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El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544927 VISTA: La Resolución Suprema Nº 205-2013-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Mario Juvenal López Chávarri, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela; La Resolución Ministerial Nº 1036-2013-RE, que fi jó el 15 de enero de 2014, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela; CONSIDERANDO:Que, el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, la Nota REF.: GV-9/28 – Nro. 165/14, de la Embajada de la República de Guyana ante la República Bolivariana de Venezuela, comunica que se ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Mario Juvenal López Chávarri para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Guyana, con residencia en Caracas, República Bolivariana de Venezuela; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 6883, del Despacho Viceministerial, de 24 de diciembre de 2014; y el Memorándum (PRO) Nº PRO0956/2014, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 24 de diciembre de 2014; De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Mario Juvenal López Chávarri, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Guyana, con residencia en Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1189775-1 Reconocen Vicecónsul Honoraria de España en Arequipa, con circunscripción en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2015-RE Lima, 16 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 653/14, de 13 de noviembre de 2014, la Embajada del Reino de España, solicita el reconocimiento de la señora Gisella Rocío Llorente Fernández, como Vicecónsul Honoraria de España en Arequipa; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento de la señora Gisella Rocío Llorente Fernández, como Vicecónsul Honoraria de España en Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11) y 13) de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconocer a la señora Gisella Rocío Llorente Fernández, como Vicecónsul Honoraria de España en Arequipa, con circunscripción en el Departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Extender el Exequátur correspondiente. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1189775-2 Aprueban Matriz de Metas Concretas e Indicadores de Desempeño del Sector Relaciones Exteriores correspondiente al año 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0023/RE-2015 Lima, 14 de enero de 2015CONSIDERANDO:Que, el inciso 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, el diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el inciso 22.2 del artículo 22 de la referida Ley señala que corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, sobre el particular, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modi fi catorias, se han de fi nido y establecido las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fi n que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos del Estado impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que mediante resolución ministerial, cada sector deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia; Que, en cumplimiento de los citados dispositivos legales, la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior ha coordinado con los órganos y unidades orgánicas del Sector Relaciones Exteriores, la elaboración de las metas concretas e indicadores de desempeño del sector para el año 2015, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar la Matriz de Metas Concretas e Indicadores de Desempeño del Sector Relaciones Exteriores correspondiente al año 2015, que permitirá evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia;