Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2015 (17/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 17 de enero de 2015

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5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Resolucion Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobaron los Criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, encargandose la publicacion del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social en la pagina web del Ministerio y su actualizacion semestral a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social publicado en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Cachachi-Eduardo MORDAZA (La Grama), departamento de MORDAZA, se encuentra calificada como area rural para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe Nº 2515-2014-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que es viable otorgar la autorizacion solicitado por el senor GRICERIO COJAL MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Cachachi-Eduardo MORDAZA (La Grama), departamento de Cajamarca; tramitandose la solicitud en el MORDAZA del procedimiento para la prestacion del servicio de radiodifusion en areas rurales, teniendo en cuenta la calificacion de la citada localidad; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobo los Criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cachachi-Eduardo MORDAZA (La Grama), departamento de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor GRICERIO COJAL MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada en la localidad de Cachachi-Eduardo MORDAZA (La Grama), departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 97.3 MHz. : COMERCIAL

Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para las acciones que corresponda de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. HENRRY MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones (e) 1189101-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 25-2015-MTC/03 MORDAZA, 12 de enero del 2015 VISTO, el Expediente Nº 2014-065999 presentado por el senor GRICERIO COJAL MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cachachi-Eduardo MORDAZA (La Grama), departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 101-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en FM para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Cachachi-Eduardo MORDAZA (La Grama); Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.25 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor GRICERIO COJAL MORDAZA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del articulo

Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion : OCJ-2U : 256KF8E : 0.2 KW. : PRIMARIA D2 ­ BAJA POTENCIA

Ubicacion de la Estacion: Estudio : Plaza de MORDAZA s/n, distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 78º 16' 8.12'' Latitud Sur : 07º 26' 56.2''

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