Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

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muestra inopinada y cualquier otro costo relacionado a la labor del laboratorio acreditado ante el INDECOPI. La SUNASS emitira las normas correspondientes para tal efecto, debiendo precisar los temas referidos a fechas de pago, conceptos facturables, falta de entrega de recibo, entre otros. Los prestadores de servicios distintos a las EPS, tomaran como referencia lo dispuesto por la SUNASS para el cobro que corresponda". "Articulo 13.- De la inspeccion y control La inspeccion y control que efectuara la EPS o la entidad que haga sus veces, sin ser limitativo, consistira en: a) Revision y verificacion de la ubicacion, acceso y caracteristicas tecnicas de la MORDAZA de registro de la conexion de alcantarillado sanitario o en su defecto en un punto de muestreo MORDAZA de dicha red, del lugar en donde se tomara la muestra correspondiente. Dicho punto de toma de muestreo debe estar ubicado en una MORDAZA exterior a las instalaciones del Usuario No Domestico. b) Toma de muestra y analisis por un laboratorio acreditado ante el INDECOPI de los parametros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, segun corresponda. c) Levantamiento del Acta de Toma de Muestra Inopinada, de ser el caso". "Articulo 16.- De los requisitos para registrarse Los documentos que debe presentar el Usuario No Domestico para su registro ante la EPS o la entidad que haga sus veces, son los siguientes: a) Declaracion Jurada de Usuario No Domestico de acuerdo al Anexo I del presente Reglamento, a la que debera acompanar MORDAZA simple de los resultados del laboratorio y adicionalmente, de existir, el esquema de sus procesos unitarios y el diagrama de flujo del MORDAZA de tratamiento que brinda al agua residual. b) MORDAZA legalizada de la vigencia de poder del representante legal. c) Ficha de Registro Unico de ContribuyenteAcreditacion del Inicio de Actividades". "Articulo 17.- Del procedimiento para registro y/o actualizacion 17.1 Los Usuarios No Domesticos presentaran a la EPS o a la entidad que haga sus veces, los requisitos establecidos en el articulo 16 del presente Reglamento, en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados a partir del requerimiento efectuado por la EPS o la entidad que haga sus veces. 17.2 Cuando la EPS o la entidad que haga sus veces, solicite por primera vez al Usuario No Domestico la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Usuario No Domestico establecida en el Anexo I del presente Reglamento, esta debera contener los parametros establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. Excepcionalmente, la EPS o la entidad que haga sus veces, previa evaluacion tecnica y el informe que lo sustente, podra solicitar adicionalmente al Usuario No Domestico la MORDAZA de algunos o de todos los parametros establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, tomando en consideracion la actividad economica que realiza, de acuerdo a lo establecido en el Anexo aprobado en la Resolucion Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA o la MORDAZA que la sustituya. Para las posteriores presentaciones de la citada Declaracion Jurada, el Usuario No Domestico presentara los parametros solicitados por la EPS o la entidad que haga sus veces, de acuerdo a la actividad economica que por procesos productivos realice conforme a la CIIU, de acuerdo al Anexo aprobado en la Resolucion Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA o la MORDAZA que la sustituya. 17.3 Presentada la Declaracion Jurada de Usuario No Domestico, la EPS o la entidad que haga sus veces procedera a revisar y/o verificar la documentacion requerida en el articulo 16 del presente Reglamento, y el cumplimiento de MORDAZA de todos los parametros de los VMA, de ser el caso, en un plazo que no podra exceder los quince (15) dias habiles de recibida la documentacion.

de prestadores de servicios de saneamiento distintos a las EPS, se podra tomar como referencia la metodologia aprobada por la SUNASS, para su aplicacion en el ambito de su competencia. f) Suspender temporalmente el servicio de alcantarillado sanitario por exceder los VMA de algun parametro del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, y en los casos que establezca el presente Reglamento; g) Reponer el servicio de alcantarillado sanitario previa verificacion del cumplimiento de los parametros establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. h) Suspender el cobro del pago adicional por exceso de concentracion al Usuario No Domestico, previa verificacion del cumplimiento de los parametros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. i) Comunicar a los Usuarios No Domesticos sobre la normatividad, las modificaciones y actualizaciones respecto a los VMA. j) En caso fortuito o fuerza mayor, evaluar si temporalmente procede exonerar al Usuario No Domestico del pago adicional por exceso de concentracion de parametros o de la suspension del servicio de descargas al sistema de alcantarillado. k) Cobrar a los Usuarios No Domesticos el pago adicional por exceso de concentracion, por sobrepasar los parametros de VMA establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodologia establecida por la SUNASS, segun lo dispone el articulo 4 del Decreto Supremo MORDAZA indicado. En el caso de los prestadores de servicios distintos a las EPS, cobraran a los Usuarios No Domesticos un pago adicional por exceso de concentracion correspondiente por los VMA que MORDAZA excedidos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, tomando como base la metodologia establecida por la SUNASS. l) Registrar de oficio al Usuario No Domestico, en cualquiera de los casos establecidos en el literal 17.6 del articulo 17 del presente Reglamento. m) Cumplir con las demas disposiciones que se emitan para regular la aplicacion de los VMA". "Articulo 8.- De los derechos Las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces tienen derecho a: a) Solicitar al laboratorio acreditado ante el INDECOPI que efectue la Toma de Muestra Inopinada y el analisis de las descargas del Usuario No Domestico que, segun su criterio, amerite la revision de uno o mas parametros de los VMA contenidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 012-2009-VIVIENDA. b) Realizar estudios para caracterizar tipos de descargas no domesticas a fin de proponer su evaluacion al MVCS, y de ser pertinente, solicitar la modificacion y/o actualizacion de los parametros contenidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009VIVIENDA. c) Solicitar adicionalmente al Usuario No Domestico la MORDAZA de algunos o de todos los parametros establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, en el caso establecido en el numeral 17.2 del articulo 17 del presente Reglamento". "Articulo 11.- Del pago adicional por exceso de concentracion Las EPS cobraran a los Usuarios No Domesticos el pago adicional por exceso de concentracion cuando hayan verificado excesos de los VMA establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodologia establecida por la SUNASS. Los prestadores de servicios distintos a las EPS, cobraran a los Usuarios No Domesticos un pago adicional por exceso de concentracion correspondiente por los VMA que MORDAZA excedidos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, tomando como base la metodologia establecida por la SUNASS". "Articulo 12.- De la oportunidad del cobro Cuando la EPS MORDAZA verificado que el Usuario No Domestico se ha excedido uno o mas de los VMA establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, aplicara lo dispuesto por la SUNASS. Para ello, emitira el recibo que sera remitido al Usuario No Domestico junto con el costo de los analisis, la toma de

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