las acciones de terceros que afectan el normal desarrollo del servicio de saneamiento. 4) Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU): Es la clasificación internacional de referencia de las actividades económicas productivas, para facilitar un conjunto de categorías de actividad que pueda utilizarse para la elaboración de estadísticas por actividades. 5) Contramuestra: Es una muestra adicional que se toma en la misma oportunidad, bajo los mismos criterios que la muestra a ser analizada. 6) Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO): Es la cantidad de oxígeno que requieren los microorganismos para la estabilización de la materia orgánica bajo condiciones de tiempo y temperatura específi cos (generalmente 5 días y a 20º C). 7) Demanda Química de Oxígeno (DQO): Es la medida de la cantidad de oxígeno requerido para la oxidación química de la materia orgánica del agua residual, usando como oxidante sales inorgánicas de permanganato o dicromato de potasio. 8) Entidad Prestadora de Servicios: La EPS pública, municipal, privada o mixta, constituida con el exclusivo propósito de brindar servicios de saneamiento en el ámbito urbano. 9) Entidad que haga sus veces: La Unidad de Gestión o el Operador Especializado o la Organización Comunal. 10) Fuerza mayor: Situación consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, debido a hechos de la naturaleza. 11) Laboratorio acreditado: Es el laboratorio que ha obtenido el Certifi cado de Acreditación otorgado por el INDECOPI, para realizar el análisis de aguas residuales en los parámetros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA