Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2015 (17/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 17 de enero de 2015

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"Directiva Sanitaria para la Programacion de Plaguicidas Utilizados en Prevencion y Control de Insectos Vectores de Enfermedades Metaxenicas", aprobada por Resolucion Ministerial N° 1004-2012/MINSA, de acuerdo al siguiente detalle: "VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 Evaluaciones Biologicas a los Insecticidas Utilizados en el Control Vectorial (...) 6.1.1 Los estudios de susceptibilidad y resistencia de los vectores locales a los diferentes tipos de plaguicidas de uso en salud publica deben ser realizados tanto para el vector en el estado adulto como en el estado de larva, segun corresponda: o En el caso de ser susceptibles (igual o mayor al 98% de mortalidad), las evaluaciones se programaran una vez al ano. o En el caso de estar en vigilancia (de 90 al 97% de mortalidad), las evaluaciones se programaran dos veces al ano. o En el caso de detectarse y confirmarse la resistencia (mortalidad menor al 90%), las evaluaciones se programaran una vez al ano. (...) 6.2 Criterios para la programacion de los plaguicidas utilizados en actividades de Control Vectorial (...) 6.2.2 Aedes aegypti, Vector de dengue (formato 2, Anexo 1) (...) Control adulticida (Formato 3, Anexo 1) o Metodo de control: aplicacion espacial o nebulizacion. o Numero de viviendas: 30% del total de viviendas de las localidades positivas a la presencia del Aedes aegypti y con riesgo de transmision (Escenario II y III). o Frecuencia: Considerar tres vueltas de aplicacion por cada vivienda. o Concentracion final de uso del plaguicida (de comprobada efectividad) en concentrado emulsionable, emulsion acuosa o ultra bajo volumen, segun especificaciones del fabricante. o Solo para las localidades consideradas altamente endemicas y segun los datos epidemiologicos, considerar el 100% de viviendas. o Cantidad de mezcla por vivienda: 70 ml de mezcla para aplicacion espacial en frio, y 150 ml de mezcla para aplicacion espacial caliente. (...)" Articulo 2.- Incorporar el numeral 6.5. Uso de Plaguicidas de demostrada efectividad, del rubro VI de la Directiva Sanitaria N° 051-MINSA/DIGESA-V.01 "Directiva Sanitaria para la Programacion de Plaguicidas Utilizados en Prevencion y Control de Insectos Vectores de Enfermedades Metaxenicas", aprobada por Resolucion Ministerial N° 1004-2012/MINSA, de acuerdo al siguiente detalle: "VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS (...)

Visto, el Expediente N° 15-000497-001, que contiene el Informe N° 018-2015/DSB/DIGESA, de la Direccion General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 105 de la precitada Ley, senala que corresponde a la Autoridad de Salud de nivel nacional, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4) del articulo 3 y en el literal a) del articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, respectivamente, el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria, teniendo como funcion rectora, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, por Resolucion Ministerial N° 1004-2012/ MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2012, se aprobo la Directiva Sanitaria N° 051-MINSA/DIGESA-V.01 "Directiva Sanitaria para la Programacion de Plaguicidas Utilizados en Prevencion y Control de Insectos Vectores de Enfermedades Metaxenicas", cuya finalidad es mejorar el MORDAZA de programacion de plaguicidas para las intervenciones en la prevencion y control de insectos vectores de enfermedades metaxenicas en las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud, Direcciones de Salud o quienes MORDAZA sus veces en el ambito regional; Que, el literal d) del articulo 48 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, dispone que la Direccion General de Salud Ambiental es el organo tecnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento basico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y proteccion del ambiente, a cargo de la funcion general de conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificacion de medidas de prevencion y control; Que, mediante el documento del visto, la Direccion General de Salud Ambiental ha propuesto la modificacion del subnumeral 6.1.1 y el apartado del subnumeral 6.2.2, asi como la incorporacion del numeral 6.5 a la Directiva Sanitaria N° 051-MINSA/DIGESA-V.01 "Directiva Sanitaria para la Programacion de Plaguicidas Utilizados en Prevencion y Control de Insectos Vectores de Enfermedades Metaxenicas, aprobada por Resolucion Ministerial N° 1004-2012/MINSA, con la finalidad de ampliar el rango de posibilidades de plaguicidas de uso en salud publica que puedan ser utilizados para el control del Aedes Aegypti, asi como actualizar los parametros para la determinacion de susceptibilidad y resistencia; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud Ambiental; Con el visado de la Directora General de la Direccion General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud Publica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1, del rubro VI y el MORDAZA apartado del subnumeral 6.2.2 del numeral 6.2, del rubro VI de la Directiva Sanitaria N° 051-MINSA/DIGESA-V.01

6.5. Uso de plaguicidas de demostrada efectividad La Direccion General de Salud Ambiental, o la que haga sus veces, a partir de la informacion que reporte el Instituto Nacional de Salud sobre las evaluaciones e investigaciones respecto a la susceptibilidad,

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