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El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544931 Visto, el Expediente N° 15-000497-001, que contiene el Informe N° 018-2015/DSB/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 105 de la precitada Ley, señala que corresponde a la Autoridad de Salud de nivel nacional, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4) del artículo 3 y en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, respectivamente, el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria, teniendo como función rectora, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, por Resolución Ministerial N° 1004-2012/ MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2012, se aprobó la Directiva Sanitaria N° 051-MINSA/DIGESA-V.01 “Directiva Sanitaria para la Programación de Plaguicidas Utilizados en Prevención y Control de Insectos Vectores de Enfermedades Metaxénicas”, cuya fi nalidad es mejorar el proceso de programación de plaguicidas para las intervenciones en la prevención y control de insectos vectores de enfermedades metaxénicas en las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud, Direcciones de Salud o quienes hagan sus veces en el ámbito regional; Que, el literal d) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modi fi catorias, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente, a cargo de la función general de conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la plani fi cación de medidas de prevención y control; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental ha propuesto la modi fi cación del subnumeral 6.1.1 y el apartado del subnumeral 6.2.2, así como la incorporación del numeral 6.5 a la Directiva Sanitaria N° 051-MINSA/DIGESA-V.01 “Directiva Sanitaria para la Programación de Plaguicidas Utilizados en Prevención y Control de Insectos Vectores de Enfermedades Metaxénicas, aprobada por Resolución Ministerial N° 1004-2012/MINSA, con la fi nalidad de ampliar el rango de posibilidades de plaguicidas de uso en salud pública que puedan ser utilizados para el control del Aedes Aegypti, así como actualizar los parámetros para la determinación de susceptibilidad y resistencia; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Modi fi car el subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1, del rubro VI y el segundo apartado del subnumeral 6.2.2 del numeral 6.2, del rubro VI de la Directiva Sanitaria N° 051-MINSA/DIGESA-V.01 “Directiva Sanitaria para la Programación de Plaguicidas Utilizados en Prevención y Control de Insectos Vectores de Enfermedades Metaxénicas”, aprobada por Resolución Ministerial N° 1004-2012/MINSA, de acuerdo al siguiente detalle: “VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 Evaluaciones Biológicas a los Insecticidas Utilizados en el Control Vectorial (…) 6.1.1 Los estudios de susceptibilidad y resistencia de los vectores locales a los diferentes tipos de plaguicidas de uso en salud pública deben ser realizados tanto para el vector en el estado adulto como en el estado de larva, según corresponda: o En el caso de ser susceptibles (igual o mayor al 98% de mortalidad), las evaluaciones se programarán una vez al año. o En el caso de estar en vigilancia (de 90 al 97% de mortalidad), las evaluaciones se programarán dos veces al año. o En el caso de detectarse y con fi rmarse la resistencia (mortalidad menor al 90%), las evaluaciones se programarán una vez al año. (…)6.2 Criterios para la programación de los plaguicidas utilizados en actividades de Control Vectorial (…) 6.2.2 Aedes aegypti, Vector de dengue (formato 2, Anexo 1) (…) Control adulticida (Formato 3, Anexo 1) o Método de control: aplicación espacial o nebulización. o Número de viviendas: 30% del total de viviendas de las localidades positivas a la presencia del Aedes aegypti y con riesgo de transmisión (Escenario II y III). o Frecuencia: Considerar tres vueltas de aplicación por cada vivienda. o Concentración fi nal de uso del plaguicida (de comprobada efectividad) en concentrado emulsionable, emulsión acuosa o ultra bajo volumen, según especi fi caciones del fabricante. o Sólo para las localidades consideradas altamente endémicas y según los datos epidemiológicos, considerar el 100% de viviendas. o Cantidad de mezcla por vivienda: 70 ml de mezcla para aplicación espacial en frío, y 150 ml de mezcla para aplicación espacial caliente. (…)”Artículo 2.- Incorporar el numeral 6.5. Uso de Plaguicidas de demostrada efectividad, del rubro VI de la Directiva Sanitaria N° 051-MINSA/DIGESA-V.01 “Directiva Sanitaria para la Programación de Plaguicidas Utilizados en Prevención y Control de Insectos Vectores de Enfermedades Metaxénicas”, aprobada por Resolución Ministerial N° 1004-2012/MINSA, de acuerdo al siguiente detalle: “VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (…)6.5. Uso de plaguicidas de demostrada efectividad La Dirección General de Salud Ambiental, o la que haga sus veces, a partir de la información que reporte el Instituto Nacional de Salud sobre las evaluaciones e investigaciones respecto a la susceptibilidad,