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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2015 (17/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544932 resistencia, efectividad o residualidad de los vectores locales a los diferentes plaguicidas de uso en salud pública, comunicará a las DISAS, DIRESAS, GERESAS o la que haga sus veces, según corresponda, las indicaciones y recomendaciones necesarias para la elección y uso adecuado de los plaguicidas en sus jurisdicciones”. Artículo 3 º.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental, la difusión y evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4 º.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, sean responsables de la difusión, implementación y supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 5 º.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Directiva Sanitaria N° 051-MINSA/DIGESA-V.01 “Directiva Sanitaria para la Programación de Plaguicidas Utilizados en Prevención y Control de Insectos Vectores de Enfermedades Metaxénicas”, aprobada por Resolución Ministerial N° 1004-2012/MINSA. Artículo 6 º.- Encargar a la O fi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1188961-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Reconocen a Redes Multimedia Perú S.A.C. como titular de autorización para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF , en localidad del departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 14-2015-MTC/03 Lima, 8 de enero del 2015VISTO, el escrito de registro N° 2014-008487 del 06.02.2014 sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada al señor CARLOS ENRIQUE ROJAS ESQUERRE a favor de la empresa REDES MULTIMEDIA PERÚ S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 578-2007- MTC/03 del 07.09.2007, se otorgó autorización al señor CARLOS ENRIQUE ROJAS ESQUERRE por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Chepén-Guadalupe, departamento de La Libertad, la misma que vencerá el 13.09.2017; Que, con escrito de registro N° 2014-008487 del 06.02.2014, la empresa CARLOS ENRIQUE ROJAS ESQUERRE solicitó la aprobación de la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 578-2007-MTC/03 a favor de la empresa REDES MULTIMEDIA PERÚ S.A.C.;Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley. Asimismo, dispone que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modi fi cada con el Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo vencido el 04.11.2014 el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión para que la Administración emita pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de autorización presentada por la empresa CARLOS ENRIQUE ROJAS ESQUERRE con escrito de registro N° 2014-008487, la misma quedó aprobada el 05.11.2014, al haberse confi gurado el silencio administrativo positivo a que se refi ere dicho artículo y el TUPA del Ministerio; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2373-2014-MTC/28, opina que corresponde declarar aprobada, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 578-2007-MTC/03 de titularidad del señor CARLOS ENRIQUE ROJAS ESQUERRE, a favor de la empresa REDES MULTIMEDIA PERÚ S.A.C., habiéndose veri fi cado a esa fecha el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la aprobación de la transferencia; debiendo expedirse la Resolución Viceministerial que formalice tal transferencia y reconozca a ésta última empresa como nueva titular de la dicha autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley No 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar aprobada al 05.11.2014, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 578-2007-MTC/03 de titularidad del señor CARLOS ENRIQUE ROJAS ESQUERRE a favor de la empresa REDES MULTIMEDIA PERÚ S.A.C. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa REDES MULTIMEDIA PERÚ S.A.C. como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 578-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.